Contradicciones entre leyes y constituciones que no se solucionan

La Constituyente aprobó en derechos reproductivos "a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar, las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, parto y maternidad voluntarios y protegidos". Esta interrupción voluntaria se conoce como aborto libre. Toda mujer embarazada sin tener que especificar su motivo podrá acudir a un centro de salud y solicitar la interrupción de su embarazo (IVE).

Pero el aborto es independiente de la interrupción del embarazo. Aborto es matar al feto con intención primaria de hacerlo, dentro del útero con o sin interrupción del embarazo. Si la IVE termina con feto vivo fuera del útero, eso no es aborto; matar a ese feto fuera del útero tampoco, es infanticidio. La interrupción del embarazo es una técnica obstétrica que tiene indicaciones médicas precisas, indicaciones que no proceden de ni se dan por ley, menos por una constitución. Interrumpir el embarazo con feto no viable fuera del útero y llamar a eso tan solo interrupción del embarazo, negando la muerte cierta del feto o embrión, es eufemismo, hipocresía o negacionismo y es falso.

El problema ético y legal es entonces la matanza voluntaria del feto; no la interrupción del embarazo. Esa es la acción dolosa punible por el Código Penal, el Juramento de Hipócrates y la mayor parte de los códigos de ética y de las religiones porque incide en la creencia de la espiritualidad o alma del feto. Hay dos posiciones ideológicas o religiosas contradictorias: el feto tiene alma o el feto no tiene alma. La Constitución no puede ignorar estas posiciones porque para los que el ser humano en estado de feto o embrión tiene alma, matarlo es matar a un ser humano y contradice los mandamientos morales primarios de las religiones donde matar es pecado o falta ética trascendente (al mundo espiritual).

Para el que cree que el embrión o feto es solo materia, la situación puede ser distinta, aunque si es humanista coincidirá con esa posición. Para algunos agnósticos y los que proclaman la autonomía de la madre por sobre la vida de su feto, la muerte del feto que conlleva, una IVE no es infracción moral. Pero el Estado no puede privilegiar una posición religiosa o ideológica, porque excluiría a la otra u otras, cuyos militantes tendrían que, no solo objetar en conciencia, sino que migrar del país. Menos aun cuando ha declarado contradictoriamente: "toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión y cosmovisión; este derecho incluye la libertad de profesar y cambiar de religión o creencias. Ninguna religión ni creencia es la oficial del Estado, sin perjuicio de su reconocimiento y libre ejercicio en el espacio público o privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las practicas espirituales y la enseñanza".

La contradicción se da con muchas leyes y cuerpos éticos de Chile y del mundo. La Asociación Médica Mundial (AMM) declaró en 2018: "6. Las convicciones del médico y del paciente deben ser respetadas... 8. El médico tiene derecho a la objeción de conciencia para realizar un aborto, por lo que se puede retirar si asegura que un colega cualificado siga con la atención médica. En todo caso, el médico debe realizar los procedimientos necesarios para salvar la vida de la mujer y evitar graves lesiones a su salud".

Para la AMM la realización de un aborto voluntario no pertenece a la práctica médica, pero el médico debe garantizar que se haga (cuando la ley obliga) con el menor riesgo posible, por eso, la objeción de conciencia debe ser respetada.

El código del Colegio Médico de Chile dice: "Art 8. El respeto de la vida humana desde su inicio y hasta su término constituye el fundamento básico del ejercicio profesional médico. Toda intervención médica realizada durante los nueve meses de gestación, deberá velar siempre por el mejor interés de la madre y del hijo. Artículo 9. El médico no podrá realizar acciones cuyo objetivo directo sea poner fin a la vida de un paciente bajo consideración alguna".

El Código de Ética de la Sociedad de Biología de Chile dice: "Art. 1: La Sociedad de Biología de Chile declara su respeto y valoración positiva a toda forma de vida y se involucra en la preservación y mejora de las condiciones de vida en la Tierra".

La ley 20.120 de investigación en seres humanos, clonación... dice: "Art 1°.- Esta ley tiene por finalidad proteger la vida de los seres humanos, desde el momento de la concepción, su integridad física y psíquica, así como su diversidad e identidad genética, en relación con la investigación científica biomédica y sus aplicaciones clínicas".

Pero también hay incoherencias con la ley de interrupción del embarazo en tres causales. En la segunda causal no autoriza la interrupción en ninguna anomalía genética viable como el síndrome de Down. Con la nueva disposición ante cualquier anomalía del feto la madre puede obligar la interrupción.

Hay dos situaciones generales más allá de las constituciones nueva o antigua. Los observantes religiosos que no hacen aborto por el principio de "no matarás" válido para cristianos, islamitas y judíos (más de 4.500 millones de seres humanos), y los que no matan ni abortan al ser humano y ni tampoco a los animales, como son los animistas, hinduistas y budistas (2.000 millones de seres humanos), y del principio ama a tu prójimo (y los fetos son prójimos) como a ti mismo. El carácter de la medicina para la cual el matar seres humanos no está en su repertorio de prescripciones. La medicina tiene que ver con la enfermedad y nada, ni con la vida ni con la muerte.

¿Por qué el médico tiene que hacerse cargo de matar a quien la ley autorice? En la eutanasia un verdugo profesional lo hace mejor, con mejores tóxicos, más rápidos y menos fracasos. En el aborto no complicado, profesionales de obstetricia y puericultura serían igualmente aptos para realizarlo.

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