La reciente publicación de la ley 21.827, denominada "Escuelas Protegidas", nos obliga a formular una pregunta que parece sencilla, pero que está lejos de serlo: ¿Qué entendemos por protección cuando hablamos de niños, niñas y adolescentes?
La pregunta importa porque las palabras con que definimos los problemas también determinan las respuestas que construimos. En un tiempo en que las palabras se trivializan o se vacían de sentido, es relevante detenernos a mirar el impacto de ciertas formulaciones, a veces más cercanas al marketing que a la construcción de políticas públicas.
Si entendemos una escuela protegida como aquella que es exclusivamente capaz de controlar amenazas, mantener el orden, reforzar la autoridad y detectar objetos peligrosos, tendremos un determinado tipo de política pública. Si, en cambio, entendemos que una escuela protegida es aquella que genera las condiciones necesarias para que niños, niñas y adolescentes aprendan, participen, construyan vínculos significativos y desplieguen al máximo sus potencialidades, tendremos otra.
No se trata de negar la violencia que viven las comunidades educativas ni el derecho de docentes, asistentes y estudiantes a desarrollar sus actividades en condiciones de seguridad. En absoluto; al contrario, creo indispensable que el Estado responda frente a situaciones graves de violencia. El problema es otro: no podemos confundir seguridad con protección, ni control con prevención.
Es importante recordar que al revisar las falencias históricas en las políticas públicas de niñez en nuestro país, la mayor ausencia ha sido la prevención y la promoción de derechos. Así nos lo han señalado distintos organismos internacionales y ha sido un argumento presente en los diversos análisis académicos y de sociedad civil en las últimas décadas. Por ello, es algo que no podemos darnos el lujo de no fortalecer en el abordaje de lo que respecta a niñeces, en especial de los grandes desafíos del país.
En este caso, la ley 21.827 refuerza facultades institucionales vinculadas con seguridad, orden y disciplina. Autoriza, bajo determinadas condiciones, la revisión de mochilas y pertenencias y permite adoptar medidas pedagógicas, correctivas y disciplinarias inmediatas y obligatorias. El propio discurso gubernamental con que se presentó la nueva legislación pone énfasis en fortalecer la autoridad docente, mantener el orden y entregar nuevas herramientas a los establecimientos para enfrentar hechos de violencia.
Cuatro años atrás, Chile dio un paso sustantivo en otra dirección. La ley 21.430 creó un Sistema de Garantías y Protección Integral destinado a asegurar el ejercicio efectivo y goce pleno de los derechos de niños, niñas y adolescentes, reconociéndolos como sujetos de derechos y obligando al Estado a promover y proteger su desarrollo integral.
Por eso ambas leyes deben conversar. Y ese diálogo hoy nos muestra una tensión que no podemos ignorar.
Una revisión de mochila puede eventualmente impedir el ingreso de un objeto peligroso a una escuela. Eso es control de un riesgo. Pero no explica ni modifica las condiciones que hicieron que un niño, niña o adolescente llegara a considerar necesario portar ese objeto. Si confundimos ambas dimensiones, podemos terminar construyendo escuelas cada vez más vigiladas sin construir necesariamente comunidades educativas menos violentas.
Prevenir exige hacernos preguntas más difíciles: qué experiencias están viviendo niños, niñas y adolescentes; cómo se sienten en sus comunidades educativas; si cuentan con espacios para ser escuchados; y cómo estamos enfrentando la exclusión, la discriminación, la violencia entre pares, los problemas de salud mental y las violencias familiares y comunitarias. También exige preguntarnos por las condiciones del mundo adulto para estar disponibles y construir vínculos significativos. Asimismo, debemos reflexionar sobre qué oportunidades reales de participación, creación, juego, acceso a espacios públicos, reconocimiento y encuentro con otros tienen niños y niñas. Estas preguntas no son solo para las comunidades educativas, sino también para todos quienes deben actuar como garantes de derechos en nuestro país, es decir, todos y todas.
Porque la violencia no aparece en el vacío. Una política verdaderamente de protección no puede comenzar solamente cuando un objeto peligroso entra en una mochila. Tiene que actuar mucho antes, fortaleciendo las condiciones relacionales, pedagógicas, familiares, presupuestarias, comunitarias e institucionales que permiten que niños, niñas y adolescentes crezcan y aprendan sin necesidad de recurrir a la violencia. En ese análisis es necesario mirar cómo la violencia social, la que circula por las redes sociales, la que observamos en la política y aquella presente en los contextos comunitarios, se cuela en las escuelas.
