Salvemos la vida de Richard Bobadilla

Cumple 66 días en huelga hambre, ¿por qué tan drástica decisión? Richard es un sindicalista minero de la división Radomiro Tomic de la  empresa minera CODELCO, se postuló como dirigente sindical de su sindicato, no siendo electo. Bobadilla se desempeñaba como operador de camiones de extracción de mineral y gozaba de un contrato de trabajo indefinido.

Una vez finalizado el proceso electoral en su sindicato se inició una persecución en razón de su actividad sindical consistente en hostigamiento, amenazas, malos tratos, traslados, cambio de funciones por parte de funcionarios de la jefatura de la empresa.

El acoso laboral al que fue sometido le provocó un profundo estado depresivo menoscabando su salud. Así lo confirman los informes de la Inspección del Trabajo de Calama y de la Subsecretaría de Seguridad de Social (SUSESO).

A pesar de estos informes médicos, la empresa decide despedir al sindicalista aplicándole el siniestro Artículo 160, Nro. 7 del código del trabajo, que lo deja sin derecho a indemnización alguna restringiéndole gravemente el derecho al trabajo. Este es un artículo heredado de la dictadura hoy aplicado por CODELCO.

Richard Bobadilla se negó a firmar el finiquito por considerarlo injusto y arbitrario, iniciándose un  largo conflicto con la empresa minera CODELCO, que lleva años, para buscar su reincorporación al trabajo. Ante la negativa de la empresa Bobadilla se trasladó a Santiago para iniciar una huelga de hambre como último recurso.

Llegó a Santiago el día 27 de abril del año en curso, dirigiéndose inmediatamente a la Federación de Trabajadores del Cobre, presidida por Raimundo Espinoza, allí informó que había tomado la decisión de realizar una “huelga de hambre para hacer un llamado a los directivos de Codelco”, el Presidente del sindicato, le solicitó que se retirara del recinto, si no llamaría a la fuerza pública para desalojarlo. No alcanzamos a comprender esa falta de solidaridad y generosidad.

Se instaló en la vereda, en las afueras de la Federación, ubicada en Avenida Bustamante 627. Las condiciones físicas del lugar en que Richard Bobadilla Campos está efectuando la huelga de hambre son altamente inadecuadas, por las bajas temperaturas a las que se ve expuesto, la falta de servicios básicos, como agua potable y baño, así como la falta de seguridad personal.

Autoridades de la Iglesia han intervenido ante la ministra de Minería Sra. Aurora  Williams Baussa. Asimismo  la CUT a través de su secretario general, Nolberto Díaz.

La presidenta del Sindicato de Trabajadores del Arzobispado, Irene Celis, a través de una carta pidió la intervención de la Directora de CODELCO, Laura Albornoz, la respuesta fue inmediata y burocrática cerrando toda posibilidad de buscar una solución.

El 21 de junio la esposa de Bobadilla, Sra. Espinosa, solicitó la intervención de la Presidenta de la República Sra. Michelle Bachelet a través de una carta que entre otros señala, “por razones humanitarias y respeto a los Derechos Humanos ruego por favor que con urgencia se busque una solución para terminar esta injusticia. Porque si no tendré que verme en la obligación  de sumarme a la huelga”.

Todas estas gestiones, para salvar la vida de Bobadilla hasta ahora han fracasado.

A petición de Luis Gómez Cavieres, Consejero Nacional de la Federación de Trabajadores del Cobre, Departamento de Previsión y Salud Ocupacional y Raúl Alvarez Cortés, Director Ejecutivo, Fundación Trabajo y Sociedad, la Comisión de Derechos Humanos del Colegio Médico, efectuó un informe de evaluación sobre el estado de salud de Bobadilla, el 9 y 26 de junio de 2017, de acuerdo a “La Declaración de Malta de la Asociación Médica Mundial, sobre las personas en Huelga de Hambre”. El informe concluye que la situación de Bobadilla es preocupante desde el punto de vista humanitario y se requieren medidas urgentes de parte de las autoridades, que den una pronta solución.

Nuestro país ha ratificado el convenio número 98 de la OIT, relativos al derecho de sindicación y negociación colectiva, por tanto tiene la obligación de aplicarlo y velar por su cumplimiento. Este Convenio Fundamental dispone entre otros, que los trabajadores deberán gozar de una protección adecuada contra todo acto de discriminación antisindical. También establece que la protección contra la discriminación antisindical se aplica de la misma manera a los afiliados sindicales y ex representantes sindicales que a los dirigentes sindicales en ejercicio.

Las obligaciones contraídas por el gobierno con arreglo al convenio N° 98 y los principios de la libertad contra la discriminación antisindical no solo abarcan actos de discriminación directa, como descenso, despido, traslados frecuentes, etc., sino también la necesidad de proteger a los trabajadores sindicados contra ataques más sutiles que pueden resultar de omisiones.

Lo extraño que ninguna organización sindical de tercer nivel, llámese CUT, UNT y CAT, ante tan flagrante violación de un principio fundamental del trabajo, como es el convenio N° 98, han intervenido ante la OIT ni ante su Director General. Urge que los sindicatos presenten una queja formal.

Durante la dictadura se recurría con frecuencia a la OIT para preservar aquellos derechos fundamentales y en caso de peligro a la vida se solicitaba la intervención de su Director General. De esta manera muchos sindicalistas salvaron sus vidas.

El Gobierno y CODELCO están cometiendo una flagrante violación a los derechos fundamentales de la OIT. Pero más grave aún, están poniendo en peligro la vida de una persona, de un trabajador, de un sindicalista.

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