Coescrita con Marcela Araya Bannout y Jorge Aranda Ortega, integrantes del Grupo Transdisciplinario para la Obesidad de Poblaciones (GTOP) Universidad de Chile
El nuevo proceso constituyente ya se ha iniciado, un grupo de expertos y luego un grupo de consejeros constitucionales tendrá la labor de proponer una nueva Constitución para nuestro país. Pero este proceso no parte de cero, esperamos que el trabajo previo no quede en el olvido y se rescate todo lo bueno que tuvo, en afán de corregir aquello que pudo ser un factor para su rechazo.
En ese sentido, el derecho a la alimentación fue trabajado y propuesto por distintos grupos de la sociedad civil y la academia, y ese esfuerzo no debería dejar de ser considerado. La alimentación como derecho humano, con sus características de adecuada, nutritiva, suficiente y con pertinencia cultural, es un derecho que nuestro país requiere garantizar. Las altas cifras de sobrepeso y obesidad en distintos grupos, pero en especial en niños, niñas, mujeres y poblaciones de menos nivel educacional, así como el aumento de la inseguridad alimentaria en esos mismos grupos, no nos pueden dejar indiferentes. Estos problemas se concentran en aquellos y aquellas más vulnerables lo que los transforma en una cuestión ética y de Estado.
La nueva Constitución debería incorporar el derecho a la alimentación, como un derecho estrechamente vinculado a otros derechos, como la salud. La malnutrición se asocia a enfermedades agudas y crónicas y mayor mortalidad; a la educación, la mala calidad de la alimentación se asocia a menor rendimiento escolar; y a la protección de la naturaleza y el medioambiente ya que la forma de producción y comercialización de los alimentos debe ser saludable y sostenible, entre otros. Igualmente, esta incorporación es concordante con el artículo 12 del Protocolo de San Salvador sobre derechos económicos, sociales y culturales, ratificado por Chile recientemente, el pasado año 2022.
La rechazada nueva Constitución 2022 hablaba de soberanía y seguridad alimentaria, de producción, distribución y el consumo de alimentos saludables, de comercio justo, de sistemas alimentarios ecológicamente responsables, de producción ecológicamente sustentable, de agricultura campesina e indígena, de la pesca y recolección artesanal, de patrimonio culinario y gastronómico del país y los mercados locales, ferias libres, circuitos cortos y de biodiversidad.
Es decir, hacía un barrido por todo el sistema alimentario y ponía de relieve que los conceptos de malnutrición y alimentación no son independientes del cambio climático y de la sostenibilidad pensando no solo en las actuales generaciones, sino también en las futuras.
Garantizar el derecho a la alimentación significa que progresivamente se debe respetar, a saber, no adoptando medidas de cualquier tipo que tengan impidan el acceso a alimentos saludables. También se debe proteger, aplicando medidas para velar por que nadie, ni privados ni el Estado, priven a las personas del acceso a una alimentación adecuada. En el mismo sentido, se debe facilitar la alimentación, iniciando actividades con el fin de fortalecer el acceso y la utilización por parte de la población de los recursos y medios que aseguren sus medios de vida, incluida la seguridad alimentaria. Por último, se debe hacer efectivo este derecho, otorgando alimentos a personas que por razones ajenas a su voluntad no puedan disfrutar de una alimentación adecuada, en razón de la limitación de los medios a su alcance.
El primer desafío es incorporar este derecho en la nueva Constitución, luego serán necesarias un conjunto de políticas y programas que permitan su respeto, protección, facilitación y disfrute efectivo, esto es, su implementación concreta.
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