Nueva Constitución y el derecho a la salud

En Chile se viven momentos históricos, gracias a la movilización social abierta desde octubre, estamos ad portas de un plebiscito donde podremos definir colectivamente cambiar la Constitución vigente y como hacerlo. Esta es una oportunidad para modificar el alcance del derecho a la salud plasmado en la Constitución, que lo entiende limitado a elegir donde cotizar las imposiciones previsionales, entre Fonasa o Isapres. Esta visión restringida debe ser reemplazada por una comprensión integral de la salud, entendida como bienestar colectivo, superando visiones centradas en la enfermedad. 

La Constitución del ochenta, comprende salud como un derecho de segunda categoría. Se incluyó su acceso, entendido como posibilidad de elección en donde cotizar los recursos de la seguridad social, entregando la opción de que estos recursos puedan ser destinados al Fondo Nacional de Salud (FONASA) o a Instituciones de Salud Previsional (ISAPRE). Plasmar en la Constitución esta interpretación no fue algo baladí.

Se materializan dos operaciones interrelacionadas. La primera, con una dimensión ideológica; la concepción de salud neoliberal implica concebirla como bien de consumo, por lo tanto, la “elección” queda supeditada a la capacidad de pago individual, adicionalmente se entiende a la salud y los estados de salud de la población, como algo dado por decisiones individuales de cada persona, sin considerar las determinaciones sociales de la salud.  

La segunda dimensión tiene relación con producir “reglas del juego”, que garanticen la creación de “mercado” en salud y su perpetuación.

Recordemos que para el año ochenta, no hay mercado de seguros o clínicas como conocemos hoy en día. Por lo tanto, cuando permitimos el usufructo de los recursos de la seguridad social por parte de las Isapres, se incentivó la acumulación de capital que permite la creación y expansión del mercado de las clínicas y seguros, hoy parte de grupos de empresariales. Esta forma de entender salud, ha producido un sistema desigual, segmentado por riesgo a enfermar y capacidad de pago, siendo uno de los más inequitativos del mundo. 

Desde octubre se han producido intensos debates a través de cabildos, asambleas y seminarios. En estos espacios hemos ido construyendo consensos sobre como concebir el derecho a la salud en una nueva Constitución.

En la propuesta levantada por las organizaciones sindicales de salud y la secretaría de salud de la CUT se plantea que en la Constitución se debe avanzar en garantizar acceso, oportunidad, calidad y protección financiera, siguiendo la recomendación internacional en torno al acceso y cobertura universal de la salud.

Lo anterior debe relacionarse con un concepto de salud que no esté limitado a la enfermedad, el énfasis debe estar en la prevención, la promoción, participación, siguiendo un enfoque de salud en todas las políticas, incluyendo enfoque de género, diversidad sexual e integrando la cosmovisión de los pueblos originarios. Es decir, comprender la salud integralmente, más allá de la enfermedad y referida al bienestar pleno de la población. 

El lucro en salud es otro aspecto que debe ser cuestionado, dado que genera impedimentos para alcanzar el acceso y la cobertura universal, además de no ser sanitariamente eficiente, el lucro produce inducción de demanda y selección de prestaciones no sanitariamente eficientes, debemos avanzar en prohibir el lucro en prestaciones de salud con fondos públicos y de la seguridad social.  

La visión que se busca plasmar apunta a que el Estado pueda avanzar en políticas destinadas a terminar con la inequidad en resultados de salud, que se visibilizan por ejemplo en la esperanza de vida, donde las personas de mayores ingresos pueden vivir entre 15 a 18 años de vida adicionales a las personas de bajos ingresos.

Este nuevo enfoque del Derecho a la Salud nos permitirá construir un nuevo sistema de salud que busque terminar con la desigualdad y segmentación.

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