Contra el ciberacoso infantil

En un mundo donde la tecnología ha redefinido las interacciones humanas, la protección de los niños, niñas y adolescentes en el entorno digital se convirtió en una urgencia ineludible, sobre todo la necesidad de establecer sanciones y perseguir delitos de acoso sexual a menores. En la actualidad, el artículo 366 quater del Código Penal establece el delito de grooming, que sanciona el envío, entrega o exhibición de imágenes o grabaciones de contenido sexual de sí mismo o de otro menor de 14 años, sin embargo, se omite sancionar solo el hecho de mantener una conversación sexualizada con un menor.

Las cifras al respecto son alarmantes, 25% de adolescentes ha sido contactado con fines sexuales en internet, y el 71% de las jóvenes declara haber vivido esta situación al menos una vez. Estos datos, recopilados por la Defensoría de la Niñez y ONU Mujeres, dejan en manifiesto que la hipersexualización de la infancia a través de pantallas es una puerta de entrada a violencias más graves. Sin embargo, nuestra legislación sigue anclada en un enfoque reactivo, que sólo penaliza el grooming cuando hay material explícito de por medio, ignorando el daño psicológico que genera el mero acoso digital.

Por esta razón, junto a mi equipo estamos trabajando en un proyecto de ley que propone entender que el peligro no comienza cuando un niño envía una foto, sino cuando un adulto manipula su inocencia con palabras o insinuaciones sexuales. Esta perspectiva es crucial, pues el grooming opera como un proceso gradual de desensibilización. Bajo la excusa de "solo conversaciones", los agresores construyen confianza para luego escalar a abusos físicos o extorsión. La ley actual, al exigir pruebas materiales, deja un vacío que con este proyecto propongo reparar.

No se trata de "sobreprotección" y no tiene que ver con criminalizar interacciones inocuas, sino de impedir que mayores de edad malintencionados aprovechen lagunas legales. Países como España y Argentina ya tipifican como delito el contacto sexualizado con menores, incluso sin intercambio de imágenes. Chile no se puede quedar atrás.

De la misma forma debemos legislar con perspectiva de género, reconociendo que las niñas son las principales víctimas y con una mirada preventiva, ya que no es solo un avance legal: es un imperativo moral. La protección de la niñez no puede esperar a que el daño sea irreversible. Este proyecto es un paso firme hacia un entorno digital más seguro, donde la justicia actúe antes de que una conversación se convierta en trauma.

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