Aprovechamiento del agua un derecho fiscalizable

Actualmente nuestro país no solo cuenta con el orgullo de pertenecer al selecto grupo de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) sino que también con el lamentable registro de ser el único del mundo que privatizó un bien y servicio público tan importante como el agua.

Es por esto que las modificaciones al Código de Aguas en trámite  en el poder legislativo deben apuntar directamente a un enfoque social y equitativo, sobre todo en el acceso básico al agua potable, así como también para el saneamiento y subsistencia, de tal manera de que este derecho humano fundamental sea caracterizado como un bien común.

Dicho esto, es clave que exista una institucionalidad con las atribuciones necesarias para fiscalizar que el recurso hídrico se utilice en forma adecuada, lo que incluso es una recomendación que hacer la propia OCDE, y no sea como hoy en día, una remembranza del “far west” donde la lucha por la igualdad de acceso al agua es un tema aún pendiente por solucionar.    

Es por esto que la noticia emanada desde el Senado el miércoles 16 de agosto relacionada a la aprobación de la reforma al Código de Aguas (Boletín 8149-09) con las indicaciones ingresadas por el Ejecutivo el 2016 respecto a las atribuciones en materia de acceso a la información, fiscalización y aumento de las sanciones que tendrá la Dirección General de Aguas (DGA) del ministerio de Obras Públicas, es considerado un gran avance que sin duda marcará un antes y un después en el modus operandi de la institucionalidad encargada de velar por el buen aprovechamiento del recurso hídrico.

Por tanto, la importancia que tiene la aprobación de esta reforma en el Senado y que ahora regresó a la Cámara de Diputados en su tercer trámite constitucional para ser votado como ley, tiene un sentido técnico-político, en virtud de que las políticas públicas en recursos hídricos requieren instituciones gubernamentales fuertes y con atribuciones para ser garantes del cuidado de las aguas de nuestro país.

Con este potente avance se refuerza con herramientas legales y decisionales a la institucionalidad fiscalizadora (DGA) para enfrentar el delito de usurpación de las aguas, la extracción no autorizada y la calidad de las aguas, caracterizando a sus fiscalizadores como Ministros de Fe en su accionar cuando detecten alguna irregularidad, sacando de tribunales esta atribución, estableciendo a la DGA  como único órgano competente en la aplicación y tipificación de las sanciones de acuerdo a la gravedad de la infracción al Código de Aguas.

En consecuencia, esta primera reforma superó una gran barrera. Es de esperar, que la otra reforma, la contenida en el proyecto de ley Boletín 7543-12 que complementa la anterior y que promueve una gestión equilibrada del agua, sea igualmente aprobada por el Senado, de tal modo que los ciudadanos se sientan protegidos no solo al tener una institucionalidad como la Dirección General de Aguas garante del recurso hídrico, sino que también protectora de un derecho humano tan importante como es el acceso equitativo al agua y del medioambiente. 

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