Antecedentes para comprender la rebelión de Héctor Llaitul Carrillanca

La condena de Héctor LLaitul, por los delitos de usurpación violenta, hurto de madera y atentado contra la autoridad, nos mueve a reflexionar sobre la situación actual de los mapuche en Chile, que es el resultado de un largo proceso de marginación, exclusión, y discriminación vinculado con la explotación y despojo de sus tierras y sus recursos naturales.

Antes de la conquista, el pueblo mapuche ocupaba gran parte de las regiones central y sur del país, y los que vivían al sur del río Biobío resistieron el dominio español, expulsando al colonizador a fines del siglo XVI. Durante 200 años esa parte de Chile fue autónoma del resto y convivió con el Estado chileno. Fue necesaria una campaña militar de 30 años, la mal llamada Pacificación de La Araucanía, la que acabó en 1883 anexando esta parte del territorio a Chile. Se inició así un proceso de asimilación cultural, empobrecimiento, negación e invisibilización de la existencia misma del pueblo mapuche y de sus derechos.

Entre 1884 y 1929, los mapuche fueron recluidos en poco más de tres mil reducciones comunales (3.078) en una superficie total de aproximadamente medio millón de hectáreas (510.386 has.), que representaban el 6,39 % de su territorio ancestral al sur del Biobío, siendo las tierras restantes apropiadas por el Estado. A partir de la década de 1920, el Estado chileno impulsó una política destinada a disolver la propiedad comunitaria mediante leyes especiales y decretos, dividiendo las tierras mapuche en hijuelas individuales.

En la década de los '60 e inicios de los '70 -bajo las presidencias de Eduardo Frei Montalva y Salvador Allende Gossens- se inició un proceso de reforma agraria, que permitió a los mapuche recuperar unos 160.000 hectáreas de tierras. Sin embargo, el golpe civil y militar de 1973 interrumpió estos avances, impulsando un proceso de contrarreforma que en los hechos devolvió unas 415.000 hectáreas de tierras que el gobierno del Presidente Allende había expropiado.

Durante la dictadura, se dictó el Decreto Ley N° 2.568, por medio del cual se procedió a la división de la mayor parte de las comunidades mapuche aún existentes, en un intento por liquidar la propiedad indígena e integrar sus tierras al régimen legal común. Esta parcelación resultó en la minifundización de las tierras mapuche, y consecuentemente en el empobrecimiento de la población y en su migración hacia las ciudades. Paralelamente en el mismo período, el régimen civil y militar incentivó la forestación exótica en el centro sur del país, en el territorio ancestral del pueblo mapuche. Esta situación motivó que a partir de la década de los '70 y '80 el pueblo mapuche se movilizara en defensa de sus derechos, en particular el derecho a la tierra. A contar de los años '90, y durante los primeros años de la transición democrática, los mapuche canalizaron sus demandas por tierras y reconocimiento político y jurídico participando activamente de la Comisión Especial de Pueblos Indígenas creada por el Estado en 1990 y del debate para la elaboración de una nueva legislación y política pública indígena(1). Esta participación fue importante para el proceso que derivó en la aprobación de la ley N° 19.253 o "ley Indígena" de 1993. Luego vendría, en un paso fundamental en el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, la ratificación del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

A nivel del derecho internacional, la Corte Interamericana -en el primero fallo sobre los derechos de los pueblos indígenas sobre su tierra en el caso Mayagna Awas Tingni con Nicaragua de agosto de 2001- ha señalado que: Entre los indígenas existe una tradición comunitaria sobre una forma comunal de la propiedad colectiva de la tierra, en el sentido de que la pertenencia de ésta no se centra en un individuo sino en el grupo y su comunidad. Los indígenas por el hecho de su propia existencia tienen derecho a vivir libremente en sus propios territorios; la estrecha relación que los indígenas mantienen con la tierra debe de ser reconocida y comprendida como la base fundamental de sus culturas, su vida espiritual, su integridad y su supervivencia económica, para preservar su legado cultural y transmitirlo a las generaciones futuras.

Por otro lado, el Convenio 169 de la OIT, que es parte de nuestro ordenamiento jurídico, contiene normas de ius cogens, aplicable a los pueblos indígenas, como son el artículo 13.1. que señala que los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.

El Artículo 14, 1. Que indica que debe reconocerse a los pueblos indígenas el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. 2. Los gobiernos deben tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión. 3. Deben instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados.

Es en este contexto que lideres mapuche como Héctor Llaitul no son culpables, ni delincuentes por reivindicar derechos consagrados en leyes y tratados internacionales, son inocentes y se le sanciona en definitiva por ejercer su derecho a la libertad de expresión y de pensamiento ya que es un derecho que un dirigente mapuche reivindique el territorio o las tierras ancestrales para las pueblos indígenas.

Otro comentario merece la actuación de la Fiscalía y del Poder Judicial que como ya es habitual, cuando se trata del pueblo mapuche, no cumple con el principio de objetividad.

(1) Aylwin, José. "Tierra y territorio mapuche: un análisis desde una perspectiva histórico jurídica", en Instituto de Estudios lndígenas, Universidad de la Frontera, Territorialidad Mapuche en el Siglo XX. Ediciones Escaparate: Temuco, 2002

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