Quizás uno de los aspectos más preocupantes de la nueva ley aparece precisamente cuando incorpora a las Oficinas Locales de la Niñez en este circuito.
La ley 21.827 establece que, si un estudiante se niega a la revisión de sus pertenencias, debe concurrir su padre, madre o apoderado. Si el estudiante persiste en su negativa, las pertenencias deben ser retiradas del establecimiento y este debe "informar del hecho a la Oficina Local de la Niñez competente". Esta disposición merece especial atención.
Las Oficinas Locales de la Niñez nacieron al alero de la ley 21.430 como parte de un cambio de paradigma de la institucionalidad de niñez: desde una lógica tutelar y reactiva hacia un sistema de garantías, prevención y protección integral. Su tarea es construir protección administrativa en los territorios, detectar oportunamente amenazas o vulneraciones de derechos, articular respuestas y desarrollar procesos de acompañamiento que reconozcan a niños, niñas, adolescentes y sus familias como participantes de esos procesos.
Incorporarlas automáticamente al final de un procedimiento originado en una negativa a una medida de control produce, por ello, una señal inquietante.
¿Qué lugar ocupa entonces la Oficina Local de la Niñez? ¿El de una institución disponible para acompañar, proteger y garantizar derechos, o el de una nueva consecuencia institucional frente a una conducta considerada problemática? Aquí se juega mucho más que un procedimiento administrativo. Se juega la confianza en el Sistema de Garantías. Muchas familias que llegan a las OLN tienen historias de institucionalización cargadas de decepción y desconfianza. Precisamente esas experiencias son las que las OLN buscan no repetir, procurando generar oportunidades de acompañamiento y bienestar para las niñeces.
En este punto es necesario hacer una distinción fundamental: negarse a una revisión no constituye, por sí mismo, una vulneración de derechos ni permite concluir que un niño, niña o adolescente requiere una intervención proteccional. La negativa puede obedecer a razones muy diversas, que deben ser conocidas antes de atribuirle un significado proteccional. La protección administrativa no puede convertirse en una extensión del dispositivo disciplinario de la escuela.
De lo contrario, corremos el riesgo de recuperar bajo nuevas formas una representación que la ley 21.430 buscó superar. Antes, la niñez fue concebida exclusivamente como vulnerable, objeto de protección y decisión adulta.
Ahora puede fortalecerse otra representación que se ha buscado superar: el adolescente entendido como potencial riesgo, objeto de vigilancia y control. En ambos casos desaparece progresivamente aquello que debería estar en el centro: el niño, niña o adolescente como sujeto de derechos, participante de su comunidad y protagonista de su propio desarrollo.
Por eso la pregunta que necesitamos instalar frente a la ley de Escuelas Protegidas no es si queremos escuelas seguras. Por supuesto que las queremos. La pregunta es qué entendemos por una escuela protegida y cómo queremos construirla.
Una escuela protegida no debiera medirse solamente por cuántas armas detecta, cuántas mochilas revisa, cuántos conflictos controla o cuántas sanciones aplica. También -y principalmente- debiera preguntarse cuánto ha logrado disminuir las condiciones que producen y reproducen violencia. Porque la pregunta no puede ser solamente cómo protegemos a las escuelas de niños, niñas y adolescentes que ejercen violencia. Tenemos que preguntarnos, sobre todo, cómo construimos escuelas y comunidades que protejan a niños, niñas y adolescentes de las condiciones que producen y reproducen esa violencia.
Ese es el horizonte que Chile definió cuando aprobó la ley 21.430. Y precisamente por eso debemos cuidar que, en nombre de la seguridad, no terminemos debilitando el paradigma de protección integral que tanto nos ha costado construir. Recordemos que nos demoramos 32 años en tener una legislación acorde a la Convención de derechos de la niñez.
La seguridad escolar es necesaria. Pero una escuela verdaderamente protegida no es simplemente aquella donde existe más capacidad de control. Es aquella donde existen mejores condiciones para aprender, participar, pertenecer y convivir; donde prevalece el buen trato y cada niño, niña y adolescente puede desarrollar plenamente sus potencialidades. Defender esa diferencia es también defender la ley de Garantías.