Nuevamente el Estado vulnera flagrantemente los derechos humanos, esta vez través de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que falló el 8 de julio pasado un recurso de protección a favor de Gendarmería, en clara vulneración de los derechos humanos del Machi Celestino Córdova y ocho comuneros mapuche, quienes en un ejercicio legítimo y pacífico se encuentran en huelga de hambre demandando el respeto de las normas del Convenio 169 de la OIT, concretamente los artículos 7, 8, 9 y 10 de dicho tratado.
Desde una mirada de los derechos humanos no se puede dejar de considerar que la persona privada de libertad sigue siendo sujeto de derechos y deberes, no pierde la totalidad de sus derechos constitucionales, los que se afectan por el fallo condenatorio, pero no se eliminan.
Así, la huelga de hambre es un espacio de legítimo ejercicio de libertad, donde ponen en juego su integridad física, su vida y su dignidad; es un acto pacífico y moralmente no reprobable.
La dignidad es un valor inherente a la persona, con un contenido espiritual y moral, una de cuyas manifestaciones es la autodeterminación sobre sus cuerpos y su vida, va hermanada de la búsqueda del respeto por parte del otro y de la sociedad.
La sentencia, en términos simples, no hace otra cosa que autorizar a la alimentación forzada de los huelguistas, esta decisión supone vulnerar la dignidad de los ayunantes y sus derechos.
Teóricamente Gendarmería, acciona a favor de los huelguistas, y para ello invoca distintos artículos de su ley orgánica y del reglamento penitenciario. Si tiene los derechos que alega ¿por qué razón recurre de protección?
Los graves errores de la sentencia.
Da por supuesto que Gendarmería tiene, conforme a su ley orgánica y reglamento, facultades para proceder a la alimentación forzosa del huelguista. Un examen de los artículos que cita dan cuenta que tal facultad no existe.
Se da el absurdo, de que el requirente (Gendarmería), pasa a ser el agraviado y amparado en derechos que no tiene y el Machi Celestino Córdova pasa a ser quien agravia derechos-deberes de Gendarmería y es agraviado en derechos que sí tiene.
No considera el marco jurídico internacional de derechos humanos.
Tanto el artículo 10 Nº1 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, como los artículos 5 y 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos prohíben los tratos crueles, inhumanos y degradantes.
El Pacto dice textualmente:"toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano".
La Corte no considera que la alimentación forzada es una forma de trato inhumano o degradante, sobre la base de la definición que da la Convención contra la Tortura.
"…el que puede crear en las víctimas sentimientos de una especial intensidad o que provoquen una humillación o sensación de envilecimiento que alcancen un nivel determinado, distinto y superior al que suele llevar aparejada la imposición de condena".
El Manual de Buena Práctica Penitenciaria para la implementación de las reglas mínimas de Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos dice en su segunda edición.
"El rechazo a la alimentación es frecuentemente una protesta, no un intento de suicidio... El examinar la condición de un preso que está en huelga de hambre e informar sobre su condición puede llevar a la alimentación forzada… Esto es definitivamente injusto."
La Declaración de Malta de la Asociación Médica Mundial sobre las personas en huelga de hambre noviembre de 1991, señala que la “…alimentación forzada nunca es éticamente aceptable. Incluso con la intención de beneficiar, la alimentación con amenazas, presión, fuerza o uso de restricción física es una forma de trato inhumano y degradante.”
Gendarmería de Chile no tiene dentro de sus facultades la atribución de practicar la alimentación forzada. Por lo que la Corte incumple con la ley, al incluir dentro del cuidado del preso, facultades no contempladas en la norma. Si hipotéticamente existiera una norma o reglamento que le diera esa facultad, para alimentar forzosamente, sería inconstitucional y violaría los derechos humanos del Machi Celestino Córdova y de los 8 comuneros mapuche que sufrirán este fallo.
Un Estado de derecho debe respetar la dignidad y autonomía de la persona en huelga de hambre, validar la alimentación forzada es autorizar, a través de una sentencia judicial, una forma de tortura.
Nuevamente un pobre y triste desempeño de quienes están llamados a impartir justicia, no a validar el abuso de poder.
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