La presente columna está estructurada en base al documento "Por una Nueva Constitución con enfoque de Derechos Humanos" (1), elaborado en el II Encuentro de organizaciones de DD.HH. en el marco de la convocatoria del Bloque de Derechos Humanos de la Asamblea Popular Constituyente.
En efecto, el documento plantea que todo el texto constitucional, desde su artículo primero hasta el último transitorio, debe tener un enfoque o centralidad en los derechos humanos, donde se debe refundar el Estado de Chile en dicha centralidad.
Se plantea que los derechos humanos a consagrar no sólo sean los derechos políticos y civiles, sino que también se deben incorporar los derechos sociales, culturales y económicos y, finalmente, los derechos humanos más modernos como son, por ejemplo, el medio ambiente libre de contaminación o el acceso a la sociedad de la información, que en el periodo de pandemia ha demostrado ser un factor de desigualdad en el teletrabajo o telestudio.
Un debate interesante planteado dice relación con la soberanía popular, que debe residir en el pueblo o pueblos de Chile, pero siempre teniendo presente que los derechos humanos constituyen un límite al ejercicio de dicha soberanía.
Es importante destacar que la propuesta de una Constitución basada en los derechos humanos debe señalar una práctica del NUNCA MÁS, con sus componentes de verdad, justicia, reparación y memoria. En tal sentido, se debe consagrar una norma constitucional sobre el negacionismo y un compromiso explícito del Estado de no crear ni ejercer leyes represivas y de impunidad de las violaciones a los derechos humanos.
Pero el documento de las organizaciones de DD.HH. plantea que no basta con consagrar una serie de derechos en la Constitución Política, también se debe establecer todo un sistema constitucional de protección que vaya más allá de las acciones y recursos constitucionales. Es evidente que uno de los desafíos en la nueva Constitución es la profundización de un sistema garante, con mecanismos de protección de los derechos humanos que sean coherentes, coordinados y eficaces.
En tal sentido, los tratados internacionales en materia de derechos humanos juegan un rol fundamental, donde se deben consagrar las propuestas, fórmulas jurídicas y normas constitucionales específicas que definan claramente ciertas materias como el inicio de vigencia de dichos tratados y su rango constitucional en la jerarquía de nuestro ordenamiento jurídico, entre otros aspectos.
Por tal motivo es de vital importancia establecer garantías judiciales, que permitan proteger todos los derechos humanos y establecer herramientas institucionales dirigidas a asegurar un control o regulación de la legislación en orden a armonizar o no contravenir normas de derechos humanos suscritas por el Estado.
Aunque también se deben profundizar otros mecanismos de garantías de los derechos humanos como son los de participación social, que deben ser parte de un sistema garante y, por otro lado, un fuerte compromiso con la educación en DD.HH. en todos los niveles.
Otro de los componentes de un sistema constitucional de protección lo constituyen los órganos del Estado que tienen una jurisdicción y/o competencia especial en materias de derechos humanos, donde cualquier organismo creado para la defensa de dichos derechos debe asegurar su independencia. Sin duda uno de dichos organismos es la Defensoría de los Pueblos, con rango constitucional, facultades y recursos de toda naturaleza para ejercer sus objetivos y fines.
Junto con todo lo anterior, la nueva Constitución debe establecer las fórmulas jurídicas, requisitos y procedimientos de la reclamación de violaciones de los derechos humanos en sede internacional.
Por último, el documento nos plantea la necesidad de abordar, discutir y definir la relación entre los derechos humanos y el ejercicio del poder, donde se considera a la participación en un sentido amplio, lo cual implica, entre otras cosas, la superación del modelo neoliberal.
Se plantea la necesidad de establecer mecanismos de participación directa de la ciudadanía, como puede ser la capacidad revocatoria de las autoridades elegidas mediante sufragio universal, la iniciativa popular de ley, los plebiscitos vinculantes en ciertas materias de relevancia, entre otros mecanismos.
En relación con ello, el nuevo texto constitucional tiene que definir el ejercicio del poder, relacionado con el enfoque en derechos humanos, en las bases y principios constitucionales como en varias instituciones, como por ejemplo en las FF.AA., policías, poder económico, regionalización y municipalismo, poder comunitario, igualdad de género, relaciones laborales y previsionales, inclusión, pueblos indígenas o primeras naciones o recursos naturales, por mencionar algunas.
Sin duda hay que reconocer el inicio del actual momento constituyente en la revuelta social del 18 de octubre de 2019, en tal sentido, como parte del Movimiento de DD.HH. me sumo a seguir ejerciendo y promoviendo el poder constituyente originario y su lucha por una nueva Constitución Política con enfoque, centralidad y basada en los Derechos Humanos.
(1) "Por una Nueva Constitución con enfoque de Derechos Humanos", documento completo
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