Una ley que no previene los incendios forestales

El proyecto de ley que regula la prevención y mitigación de incendios forestales está programado para ser votado en tercer trámite constitucional en la sala de la Cámara de Diputados el próximo lunes. La fecha se explica por la urgencia que le ha dado el gobierno saliente a esta iniciativa, haciendo todos los esfuerzos por promulgarla antes del 11 de marzo.

Simultáneamente, diversas organizaciones ambientales han levantado una campaña en redes sociales urgiendo a la pronta aprobación del proyecto, como la campaña "Chile sin cenizas" de Greenpeace. Esto resulta al menos curioso ya que ninguna organización ambiental, Greenpeace incluida, participó de la tramitación de la ley o asistió a las comisiones del Congreso para expresar su opinión sobre el texto (excepto Fundación Terram). No los vimos opinando en estos dos años de tramitación. Es probable que la tragedia en Penco, Tomé y Lirquén los haya sensibilizado y cayeron en la cuenta de que los incendios forestales son, entre muchas otras cosas, un problema ambiental. Pero también es probable que hayan identificado el proyecto de ley de incendios como una herramienta para sumar más regulaciones al propietario forestal, un indisimulado anhelo que persiguen desde hace décadas. Cualquiera sea su motivación, es muy probable que la urgencia aplicada por el actual gobierno, más la presión mediática de dichas organizaciones ambientales resulte en una aprobación del proyecto de ley a sólo días de entregar el mando a una nueva administración. Esta es una práctica que en el pasado ha sido fuertemente criticada por quienes hoy la impulsan.

Siendo casi un hecho que el proyecto será aprobado, es de la máxima importancia dejar constancia de una inconsistencia en la futura ley que nos debe llamar a una profunda reflexión sobre cómo se legisla en el país. El proyecto lleva por nombre "Proyecto de ley que regula la prevención y mitigación de incendios forestales, y otras materias que indica". Del nombre se desprende que aborda dos acciones diferenciadas: prevención y mitigación. El texto define la mitigación como: "las acciones o medidas, realizadas previo a la ocurrencia de un incendio, dirigidas a disminuir y limitar los impactos adversos que pueden producir a la vida de las personas, sus bienes, la infraestructura y a los ecosistemas". En esta definición es clave la frase "acciones previas a la ocurrencia de un incendio". Entre estas acciones se incluyen los famosos cortafuegos, que de acuerdo con la futura ley serán de carácter obligatorio para privados.

Y entonces ¿de qué se trata la prevención en el título del proyecto de ley? ¿No es acaso lo mismo que mitigación? El texto legal define la prevención de incendios como: "el conjunto de acciones o medidas contenidas en la gestión del riesgo de desastre, destinadas a evitar la ocurrencia de incendios forestales, abordando los factores que los originan". A diferencia de la mitigación que busca limitar los impactos adversos de un potencial incendio a través de cortafuegos, la prevención debe operar evitando que los incendios ocurran. Son, por lo tanto, dos conceptos distintos.

Lo llamativo del proyecto de ley es que no contempla en sus 48 artículos regulares y ocho artículos transitorios ninguna acción o medida destinada a evitar la ocurrencia de incendios forestales. Ninguna. Las autoridades han hecho gala en las comisiones del Congreso de un discurso enrevesado para sostener que sí existen medidas de prevención, con argumentos opacos que confunden a parlamentarios que carecen de conocimiento técnico para rebatirlos. Pero en la práctica, argumentos más o argumentos menos, estamos frente a un proyecto de prevención que no previene los incendios forestales, según la definición de prevención que incorpora el mismo texto legal. Esta situación del todo anómala genera al menos dos interrogantes.

La primera apunta a determinar ¿cómo es posible que un proyecto de ley que lleva por título la prevención de incendios no incorpore medidas de prevención? Es inimaginable que una ley tributaria no incorpore medidas relativas a recaudar impuestos, o una ley de humedales no hable de humedales, o una ley de apuestas no regule las apuestas, sería insólito y difícilmente esta omisión habría sido dejada pasar por los parlamentarios.

Esto último da pie para la segunda interrogante, tal vez la más importante, ¿cómo es posible que, en más de dos años de tramitación, todos los diputados y diputadas de la Comisión de Vivienda de la Cámara Baja y los senadoras y senadores de la Comisión de Agricultura y la Comisión de Hacienda, sin mencionar todos quienes votaron favorablemente el proyecto en las salas de ambas cámaras no se hayan percatado de esta flagrante omisión?, ¿cómo no se percataron sus asesores? ¿Qué dice esto de su trabajo? La omisión es aún más grave dado que el conjunto de gremios forestales sí levantó esta inconsistencia en reiteradas oportunidades. A diferencia de las organizaciones ambientales que solo hoy opinan, los gremios forestales sí acudieron al Congreso en estos dos años.

Ad portas de una aprobación inminente, solo cabe lamentar que, en una temática tan relevante para el país, la calidad del trabajo legislativo haya sido tan deficiente y que terminemos con un proyecto no solo derechamente inútil, sino lesivo para los actores del mundo rural. No es el primer caso de un trabajo mal hecho, tampoco será el último.

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