Ley única de donaciones pero con redistribución

A raíz de últimos estudios de filantropía expuestos en los medios de comunicación y la presencia en el programa de gobierno del Presidente Piñera de la Ley Única de Donaciones, es necesario señalar, que sin duda la filantropía en un sentido amplio, considerando la inversión social que la empresa desarrolla hoy en el mundo donde se ha avanzado en medir resultados y alinear objetivos, es una significativa herramienta de cooperación público-privada. Para lo cual nuestro país requiere perfeccionar sus herramientas que fomentan dicha relación.

Una de ellas debería ser la existencia de una Ley Única de Donaciones. Esta iniciativa surge de los constantes reparos a la gran cantidad de normativas vigentes que no se encuentran sistematizadas, lo cual se refleja en las principales críticas de los donantes y donatarios a las leyes de donaciones en general, dado que existen diferencias en los requisitos, criterios, beneficios, etc. 

Si bien al finalizar el primer gobierno del Presidente Sebastián Piñera (2010-2014) se ingresó al Parlamento un proyecto al respecto, este nunca fue tramitado y a mi juicio contenía un “pecado de origen”: no presentaba un componente redistributivo entre las instituciones sujetas a recibir donaciones, lo que en nuestro país solo lleva a seguir aumentando las brechas de desigualdad que existen entre las organizaciones de la sociedad civil.

Esta situación se puede observar al analizar los resultados de la implementación de la Ley 19.885 de Donaciones Sociales, desde su puesta en marcha en 2006 hasta nuestros días con todas sus modificaciones legales.

Al comparar el crecimiento de los donantes y de las donaciones con el crecimiento de las instituciones donatarias, éste es bastante conservador.

Lo anterior también se ve reflejado en la Ley de Donaciones Sociales, dado que el año 2015 existía un total de 500 instituciones vigentes, solo siendo financiadas bajo la ley 96 instituciones. Por otra parte, el Banco de Proyectos hasta el año 2015 contaba con un total de 734 proyectos aprobados por su Consejo, mientras que 435 han recibido algún financiamiento.

A su vez, se aprecia que 10 instituciones recibieron el 73% de las donaciones acogidas bajo la Ley, y las restantes 86, el 27%. Lo anterior, requiere la formación de un fondo redistributivo, función que hoy en la Ley de Donaciones con fines sociales cumple el Fondo Mixto, permitiendo desarrollar iniciativas de diversas regiones e instituciones que no son financiadas a través de donaciones directas y a organizaciones comunitarias.

Este punto justifica la necesidad de agregar en el proyecto Ley Única de Donaciones el componente redistributivo. Si bien el Fondo mixto de apoyo social, cumple con esa función, cabe señalar que, con la modificación legal de 2009, se eliminó la obligación de aportar a dicho Fondo, lo cual ha generado una disminución de este, a tal punto que la última vez que se pudo llevar adelante un concurso fue en el año 2015.

Otro elemento para señalar es que el proyecto del 2014, solamente se enfocaba en Corporaciones, Fundaciones y ONG de Desarrollo, dejando fuera a una amplia gama de otras instituciones, como las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias, asociaciones de consumidores, organizaciones deportivas, y asociaciones indígenas, entre otras.

Esto no se condice con lo señalado en la Ley 20.500 de Asociación y Participación Ciudadana en la gestión pública de 2011, que genera la denominación de “Organizaciones de Interés Público” y un registro público de éstas. Es necesario ir más allá e incluir a la diversidad de organizaciones como sujetos de donaciones.

El proyecto no contemplaba una institucionalidad con capacidad de supervisión y/o fiscalización del buen uso de las donaciones, especialmente en aspectos como:  a) evitar superposición de coberturas para una misma donación; b) generar niveles de coordinación apropiado con políticas públicas que aborden los mismos ámbitos; c) evitar la evasión o elusión tributaria y d) evitar el mal uso de las donaciones, debiéndose definir claramente los fines permitidos.

No podemos olvidar que, si bien son recursos de privados gracias a las franquicias tributarias, el Estado deja de percibir el 60% de esos ingresos para usarlos en otras políticas públicas, por ello se debe velar por su buen uso.

Al respecto cabe señalar, que hoy Chile tiene una cantidad de datos sobre los territorios y los sectores sociales que viven situaciones de vulnerabilidad que es necesario procesar, dar a conocer y utilizar en mejores diagnósticos.

El Ministerio de Desarrollo Social con el Registro Social de Hogares; la CASEN y su multidimensionalidad de la pobreza; así como también el Banco Integrado de Proyectos deberían ser fuente de diagnósticos territoriales a ser compartidos para hacer proyectos público-privados más eficientes que mejoren la calidad de vida de la población y disminuyan las brechas de la desigualdad existentes.

Hoy la transparencia y la gobernanza multiactor son dimensiones que deberían sustentar la relación que establece la empresa con las comunidades y las organizaciones de la sociedad civil, donde la definición de los problemas y soluciones a abordar debe hacerse con diálogo y participación ciudadana.

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