En los últimos años, el cine chileno se ha posicionado con bastante protagonismo dentro ámbito internacional. Tanto así, que los mercados de festivales están cada vez más a la mano, y no nos extrañamos que una película chilena abrace premios y aplausos.
Quienes recorren los festivales y reciben los premios son directores(as) o productores(as), no siendo los únicos detrás de un filme. En tanto, en la realización de una película, ya sea publicitaria, de ficción o documental, participan muchos trabajadores: un equipo humano profesional y capacitado para cumplir todos los roles que requiere “fabricar” una película (eléctricos, utileros, asistentes de cámara, asistentes de producción, runners, etc.)
Estos trabajadores del cine no hacen películas solo “por amor al arte”, también concurren a las realizaciones como cualquier trabajador y trabajadora, es decir, en función de tener un pago o sueldo, una jornada laboral, días de descanso, horario de colación, imposiciones, seguridad y salud laboral.
Todo lo anterior, debe estar contenido en un contrato de trabajo, según dictamina la Ley 19.889, que rige desde noviembre de 2003, y que regula las condiciones de trabajo y contratación de los trabajadores de artes y espectáculos.
Si bien esta no es una Ley perfecta, regula algo fundamental para cualquier trabajador, a saber, el contrato laboral. Los trabajadores del cine, cuando laboran bajo subordinación o dependencia, es decir, con obligación de asistencia y cumplimiento de horario, lo hace bajo sujeción a instrucciones, órdenes y supervisión. Entonces, el derecho a un contrato está regulado en todas sus categorías y plazos dentro de la Ley.
Con una norma promulgada hace más de diez años, resulta inverosímil su desconocimiento. Sin embargo, son muchos los casos de infracción o simple incumplimiento de esta Ley por parte de los empleadores, que son las empresas productoras, quienes flexibilizan una relación laboral, precarizando con ello las condiciones del trabajador del cine.
La directiva del Sindicato Nacional de Trabajadores y Técnicos del Cine y el Audiovisual de SINTECI ha sido testigo, recientemente, de este tipo de incumplimientos a la ley. Se constató, en pleno rodaje (filmación) de un comercial a una reconocida Administradora de Fondos de Pensiones, que los trabajadores que filmaban el comercial no tenían contrato de trabajo.
Por ello, esos trabajadores estaban expuestos a no tener cobertura ante un accidente laboral, a formar lagunas previsionales a causa de no tener el pago de sus imposiciones, todo lo cual resulta inaceptable, tratándose justamente de un comercial sobre AFP.
La Dirección del Trabajo, al tanto de la situación denunciada dio su respaldo para fiscalizar todas aquellas irregularidades que, en definitiva, terminan dañando la industria de cine nacional. No queremos ver que una película gane un Oscar, un Pedro Sienna o un Cóndor de Plata; o que un comercial que pasan por la televisión tengan detrás del telón a decenas de trabajadores vulnerados en sus derechos. El alto estándar no pasa solo por mejor tecnología para la industria audiovisual, también por el cuidado y respeto hacia los trabajadores del cine y sus derechos laborales.
Fuente: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=214980&buscar=19889
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