El gobierno transita por la ruta antisindical

Mediante dictamen 3938/33 de fecha 27 de julio de 2018, el Director del Trabajo, modifica el criterio anterior, de la Institución que dirige, en relación a la negociación colectiva de los grupos negociadores, contenida en dictamen 1163/29 de fecha 13 de marzo de 2017.

Era esperable la arremetida del actual gobierno, al carecer de las mayorías parlamentarias, de utilizar la vía administrativa para desmontar la reforma laboral de la Presidenta Bachelet. Ya ha avanzado en esta línea a propósito de los denominados “beneficios históricos” para facilitar la extensión unilateral de beneficios, así como en restringir el concepto de “piso de negociación” a propósito de la negociación colectiva de Latam.

Lo sorprendente es la debilidad de los argumentos, la falta de empeño en un mayor desarrollo del razonamiento jurídico, frente a cuestiones de alta complejidad.

Una explicación podría estar dada porque la autoridad al parecer esta prescindiendo del bagaje de conocimiento existente en la Dirección del Trabajo, ya que si se observa el texto del dictamen 3938/33 publicado en la Web, se concluye que este no fue elaborado por el Departamento Jurídico, que es el mandatado por ley para elaborar los pronunciamientos que firma el Director, sino que este fue redactado en su gabinete, según se desprende de las iniciales de responsabilidad.

La principal conclusión del Dictamen es que grupos de trabajadores pueden celebrar acuerdos con su empleador, y estos constituyen un instrumento colectivo.

La diferencia con el criterio anterior, es que esos acuerdos si bien se podían celebrar, no tenían el carácter de instrumento colectivo. Esta diferencia es muy relevante, toda vez que al ser calificados como instrumentos colectivos, como lo afirma el Director del Trabajo, impiden que esos trabajadores puedan ser representados por un sindicato en una real negociación colectiva.

La experiencia comparada y la nacional, demuestran que los grupos negociadores son utilizados por las empresas para debilitar la acción sindical, y eso el Gobierno lo sabe, pero claramente no es su voluntad favorecer el poder de los trabajadores sindicalizados al momento de tener que negociar colectivamente con su empleador, que es justamente el momento privilegiado para procurar obtener una distribución más equitativa de los frutos del proceso productivo.

Sin embargo, lo que no responde el Director en su dictamen, obviando algo fundamental en esta materia, es a través de qué procedimiento negociarán estos grupos de trabajadores no sindicalizados.

Esto significa instalar en el sistema de relaciones laborales una tremenda incertidumbre, ya que el legislador no regula el procedimiento de negociación colectiva para estos grupos. ¿Pretenderá el Director del Trabajo incursionar luego en este terreno?

Demos un ejemplo, en una empresa de mil trabajadores, ¿podría negociar un grupo de 20 trabajadores? Si la empresa concurre a la Inspección del Trabajo a registrar ese acuerdo, ¿el funcionario a cargo lo deberá registrar?

El Director tendría que responder si es o no posible, pero para elaborar su repuesta tendría que definir requisitos y procedimiento, y con ello estaría transgrediendo el principio de legalidad que es imperativo para todo funcionario público.

Si avanzara en regular la forma en que se deben desarrollar estas negociaciones, traspasaría una frontera incurriendo en un acto administrativo inconstitucional, ya que el principio de “reserva legal” determina, según establece la Constitución Política, que esta materia es privativa del legislador.

Pero si como corresponde, no dictamina el cómo deben negociar los grupos negociadores, significa que ¿se registrará cualquier acuerdo?, ¿bastaría un acuerdo con dos trabajadores?

La autoridad cometió una grave imprudencia, ya que genera los incentivos para que las empresas promuevan grupos negociadores, pero sin regulación, entrando a un espacio de anomia que promoverá fuertes conflictos con las organizaciones sindicales.

Lo que democráticamente correspondía, era que el Gobierno sometiera al Congreso Nacional un proyecto de ley sobre negociación colectiva para grupos negociadores, y en ese espacio se debatiera la regulación legal correspondiente. Esto debió ser el primer paso, y no la imprudencia de promover el uso indiscriminado de grupos negociadores por las empresas, sin reglas del juego.

Lo que no consideró el Director, es que esto constituye un acto de provocación al mundo sindical. En cada negociación colectiva de un sindicato, en que el empleador pretenda excluir trabajadores porque son parte de un instrumento colectivo celebrado por un grupo negociador, se agudizará el conflicto, la negociación no transitará por el camino de los acuerdos, sino que por el de la confrontación.

Retrocederemos a la época anterior al 2001, cuando se utilizaban indiscriminadamente los grupos negociadores para neutralizar y debilitar la acción sindical, lo que incluso significó que el Comité de Libertad Sindical de la OIT acogiera una queja en contra del Estado de Chile, por la grave afectación a la libertad sindical y en particular al derecho de negociación colectiva.

Esto constituye además un enorme retroceso en la función que ha cumplido la Dirección del Trabajo en nuestro sistema de relaciones laborales, promoviendo la libertad sindical y reconociendo a las organizaciones sindicales como un actor central en la mejora de las condiciones laborales de los trabajadores.

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