Uno de los elementos que llama la atención del proyecto de flexibilidad laboral del gobierno es la sostenida argumentación de que los cambios propuestos son necesarios para enfrentar los desafíos que nacen de la incorporación de nuevas tecnologías al mercado del trabajo, específicamente en dos ámbitos: la amenaza al empleo por la automatización de funciones y la generación de modelos de trabajo articulados en plataformas informáticas.
Con entusiasmo, el Ministro Monckeberg nos señala que ésta es la nueva economía y que la flexibilidad de jornada sería consustancial a ella.
Dicho argumento admite reservas por dos razones. La primera es que la flexibilidad laboral en materia de jornada ha sido sucesivamente invocada por la derecha como remedio para el desempleo, la informalidad, la baja incorporación de mujeres y jóvenes, el estancamiento de la productividad, los bajos salarios y un largo etcétera. Naturalmente, si nos traen el mismo remedio ante cada contingencia, tenemos el legítimo derecho de dudar de las bondades del mismo.
La segunda, es que se dan por hecho algunas afirmaciones sin que las mismas estén asentadas a nivel internacional, académico, ni tampoco en la experiencia local.
Es importante reconocer que no sabemos tanto sobre automatización y economía de plataformas como para elaborar conclusiones tajantes y la cautela parece mejor recomendación que correr a desempolvar la vieja receta de la flexibilidad.
La primera afirmación es que la automatización inicia una fase de destrucción de empleos y que, por tanto, la reestructuración de ciertas rigideces laborales sería condición necesaria para contener ello (en castellano, que es necesario eliminar derechos y abaratar la mano de obra para competir con las máquinas).
La segunda es que la utilización de plataformas informáticas daría lugar per se a nuevas formas de relación no laboral o de laboralidad suave entre las empresas y los trabajadores y que por tanto debe reformarse la “rígida y vieja” normativa laboral para evitar que ésta limite su desarrollo.
Respecto de la primera, no hay evidencia alguna que el empleo humano esté retrocediendo frente a la automatización.
Trabajos ampliamente conocidos como (Autor, Levy, & Murname, 2003), (Autor, 2016), (Acemoglu & Restrepo, 2015) nos señalan una realidad más compleja. La incorporación de tecnología, antes y ahora, tiende a eliminar ciertos trabajos, aumentar la productividad de otros y generar nuevos.
Por lo que estamos más bien ante una reconfiguración de los trabajos existentes y no ante una desaparición del trabajo humano. Dichos autores nos señalan asimismo, que por el tipo de trabajos que se pierden y el tipo de trabajos que sobreviven o se crean, la incorporación de tecnología puede tener un efecto en los salarios y en la destrucción de un tipo de empleos de ingreso medio, aumentando la brecha entre altos y bajos ingresos, es decir, contribuyendo a la polarización del mercado laboral.
Las cifras alarmantes de afectación de empleos alcanzadas en los estudios de (Frey & Osborne, 2013) construidas en base la clasificación de los empleos como automatizables conforme a sus funciones principales y las habilidades requeridas para ello, han sido matizadas por estudios como los de (Arntz, Gregory, & Zierahn, 2016) que afinan la mirada tratando de detectar el reemplazo de tareas específicas dentro de ciertos empleos, pero que no siempre implican la eliminación del puesto de trabajo completo.
Finalmente, el foco puesto en la destrucción de empleos no siempre ha sido compensado con estudios prospectivos acerca de la creación de nuevos puestos. La realidad es más compleja entonces.
Respecto de las plataformas, la confusión conceptual parece mayor. El informe final de la Mesa Técnica convocada por el gobierno para generar las bases de su reforma, en la cual por cierto no había nadie cercano al mundo de los trabajadores, afirmaba, “la nueva estructura de funcionamiento instalada por las plataformas tecnológicas o digitales, es ajena a las formas tradicionales de trabajo,” (Mintrab, 2018), para continuar más adelante, señalando “la realidad general de las plataformas existentes no se ajusta a la contratación dependiente, sino que por el contrario, los prestadores de servicio tienen gran libertad respecto a la manera como realizan la actividad” (Mintrab, 2018).
