El 5 de marzo se registró un hito importante para el retail financiero y para todas aquellas empresas o rubros que realizan cobranzas telefónicas extrajudiciales. Ese día, la Corte Suprema, en segunda instancia, acogió un amparo económico de la asociación gremial que agrupa a las principales empresas de esta industria, resolviendo que las cobranzas judiciales no están obligadas a utilizar los prefijos 600 ni 809.
Los fundamentos para que la Corte Suprema haya tomado esta decisión son diversos, siendo el principal de ellos que la regulación de prefijos únicamente es aplicable a llamadas que cumplan con tres requisitos copulativos: que sean de tipo masivas, automatizadas y que ofrezcan la contratación de productos complementarios a los usuarios. Pues bien, al ser las cobranzas extrajudiciales comunicaciones efectuadas a un deudor determinado, para interpelarlo al pago de una deuda, no cumplirían con ninguno de los tres requisitos mencionados.
Esta interpretación de la Corte Suprema parece de todas luces lógica, considerando que la resolución de la Subsecretaria de Telecomunicaciones (Subtel) tenía por objeto evitar el spam y los fraudes, pero en ningún caso entorpecer la comunicación entre las empresas y sus clientes, lo que obviamente se produciría en caso de obligar que todo contacto telefónico deba realizarse mediante los prefijos 600 u 809.
Un segundo fundamente esgrimido por el máximo tribunal dice relación con que la cobranza extrajudicial se encuentra latamente regulada y restringida por la Ley de Protección de los Derechos del Consumidor, por lo que además de exceder la facultad regulatoria de la Subtel, se trataría de una excesiva carga para una actividad económica.
Al tratarse de una sentencia judicial, el efecto del fallo tiene solo efectos acotados, en este caso solo resuelve que la cobranza extrajudicial ejercida por la industria del retail no queda sujeta a la normativa de la Subtel. Sin embargo, abre la puerta al resto de las industrias que necesitan de la cobranza extrajudicial o incluso de la comunicación permanente e individual con sus clientes, ya que da una clara señal que más allá del rubro, cualquier contacto que no cumpla con los requisitos de las denominadas llamadas de "servicios complementarios", no pueden ser reguladas por el organismo estatal.
Ante esta incertidumbre, se ha conocido la presentación de diversos proyectos de ley que buscan regular las llamadas de cobranza en términos similares a la regulación de la Subtel. La vía legal sin duda resolvería la inconstitucionalidad del régimen actual.
Sin embargo, lo relevante es que también se logre resolver el problema de fondo mediante una legislación que alcance ese fino equilibrio entre protección de la privacidad de los consumidores y la no afectación desproporcionada del libre emprendimiento, para lo cual es esencial escuchar a los diversos actores involucrados durante una posible tramitación legislativa.
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