Un corte de luz no significa lo mismo para todos. Para algunos es una incomodidad: alimentos que se pierden, teléfonos que no cargan, rutinas que se alteran. Para otros, puede ser la interrupción de una máquina respiratoria, de un equipo médico, de una llamada de auxilio o de una red mínima de cuidado. La diferencia no está solo en la falla del sistema, sino en la vida concreta sobre la que esa falla cae.
Sin embargo, buena parte de la regulación y de la respuesta institucional sigue mirando la continuidad de los servicios esenciales desde la lógica de un consumidor promedio. Esa mirada sirve para contar reclamos, calcular compensaciones o medir horas sin suministro. Pero resulta insuficiente cuando el servicio interrumpido sostiene algo más básico: respirar, conservar medicamentos, pedir ayuda, evacuar, cuidar, trabajar o simplemente permanecer a salvo.
Los cortes prolongados de 2024 y el apagón nacional de 2025 hicieron visible esa frontera entre la falla técnica y la vulnerabilidad vital. Las personas electrodependientes muestran, con una claridad dolorosa, que ciertos servicios no pueden tratarse como simples prestaciones comerciales. Desde la Ley 21.304, publicada en 2021 y reglamentada en 2022, el derecho chileno no solo reconoce esa condición: obliga a las distribuidoras a registrar a las personas electrodependientes inscritas, priorizar el restablecimiento del suministro y mitigar los efectos de los cortes. Por eso, cuando la electricidad sostiene funciones vitales, la pregunta no es solo cuánto tardó en volver la luz. La pregunta es quién sabía que había personas que no podían esperar, qué respaldo existía, cómo se priorizó la respuesta y qué tan efectiva era la protección prometida.
Lo mismo ocurre con el agua. En 2019, Osorno nos mostró que una ciudad sin agua potable no enfrenta solo una molestia doméstica. La crisis terminó con una sanción histórica de la autoridad reguladora a la concesionaria, pero su lección fue más profunda: se afectó la higiene, la alimentación, el cuidado de niños y personas mayores, la atención sanitaria, la actividad económica local y la dignidad de la vida diaria. El agua dejó de ser una cuenta mensual y apareció como lo que siempre fue: una condición material para vivir.
También ocurre con las telecomunicaciones. En los incendios de Viña del Mar y Quilpué, la conectividad apareció como una infraestructura crítica de alerta, coordinación y auxilio, no como una simple comodidad digital. Permitió recibir información, ubicar a un familiar, pedir ayuda o decidir hacia dónde escapar. Cuando la señal cae en medio de una emergencia, no solo se pierde comunicación; se pierde una parte de la autonomía necesaria para protegerse.
Estos ejemplos muestran un mismo problema. Hemos construido una sociedad en que derechos elementales dependen de sistemas técnicos complejos, muchos de ellos operados por empresas privadas o concesionarias. Energía, agua, telecomunicaciones, transporte, salud, logística y abastecimiento no son simples mercados cuando fallan en medio de una emergencia. Son servicios que sostienen capacidades básicas de la vida común.
Por eso, la responsabilidad empresarial ante desastres no puede confundirse con la filantropía posterior. No se trata solo de donar agua, habilitar puntos de carga o emitir comunicados cuando el daño ya ocurrió. La pregunta decisiva es anterior: qué sabía la empresa, qué podía prever, a quiénes identificó como especialmente expuestos, cómo informó, cómo coordinó y qué respaldo real ofreció antes de que la interrupción se transformara en abandono.
En una sociedad donde servicios esenciales son operados por empresas privadas, la resiliencia no puede medirse solo por la capacidad de recuperar operaciones. Debe medirse también por la capacidad efectiva de proteger los derechos de quienes dependen de esos servicios. Desde una perspectiva de derechos y prevención del daño, una empresa puede restablecer el suministro y, aun así, haber fallado en lo esencial: impedir que una falla técnica se convirtiera en sufrimiento evitable.
Esto no significa afirmar que toda interrupción sea una vulneración de derechos o que toda falla empresarial sea abuso. Sería una mala simplificación. Los sistemas técnicos fallan, las emergencias existen y los desastres imponen condiciones difíciles. Pero cuando el riesgo era conocido, cuando había grupos identificables, cuando existían obligaciones previas y cuando el daño podía reducirse mediante medidas razonables, la interrupción deja de ser una simple contingencia.
Como país, necesitamos mirar la continuidad de los servicios esenciales desde quienes no pueden soportar la interrupción: una persona electrodependiente, una familia sin agua, una comunidad que necesita conectividad para evacuar. Ese cambio de mirada exige mejores planes, información accesible, registros actualizados, respaldo efectivo, coordinación entre empresas y autoridades, y mecanismos de reparación que no se limiten a normalizar operaciones.
La prevención es la forma menos visible de la justicia. Por eso suele ser la primera en ser sacrificada. Pero cuando la luz, el agua o la señal vuelven, no siempre vuelve lo perdido. Una sociedad no se mide solo por la rapidez con que normaliza sus sistemas, sino por la seriedad con que protege a quienes no pueden esperar. Cuando el riesgo es conocido, la catástrofe no es solo desgracia. También puede ser una forma de abandono organizado.