Como una profecía autocumplida, la iniciativa del Gobierno busca precisamente el encuadramiento de dichas relaciones de trabajo en un marco no laboral o de laboralidad suave.
Ya es discutible la “gran libertad” adjudicada a trabajadores de empresas como Uber, Cornershop o Rappi, que se integran a las mismas mediante contratos de adhesión y están sujetos a regímenes disciplinarios que combinan obligaciones con la plataforma, con el efecto de las evaluaciones que sobre ellos generan los propios clientes.
Pero, más allá de eso, pretender que la plataforma, como elemento tecnológico es suficiente para definir la laboralidad o no de la relación de trabajo es, a decir lo menos, temerario.
La tecnología no define la relación laboral. Ni el vapor, ni la electricidad ni el arado, tampoco Internet, definen si un trabajador es dependiente o independiente.
La tecnología es una herramienta puesta al servicio del modelo industrial que cada empresa se da para lograr sus objetivos. Ese modelo industrial, es decir la forma en que organiza su producción, requerirá de la concurrencia de bienes de capital, recursos naturales y trabajo bajo un diseño particular, y será en función de ese diseño que se establecerá la relación con quién vende su fuerza de trabajo.
Por tanto, las plataformas pueden dar lugar a distintos modelos industriales y éstos, a su vez a distintos modelos de trabajo, entre los que podremos encontrar trabajadores con y sin relación laboral.
Los propios estudios de la Organización Internacional del Trabajo sobre el trabajo en plataformas (ILO, 2018) y (ILO, 2018) establecen una clasificación de las plataformas existentes en distintos tipos, entre aquellas que permiten que demandante y oferente del servicio se encuentren en la Web y aquellas que requieren de la cercanía física entre ambos, y luego, dentro de cada categoría, conforme a la infinidad de servicios que pueden ofrecer.
Si en las primeras, como Freelancehunt o Upwork se ofrecen servicios específicos como traducción, diseño y otros, a clientes que eligen al profesional que los desarrollará y establecen marcos y reglas para cada trabajo, en las segundas, como Uber, Arbnb o Rappi, el cliente solicita un servicio estandarizado sin importar la persona que lo provea y el trabajador debe responder estrictamente a un conjunto normativo establecido por la plataforma.
Al respecto, existen interesantes trabajos sobre la laboralidad del trabajo en plataformas, incluso a nivel local, como el de (Muñoz, 2018).
De esta forma, el mundo laboral que se asoma en la Web es y será tan diverso como el tradicional y no parece justificado crear una norma que a priori excluya a dichos trabajadores de derechos laborales tan básicos como la sindicalización, la negociación y el control de jornadas y descansos.
Lo lógico es que la discusión se defina caso a caso por la autoridad laboral correspondiente, como en cualquier otro trabajo que sea objeto de dudas al respecto.
En suma, más que una legislación construida en base a un acabado diagnóstico sobre el impacto de las nuevas tecnologías en el mismo, parece que estamos simplemente ante la utilización de dicho fenómeno como la última excusa de una larga lista de ellas, para volver a arremeter contra el derecho de los trabajadores a saber cuánto y cuándo podrán descansar.
Referencias
Acemoglu, D., & Restrepo, P. (2015). The race between man and machine.Arntz, M., Gregory, T., & Zierahn, U. (2016).
The risk of automation for jobs in OECD countries.
Autor, D. (2016). Why are still so many jobs?
Autor, D., Levy, F., & Murname, R. (2003). The Skill Content of Recent Technological Change.
Frey, C., & Osborne, M. (2013). The future of employment.
ILO. (2018). Digital labour platforms and the future of work.
ILO. (2018). Work on digital labour platforms in Ukraine.
Mintrab. (2018). Informe Final Mesa Técnica. Desafíos para la modernización del mercado laboral y las nuevas formas de empleo.
Muñoz, B. (2018). Uber. La subordinación y las fronteras del derecho del trabajo.
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