Informe Valech ¿verdad y justicia?

Revuelo ha causado el anuncio del término de la ley de “silencio por 50 años” en casos de violación de los derechos humanos ocurridos durante la Dictadura cívico-militar-neoliberal. Hay satisfacción en los familiares y grupos defensores de las víctimas de estas violaciones; también hay preocupación por los ocultos victimarios aún vivos y por sus familias que ven la activación de las heridas que se creían curadas, y la posibilidad que sus miembros involucrados aún muertos pasen a ser de héroes gloriosos a villanos llenos de oprobio.

La utilización política, ideológica y religiosa de la situación ha sido inmediata, culpando a Bachelet de inconsistencia y falta de cumplimiento de la palabra empeñada por el Estado de Chile, además de oportunismo político y por otra parte felicitándola por la valentía de derogar una situación legal que impedía la justicia plena.

Como está sucediendo a menudo en el debate político y en las leyes, se superficializa todo, se eufemiza y se refugia en una forma de hipocresía presentada como “en la medida de lo posible”, en realidad en la medida que yo quiero y creo posible e imposible es lo que otros quieren. Se esperaba, al menos, dos tipos de justicia consecuencia de la verdad en el informe Valech. Verdad y justicia reparativa y verdad y justicia penal (parte de la justicia retributiva, dar palos o coronas a quien lo merece).

La ley 19.992 en cuestión es netamente reparativa (otra cosa es si esa reparación se satisfizo). “Establece pensión de reparación y otorga otros beneficios a favor de las personas que indica…” El secreto recién aparece en el “Artículo 15: son secretos los documentos, testimonios y antecedentes aportados por las víctimas ante la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, creada por decreto supremo Nº 1.040, de 2003 ” El secreto al decir de los que la propusieron, (el Presidente en ese momento, Ricardo Lagos Escobar, no estaba físicamente para firmar la ley y los firmantes José Miguel Insulza Salinas, Jorge Correa Sutil, María Eugenia Wagner Brizzi, Ricardo Solari Saavedra, Sergio Bitar Chacra, Antonio Infante Barros), se justifica para que las personas entregaran información, en un ambiente de confidencialidad total sobre sus situaciones que no quisieran se hicieran públicas.

Se aseguró el secreto al acceso de los testimonios en el informe incluso a los tribunales de justicia. Se pretendía estimular la presentación de sus casos para reparar. Esto fue un mal supuesto general, ya que algunas víctimas podrían sentir así, pero otros, querían que sus testimonios iniciaran procesos de justicia penal en contra de los victimarios, para desenmascarar los sistemas de seguridad, de la DINA y de la CNI, detectar las redes organizacionales, las relaciones con las Fuerzas Armadas y sus sistemas de inteligencia, las colaboraciones con los sistemas de espionaje y represión en América Latina y con la CIA; la colaboración de civiles, en fin todo lo necesario para lograr que la verdad diera pie a una justicia penal plena.

La redacción del artículo liquida en la práctica toda posibilidad de que el informe sirva como trámite inicial para que los tribunales procedan de oficio, o el Estado de Chile accediendo a esa información se haga querellante a favor de las víctimas que así lo deseen.

Nótese que este no es un artículo de secreto propiamente tal, sino más bien de parálisis del aparato legal para buscar a las redes de estos escuadrones de exterminio instalados en toda América.

Hay una precaución necesaria a tomar, esos escuadrones si bien estaban muy disminuidos, todavía tenían poder para deshacerse de algunas de las víctimas que presentaran testimonios y la confidencialidad era necesaria.

Sin embargo, no es una justificación la confidencialidad porque los testimonios pueden muy bien manejarse en forma anónima, como sabemos hacer en las investigaciones en salud con los datos confidenciales personales.

No es secreto completo (la condición de la ley), porque  faculta a los tribunales a utilizar las conclusiones de la Comisión aunque no los datos pormenorizados e identidades, y por otra parte deja libre a las víctimas de presentar las querellas según lo estimen conveniente aún con el mismo informe presentado en la Comisión.

Pedirle a las víctimas que paguen a abogados e inicien los trámites para querellarse contra el Estado, cuando el Estado acaba de dictar una ley que sus informes son secretos, es decir acaba de confesar su actitud contraria a que los procesos penales se realicen, me parece grotesco por la carga enorme lanzada sobre los que menos las deben llevar: las víctimas. El Estado resulta obstruccionista de las leyes y procesos legales que el mismo debería promover.

Es un acierto en justicia penal que la Presidenta acaba de realizar, más aún considerando la poca colaboración de las Fuerzas Armadas en estos casos (tenemos el asesinato de Frei Montalva y  la preparación de tóxicos químicos en que colaboró el asesinado químico Berríos), en que se limitan a contestar si tienen o no información sobre lo que los jueces les piden.

Pero no vengan a decir que no tienen información de las redes de los sistemas de inteligencia y de sus relaciones con la DINA y CNI, de los nombres y procesos específicos en que colaboraron en relaciones de subalternos y superalternos.

Aunque así fuera que los archivos ya no existen, pero existieron, es necesario saber quién ordenó hacerlos desaparecer, cuando y porqué y en qué forma. La CIA de tiempo en tiempo desclasifica sus archivos, no hemos visto tal desclasificación masiva en Chile

¿Por qué 50 años, es decir dos generaciones humanas? La única conclusión posible es para que todo se olvide, no haya querellantes y todo quede en nada.

No creo que haya pie para pensar en mala intención, los legisladores se la jugaron por la justicia reparativa en detrimento de la penal y erraron gravemente política, ética y legalmente. 

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