¿Pudiera alguien imaginar que los hospitales y clínicas privadas reclamaran que, en realidad, son públicas pues otorgan un bien público y reciben recursos públicos? ¿Es posible concebir que estas instituciones privadas de salud alegaran, además, que el Estado está privilegiando en forma indebida a la red pública de salud, en circunstancias que aquella forma parte del mismo Estado?
Las preguntas bien pueden parecer absurdas porque aluden a situaciones completamente irreales, que es imposible que ocurrieran. Pero es similar a lo que ha estado aconteciendo en las últimas semanas a partir de los planteamientos de las universidades agrupadas en la red G9, las que alegan tener carácter "público" a pesar de no pertenecer al Estado, puesto que sostienen que "más allá de la naturaleza jurídica y de propiedad, la función pública tiene que ver con el servicio que las instituciones cumplen".
Es decir, las inmobiliarias y constructoras que se dedican a levantar viviendas sociales ahora pudieran alegar que en realidad son entidades públicas y no empresas privadas, como lo son, puesto que proporcionan un bien público y cumplen una función social, un aporte a la comunidad, asociada además a políticas públicas del Estado.
A partir de estos razonamientos, desde el G9 se ha llegado a señalar que el Poder Ejecutivo ha mostrado una predilección por las universidades del Consorcio de Universidades del Estado de Chile (CUECh), lo cual también es especialmente sorprendente, pues equivale a imputar a la dirección ejecutiva del Estado que se está ocupando de sí mismo: es decir, de instituciones que forman parte del propio Estado, en este caso las universidades estatales.
En verdad, la reflexión internacional sobre la materia es inequívoca: la línea divisoria que separa y diferencia lo público de lo privado está definida por la relación con el Estado. Así, el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico (DPEJ) de la Real Academia Española dice que una universidad pública corresponde a una "institución de enseñanza superior creada y dependiente de un poder público", en contraposición al concepto de universidad privada, definida como una "institución de enseñanza superior creada y dependiente de una persona física o jurídica privada".
Asimismo, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) caracteriza y define como pública a "toda casa de estudio controlada y gestionada directamente por una autoridad o agencia estatal, o cuyo órgano superior está conformado en su mayoría por miembros designados por la autoridad o elegidos públicamente".
El hecho que las universidades públicas pertenezcan al Estado significa que son patrimonio de la ciudadanía y que el interés público es su orientación. Implica la independencia de los intereses e ideologías de grupos de poder, las obliga a satisfacer las necesidades de la sociedad y a participar de las políticas públicas que han sido definidas por el poder público y la ciudadanía, no pudiendo autoexcluirse por ejemplo por "objeciones de conciencia" que se funden en cosmovisiones religiosas u otros particularismos, por legítimos que sean.
Lo anterior no significa desconocer el carácter mixto de la educación chilena, incluyendo la educación superior, y el aporte que realizan todas las instituciones de educación. Más bien significa hacer precisiones conceptuales básicas para delinear un modelo de educación que tenga el interés público como centralidad fundamental.
La relativización de lo público es propia del proyecto de "educación de mercado" que fue impuesto por la fuerza al país, pues permite que las instituciones privadas se apoderen de bienes y funciones públicas, privatizando patrimonios que pertenecen al bien común. Este paradigma ha permitido el debilitamiento sistemático de la educación superior pública a lo largo de los últimos 40 años y sus impactos aún están presentes, pues las universidades del Estado se encuentran en una posición de evidente menoscabo respecto de las instituciones privadas. Allí se domicilia uno de los desafíos principales a resolver.
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