La cuestión jibia

Mucho se ha discutido en estos días acerca de la legitimidad de la Sociedad Pesquera Landes S.A. para recurrir al Tribunal Constitucional por efectos de la ley 21.134, que estableció la prohibición de efectuar capturas del recurso jibia con un arte distinto al de la potera y línea de mano.

Se ha visto a organizaciones de pescadores artesanales (Condepp) reclamando en contra de la acción impetrada por dicha compañía, como asimismo a parlamentarios que han emitido opiniones en distintos medios de comunicación, refiriéndose al "intento de dejar sin efecto la ley de la jibia" (diputada Camila Rojas y Javiera Toro, columna de opinión El Mercurio de Valparaíso, 26/05/2020), y a otros formulando a este respecto que "no se puede retroceder, la jibia es artesanal" (senadora Ximena Rincón, El Heraldo de Linares, 07/06/2020).

Vale la pena hacer algunas precisiones: La primera de ellas tiene que ver con el derecho constitucional de todo ciudadano o entidad a recurrir ante el Tribunal Constitucional, de manera que éste se pronuncie sobre la inaplicabilidad de una norma de carácter legal, cuya aplicación en otro tribunal, resulte contraria a la Constitución.

Se trata de un derecho que le asiste a toda parte en un juicio, que crea vulnerado su derecho por existir una norma que entienda es inconstitucional. El argumento de señalar que es ley de la República y que ha sido aprobada democráticamente no tiene nada que ver con la cuestión planteada por la empresa. Lo que esta reclama es que la aplicación de la norma en una cuestión planteada es inconstitucional, y en consecuencia solicita le sea inaplicable.

Cualquier empresa o persona que se vea en esta situación o en una similar podrá ejercer este derecho ante el Tribunal Constitucional, pues son las reglas democráticas que nos regulan. Lo segundo tiene que ver con el carácter artesanal de la jibia. Lo que se aprobó al dictarse la ley 21.134 fue la prohibición de utilizar un arte o aparejo de pesca distinto al de la potera o línea de mano para el recurso jibia. Este recurso se encuentra con su acceso cerrado y sólo puede ser capturado con aquellas naves o embarcaciones de pesca que, a partir del 17 de agosto de 2019 cuenten con uno cualquier de los señalados artes de pesca debidamente autorizados por la autoridad.

Lo anterior, tanto para naves o embarcaciones artesanales como industriales. La ley antes citada nunca limitó el recurso al sector artesanal, y ello es de suma importancia entenderlo, pues en caso que una embarcación industrial tenga autorización para pescar el recurso jibia con potera se encontrará perfectamente autorizada para hacerlo.

Decir en consecuencia que el recurso jibia es artesanal es un equívoco que sin duda puede conducir a conflictos en el sector pesquero.

Desde Facebook:

Guía de uso: Este es un espacio de libertad y por ello te pedimos aprovecharlo, para que tu opinión forme parte del debate público que día a día se da en la red. Esperamos que tus comentarios se den en un ánimo de sana convivencia y respeto, y nos reservamos el derecho de eliminar el contenido que consideremos no apropiado