Los “pendientes” de la Reforma Tributaria

En estos días hemos escuchado voces recurrentes criticando la Reforma Tributaria que fue presentada al Parlamento e impulsada por el Ejecutivo, y tras revisarla en detalle, volvemos a postular que ésta no se hace cargo de las cuestiones fundamentales de nuestro sistema tributario.

En efecto, la iniciativa en términos globales no trata los problemas básicos de nuestro sistema tributario resulta ser un ordenamiento jurídico confuso y contradictorio.

En ese sentido, la Reforma no va en la línea de asegurar principios fundamentales tales como la certeza jurídica (que el contribuyente conozca realmente el tributo que debe pagar); el de legalidad (asegurar que los impuestos se establecen por ley y no a través de interpretaciones del Servicio de Impuestos Internos); el de igualdad, la tributación de acuerdo a la capacidad contributiva; el fortalecimiento y comprensión de los derechos y deberes de los contribuyentes, y también, del propio Servicio de Impuestos Internos.

Sin embargo, estimamos que van en la línea correcta el igualar en algunos aspectos, la tributación de las sociedades anónimas y sus accionistas en comparación con la tributación de las sociedades de personas y sus socios. Estas modificaciones cumplen un principio fundamental del Derecho Tributario, esto es, la simplicidad.

Unificar tratamientos tributarios donde existen diferencias que no se justifican, es sin duda una manifestación de simplicidad, característica tan extrañada en nuestro sistema.

No obstante lo anterior, existen otro tópicos que la propuesta de Reforma, pudo haber abordado. Entre otros, ellos son:

EL IVA es un impuesto regresivo, toda vez que afecta con igual tasa (19%) a personas que tienen ingresos (capacidad contributiva) totalmente distinta.

Por otra parte, aquellos de menores recursos, destinan una gran cantidad de su ingreso, por no decir, todo su ingreso, en la adquisición de bienes y servicios que les permiten satisfacer sus necesidades más básicas.

Es por ello que quizás se pudo hacer un esfuerzo y bajar uno o dos puntos de IVA, compensando ese menor ingreso para el Fisco, entre otros, con el hecho de que si se rebaja la tasa del impuesto, las personas pueden adquirir más bienes y servicios, lo que se traduce en una mayor actividad en la economía.

Así como se estableció un sistema para deducir gastos en educación, pues de esta forma se respeta el principio de tributar sobre la capacidad contributiva, pudo hacerse lo mismo respecto de los gastos en enfermedades, por ejemplo, catastróficas.

Si comparamos a dos personas que perciben un millón de pesos, una de ellas enferma de cáncer y la otra sana, resulta obvio que la capacidad para pagar impuestos de la primera, se ve severamente afectada por el mal que lo afecta. Por lo tanto, parecería razonable que ella pueda deducir de sus impuestos, algún monto a título de gastos de salud.

Siempre se critica que existen grandes cantidades de recursos acumulados en el Fondo de Utilidades Tributables (FUT) de las empresas, que se encuentran pendientes de tributación, (algunos hablan de $200.000 millones), toda vez que no son retirados por los socios o distribuidos a los accionistas.

Pudo generarse una norma en virtud de la cual estas cantidades, debieren pagar un impuesto de una tasa a determinar (el proyecto de Reforma Tributaria del Senador Hernán Larraín proponía un 2%), aplicado sobre las cantidades no retiradas ni distribuidas, con un tope de un 35%.

La ley Nº 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, más conocida como la ley de Herencias y Donaciones, es una norma que establece un tributo que no cumple con uno de los principios básicos del derecho tributario: la Economicidad, esto es, que el gasto que hace el Estado para poder percibir el impuesto, no debe absolver cuotas demasiado importantes del rendimiento del mismo impuesto.

Pues bien, en el Impuesto de Herencias y Donaciones ocurre justamente esto, pues la asignación hereditaria que le corresponde al cónyuge, ascendientes, hijos, adoptante o adoptado está exenta (no paga impuesto) en la parte que excede de 50 unidades tributarias anuales.

De esta forma, la gran cantidad de las herencias no pagan impuesto en Chile, pero a pesar de ello, deben gastarse recursos fiscales para determinar que la herencia en definitiva, no pagará tributos. Así, el impuesto o se deroga, o la exención se rebaja, de lo contrario se están gastando recursos del Fisco, sin obtener una gran recaudación.

Desde Facebook:

Guía de uso: Este es un espacio de libertad y por ello te pedimos aprovecharlo, para que tu opinión forme parte del debate público que día a día se da en la red. Esperamos que tus comentarios se den en un ánimo de sana convivencia y respeto, y nos reservamos el derecho de eliminar el contenido que consideremos no apropiado