Kast insiste con debilitar la legislación ambiental

Coescrita con Vicente Andrade, encargado legislativo ONG FIMA

En agosto, el Tribunal Constitucional declaró inaplicable una de las medidas más polémicas de la megarreforma del Gobierno: la indemnización a empresas cuyas resoluciones de calificación ambiental fueran anuladas por los tribunales. Pero el fallo rechazó también otra disposición, menos comentada y fundamental para esta discusión, y es la que restringía quiénes podían reclamar judicialmente por errores en la evaluación ambiental. En síntesis, el TC nos recordó que el acceso a la justicia ambiental forma parte del bloque de constitucionalidad a través del Acuerdo de Escazú: no es una cortesía legislativa, sino una garantía que el Estado no puede vaciar por la vía de una mayoría circunstancial.

Sería lógico pensar que ese golpe dejaría alguna lección. No fue así. Semanas después, en la discusión de la reforma a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), el Ejecutivo ha insistido con debilitar la legislación ambiental. La indicación en cuestión modifica el artículo 42 de la ley orgánica de la SMA, la norma que regula los Programas de Cumplimiento. Estos programas son un mecanismo pensado para que una empresa que infringe la normativa ambiental pueda corregir su conducta antes de que se le apliquen sanciones más duras. La propuesta del Gobierno establece que mientras el programa esté vigente, en trámite o en ejecución, no se podrá presentar la acción judicial por daño ambiental.

¿Qué significa eso en la práctica? Que el Estado y la ciudadanía quedarían imposibilitadas de demandar durante todo ese período. Y no es poco tiempo. El Consejo de Defensa del Estado (CDE) informó ante la Comisión de Medioambiente del Senado que en promedio pasan 1.025 días, casi tres años, entre que vence el plazo para presentar un Programa de Cumplimiento y se declara que este fracasó. Casi tres años en que la acción judicial por daño ambiental quedaría suspendida.

El CDE no es un actor menor en esta discusión. Es uno de los tres legitimados para demandar por daño ambiental y ha llevado una parte importante de las causas ante los Tribunales Ambientales, con una tasa de éxito de 96% en los casos. Las reparaciones que ha obtenido por esa vía no son simbólicas: el humedal artificial del río Cruces, avaluado en US$10 millones; la conciliación con Escondida, Albemarle y Zaldívar por el acuífero de Monturaqui-Negrillar-Tilopozo, de entre US$90 y 100 millones. Nada de eso se logra por la vía puramente administrativa.

El Gobierno reitera la lógica de las normas ambientales rechazadas por el Tribunal Constitucional. Cuando una empresa incumple la normativa ambiental, ya sea porque contaminó de más o porque le anularon su permiso, el diseño que propone el gobierno de Kast apuesta a blindarla de las consecuencias, ya sea con recursos del Estado o cerrándole la puerta a quienes podrían demandar.

La institucionalidad ambiental chilena se construyó sobre la idea de que el daño al medio ambiente tiene que tener una respuesta judicial efectiva, no solo administrativa. Cada vez que el gobierno intenta debilitar esa respuesta, ya sea premiando a la empresa infractora o restringiendo el acceso a la justicia, se aleja de esa idea fundacional. El Tribunal Constitucional ya fijó un límite. Esperemos que el Senado pueda reaccionar a tiempo esta vez.