Si miramos una parte de la realidad del Chile de hoy, nos encontramos con impunidad para los corruptos; criminalización de la protesta social, de los pueblos indígenas, de los jóvenes, de los pobres y la consolidación de un estado policial, la policía no ofrece garantías de respeto de la legalidad y menos de los derechos humanos especialmente de los pobres y marginados.
Todo esto me mueve a reflexionar sobre la violación de los Derechos Humanos en Chile y que la razón está, entre otras cosas, en que se asumen como un catálogo de normas y no como un imperativo ético y una forma cultural de vida.
¿Por qué la idea de que los Derechos Humanos se constituyan como una forma cultural de vida en nuestra sociedad?
Porque parece ser que hoy se entienden preferentemente como normas.
Si bien ello tiene una connotación positiva, es numeroso el catálogo que se encuentra en nuestra Constitución, a través de diversos tratados que el Estado ha ido ratificando e incorporando al ordenamiento jurídico, esto no parece ser suficiente, ya que, si miramos la realidad de nuestra sociedad y del mundo, las leyes no son eficientes para frenar las violaciones a los derechos, estas persisten e incluso se hacen más graves.
Existen por lo menos dos problemas cuando se entienden sólo como normas.
El primero es que uno de los elementos que define a una ley es la posibilidad de ser modificada o derogada, lo que significaría que el Estado podría convertirse en el gran censor, por lo que quedaríamos a su arbitrio si ejerce esa facultad modificatoria o derogatoria.
El segundo es que la norma no tiene el efecto mágico de solucionar la problemática social. Por ejemplo, la que sanciona un homicidio no impide que se sigan cometiendo asesinatos.
Lo que puede evitar la violación de los Derechos Humanos es que, en la cultura de los pueblos y consecuentemente con ello en la organización política de estos, se institucionalice que el fundamento de estos no está en la norma que los reconoce, sino en que son derechos anteriores a ella y provienen de las exigencias básicas de dignidad, libertad e igualdad de las personas, independientemente que no hayan alcanzado un estatuto jurídico positivo, ya que existen al margen de estar positivados y pueden invocarse aun no estándolo.
Eso exigirá que el conjunto de la sociedad chilena asuma en propiedad en las relaciones del Estado con los individuos y de estos entre si, que la triple característica de los Derechos Humanos, esto es, ser universales, en cuanto adscriben a todos los seres humanos sin excepción y ninguna consideración de raza, edad, sexo, condición, creencias, puede justificar que se les desconozca respecto de una o más personas; absolutos, en cuanto no admiten violación en caso alguno; inalienables, en cuanto se tratan de derechos inseparables de la condición de persona, y a los que nadie podría renunciar, debe ser parte de la forma o manera como se organiza la cotidianidad de nuestras vidas.
Esto representa la idea que en el conjunto de la sociedad los Derechos Humanos se basan en la dignidad de cada persona como un fin, no como un medio; como un sujeto, no como un objeto.
Ya que cada hombre y mujer participan de una similar condición, que por obvia a veces se olvida. Todos somos miembros de la especie humana y poseemos idéntica cuota de dignidad.
El respeto a los Derechos Humanos y la construcción de una cultura de ellos, es una prueba ineludible por el que debe pasar una sociedad, un sistema político y un Derecho que intente ser aceptado desde el punto de vista moral.
Este es un desafío complejo para el Chile de hoy y de mañana, si seguimos sin generar las condiciones en el ámbito de la educación para construir una cultura de los Derechos Humanos, persistimos en poner su fundamento en la norma y no en la dignidad de la persona humana.
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