Aborto, objeción de conciencia y plebiscito

El debate sobre el aborto se centra en casos límites, cuando entran en conflicto derechos fundamentales. Desde luego el aborto forzado debe seguir siendo un delito grave. El problema surge cuando es la propia madre la que no quiere continuar con un embarazo que ha sido siempre (violación) o se ha vuelto indeseado (inviabilidad vital del feto), o bien cuando un médico se ve ante la disyuntiva de salvar a la madre o al que está en gestación.

En tales circunstancias las legislaciones de los países, salvo muy contadas excepciones, entregan la responsabilidad de la decisión a la mujer, normalmente luego de una serie de asesorías médicas y sicológicas, o al médico cuando la vida de la madre corre peligro. En Chile el Gobierno ha propuesto un proyecto acotado a tres causales y ha propuesto la objeción de conciencia para el médico.

Lo primero que hay que señalar es que los casos propuestos en el proyecto de ley en que el aborto dejaría de ser delito, deben ser abordados con responsabilidad por todos los intervinientes: en primer lugar, la mujer y luego los equipos de salud. La futura madre es la que pone en movimiento el proceso. El vacío que presenta el proyecto es que no establece claramente su derecho a recurrir a un centro hospitalario ni la obligación de prestarle asistencia, salvo en el caso que su vida esté en peligro inminente.

Si no hay una obligación perentoria de actuar establecida por la ley, la objeción de conciencia carece de fundamento, pues el personal de salud podría no intervenir esgrimiendo cualquier argumento. Por eso la Ley 20.418 sobre anticonceptivos y la píldora del día después estableció claramente el derecho de las mujeres a ser informadas en la red pública de salud y a recibir los anticonceptivos que elijan. Tal derecho y su correspondiente obligación sólo puede ser ejercido  la red pública de salud, no en los establecimientos privados.

Sería conveniente que este punto se clarificara en el debate parlamentario. Si se establece el derecho al aborto en los casos especificados por la ley – no simplemente su despenalización -, cabe entonces estipular la objeción de conciencia, que debe extenderse a todo el personal de salud que podría intervenir en la interrupción del embarazo. Así ocurre prácticamente en todos los países.

El Tribunal Constitucional español ha dicho que la objeción de conciencia se funda en la libertad de pensamiento y de creencia garantizada por la Constitución y que para ser invocada, no requiere de una ley que la reglamente. Efectivamente, España es uno de los pocos países europeos que no tienen una ley al respecto, y la objeción de conciencia se ha ido consagrando por la vía jurisprudencial. El TC ha dicho que la puede invocar cualquiera persona que esté llamada a intervenir en la operación: médico, matrona, enfermera, anestesista, personal auxiliar, etc., y no puede hacerlo el resto del personal sanitario.

La ley, en el caso chileno, debería clarificar este punto y no dejarlo al parecer de los tribunales. La objeción de conciencia de hecho puede abarcar a un centro hospitalario como tal: si sus equipos médicos en su conjunto la invocan, ese hospital quedaría inhabilitado para practicar el aborto.

Para evitar discusiones y que las mujeres tengan claridad donde pueden recurrir, sería preferible que la propia ley estableciera si la obligación de practicar el aborto comprende sólo a la red pública de salud como lo señala la ley 20.148, o si abarca al sistema privado. ¿Sólo FONASA o también las Isapres? Podría igualmente establecerse una excepción para los centros de salud ligados a las Iglesias cristianas que se han manifestado públicamente en contra del proyecto.

En lo referente a la Iglesia Católica, hay que tener en cuenta que la función sanitaria de sus centros de salud está imbricada con sus tareas pastorales y religiosas, que según la Ley de Cultos se rigen por el Derecho Canónico. Para fines de este año el Vaticano está organizando una reunión internacional de hospitales católicos para abordar precisamente el tema de los abortos que se realizan en algunos de ellos, principalmente en Irlanda, Cataluña y EE.UU. La posición de la iglesia es que sus centros de salud deben abstenerse de practicar el aborto.

Es la postura que ha adoptado el Rector de la PUC y otros centros de salud católicos. No se trata de que al hacerlo se pongan fuera de la ley del Estado. Están pidiendo que se haga con ellos una excepción dado su definición confesional y el carácter plural de la sociedad  chilena, reconocido en la Constitución. La igualdad ante la ley – como ha sostenido reiteradamente el TC chileno – consiste en tratar igualmente a quienes se encuentran en la misma condición, y ello en este caso no ocurre dado el carácter religioso de algunos hospitales.

Otro punto que ha comenzado a despertar polémica es el grado de libertad que los parlamentarios tendrían para emitir su voto, dado el programa de gobierno y las resoluciones adoptadas por algunos partidos políticos sobre la materia. El punto se ha concentrado en la DC.

S. Mico y E. Safirio han recordado que P. Zapata dejó estampada una excepción sobre el aborto al momento de elaborar el programa de gobierno y han sostenido, además, que los parlamentarios DC estarían obligados a rechazar en general del proyecto haciendo mención a una resolución en tal sentido del Congreso Doctrinario de la DC.

El tema es interesante. Según el derecho vigente ni el programa de gobierno, ni la decisión de la DC podría conculcar la libertad de voto de sus parlamentarios. La Constitución se inclina abiertamente por la libertad de conciencia de los representantes de la ciudadanía. Si con posterioridad se pretendiera aplicar sanciones a los parlamentarios que hubieren aprobado el proyecto de ley, el asunto podría terminar en los Tribunales de Justicia.

Obviamente estas materias tan delicadas que tocan las creencias más sentidas de cada parlamentario, deberían resolverse por la vía del acuerdo político a partir de la libertad de voto de diputados y senadores. No sería, por lo demás, la primera vez que ocurre.

Como esa libertad puede no coincidir con la opinión de quienes votaron por los actuales representantes, podría estudiarse la posibilidad de que en definitiva el asunto sea resuelto directamente por los ciudadanos en un plebiscito. Así ocurrió, por ejemplo en Italia hace varias décadas. Para ello bastaría un artículo transitorio en la Constitución concordado entre todas las fuerzas políticas.

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