Como "un avance revolucionario para los derechos humanos" calificó la propia Amnistía Internacional el tremendo paso que dio el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea (UE) al aprobar, el pasado 24 de mayo, la Directiva de Diligencia Debida de las Empresas en Materia de Sostenibilidad, la primera norma de esta magnitud a nivel mundial que se hace cargo de los efectos adversos (reales y potenciales) que tiene la actividad económica y productiva -tanto de la empresa como de sus filiales y socios comerciales- en los derechos humanos de terceros y en el medioambiente.
Un total de 38 artículos comprende este cuerpo normativo -un acto legislativo vinculante de la UE, que establece obligaciones y responsabilidades que se derivan por su incumplimiento- que incumben a las empresas: "En relación con los efectos adversos, reales y potenciales, para los derechos humanos y el medio ambiente de sus propias operaciones, de las operaciones de sus filiales y de las operaciones efectuadas por sus socios comerciales en las cadenas de actividades de dichas empresas". A ello se suma: "La obligación de las empresas de adoptar y llevar a efecto un plan de transición para la mitigación del cambio climático que tenga por objeto garantizar, poniendo todos los medios para ello, la compatibilidad del modelo de negocio y de la estrategia de la empresa con la transición a una economía sostenible y con la limitación del calentamiento global a 1,5 °C en consonancia con el Acuerdo de París".
Y si bien se refiere a las grandes empresas de la UE, no resta mérito al carácter de esta resolución (ahora, cada Estado miembro deberá aterrizar esta normativa a sus propias leyes nacionales) porque, sin duda, sienta un precedente para el resto del mundo, haciendo responsables de sus acciones a toda la cadena productiva de una empresa, que en algunos casos se trata de multinacionales que están operando en nuestra región.
Es relevante también porque reafirma la voluntad de ampliar el espectro de los agentes posibles de vulneraciones de derechos humanos, entendiendo que no sólo los Estados pueden ser eventuales infractores de derechos fundamentales de la sociedad civil, sino también el rol que les cabe a las empresas como "agentes no estatales" en el respeto de los mismos, y, además, aparta el planteamiento que insiste en negar los efectos adversos del cambio climático en la vida del planeta y el papel que les cabe a las empresas a través de sus operaciones.
El debate del respeto a los derechos humanos y medioambiente por parte de las empresas cobró mayor relevancia, a nivel mundial, en el año 2011 cuando la ONU estableció los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, un debate que se venía dando en el seno de la ONU desde el 2005. Desde allí se ha ido transitando desde ese concepto de "responsabilidad social empresarial" al de la "debida diligencia" en materia de derechos humanos por parte de las empresas, un término que conjuga de manera virtuosa cinco verbos: identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas para reparar los efectos negativos en los derechos humanos (laborales, sociales, culturales, territoriales, fin del trabajo infantil y a la esclavitud, en otros) que se desprenden de las actividades propias de las empresas.
Chile adhirió a los Principios Rectores de la ONU y ya tiene en marcha su segundo Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos y Empresas 2022-2025 (PAN). El escenario de las auditorías contables de las empresas trajo también buenas noticias cuando en el 2021, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), estableció los reportes integrados de sostenibilidad y gobierno corporativo (NCG 461) que exigen incorporar en las memorias anuales las políticas, prácticas y metas adoptadas en materia medioambiental, social y de gobernanza de las empresas que están bajo supervisión de la CMF; una norma que está en línea con el cumplimiento de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) que son un llamado de la ONU, "...para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y garantizar que para el 2030 todas las personas disfruten de paz y prosperidad", entre ellos está el número 8 referido al Trabajo Decente y Crecimiento Económico.
No cabe duda de que son importantes esfuerzos, pero no han sido suficientes. Desde la Plataforma Chilena de la Sociedad Civil sobre Derechos Humanos y Empresas (una instancia creada en el 2020 en la que participan 21 organizaciones, entre ellas la Universidad Alberto Hurtado) hemos hecho ver a las autoridades la falta de cuerpos legislativos robustos que atiendan la realidad de las empresas -públicas y privadas- del país.
Dentro de las propuestas de la Plataforma Chilena está, precisamente, la materialización de un proyecto de ley de Debida Diligencia sobre Derechos Humanos y Empresas. Razón por la cual, la Directiva europea recién aprobada, se convierte en una referencia para nuestros actores sociales y legisladores. Esta norma europea remodela el comportamiento en esta materia no sólo de la empresa matriz, sino también de sus filiales en el mundo y de sus socios comerciales. Y Chile tiene fuertes lazos comerciales con este continente. Complicado podría resultar más adelante el acceso a estos mercados si no se tienen estándares de cumplimiento de estándares exigibles en derechos humanos.
El comportamiento corporativo de las empresas repercute en la vida de las personas y en las comunidades. El cómo se relaciona con sus trabajadores, el cómo se vincula con los territorios donde opera, es un debate que ya está puesto sobre la mesa, sumándose, por supuesto, a la inclaudicable lucha de la justicia transicional que pone en valor la búsqueda de justicia, verdad, memoria, reparación y garantía de no repetición de hechos luctuosos cometidos a gran escala por regímenes dictatoriales, de los cuales bien conoce nuestro país.
La dignidad humana es el fundamento de todos los derechos y libertades; es lo que hace a la persona un ser integral que se desarrolla en diversos espacios, y en todos se deben respetar.
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