El borrador de la nueva Constitución, al desarrollar los temas de niñez, lo hace desde un marco teórico que implica una Carta Magna con enfoque de los derechos humanos, quedando establecido un texto moderno que incorpora la niñez como una de sus principales preocupaciones, lo que técnicamente se ha llamado reconocimiento formal de la infancia como objeto de protección constitucional. La propuesta señala en varias normas a los niños y niñas, que son visibilizados como sujetos de derecho y como un grupo prioritario, lo cual constituye un gran avance.
Por una parte se establece todo un catálogo sobre las niñas, niños y adolescentes (NNA), que son titulares de todos los derechos y garantías creadas en la nueva Constitución, en la legislación y en los respectivos tratados internacionales, dándole al Estado el deber prioritario de promover, respetar y garantizar, sin discriminación y en todo su actuar, sus derechos, resguardando el interés superior de los niños y niñas, su autonomía progresiva, su desarrollo integral y a ser escuchados y a participar e influir en todos los asuntos que les afecten en el grado que corresponda a su nivel de desarrollo en la vida familiar, comunitaria y social.
En el ámbito familiar, los NNA tienen derecho a vivir en condiciones familiares y ambientales que les permitan el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, estableciendo el deber del Estado de velar porque no sean separados de sus familias salvo como medida temporal y último recurso en resguardo de su interés superior, en cuyo caso se priorizará un acogimiento familiar por sobre el residencial, debiendo adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar su bienestar y resguardar el ejercicio de sus derechos y libertades.
El nuevo texto constitucional imperativamente señala que los NNA tienen derecho a ser protegidos contra toda forma de violencia, maltrato, abuso, explotación, acoso y negligencia. En cuanto a la erradicación de la violencia contra la niñez será declarada un asunto de la más alta prioridad del Estado, con el deber de diseñar estrategias y acciones para abordar situaciones que impliquen un menoscabo de la integridad personal, sea que la violencia provenga de las familias, del propio Estado o de terceros.
Mandata al legislador establecer un sistema de protección integral de garantías de los derechos de NNA, a través del cual señala responsabilidades específicas de los poderes y órganos del Estado y su deber de trabajo intersectorial y coordinado para asegurar la prevención de la violencia contra la niñez y la promoción y protección efectiva de los derechos de estos, asegurando por medio de este sistema, que ante amenaza o vulneración de derechos, existan mecanismos para su restitución, sanción y reparación.
En el desarrollo del texto, principalmente de los derechos fundamentales, la nueva Constitución va indicando normas específicas en distintas áreas, como en la promoción de la participación especial en favor de NNA, entre otras personas. También en salud, teniendo siempre en consideración el interés superior del niño o niña, o el sistema integral de cuidado, donde prestará especial atención a la niñez.
En cuanto al sistema de justicia, la nueva Constitución instaura como deber del Estado otorgar asistencia jurídica especializada para la protección del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, especialmente cuando estos han sido sujetos de medidas de protección, procurando crear todas las condiciones necesarias para el resguardo de sus derechos. En los procesos en que intervengan NNA, se deberá procurar el resguardo de su identidad.
Otras áreas específicas del texto constitucional que establecen ciertos derechos y garantías a los niños y niñas son: en materia de nacionalidad chilena resguardando el interés superior de la niñez en casos especiales de cancelación de la carta de nacionalidad; en seguridad digital con una importante innovación en otorgar protección especial a niñas y niños; en la práctica de deportes, actividad física y practicas corporales asegurando el involucramiento de la niñez; o, en la libertad de enseñanza, donde se debe respetar el interés superior y la autonomía progresiva de NNA.
Destacar que existen normas especiales dirigidas hacia las niñas, donde la Constitución asegura la igualdad sustantiva de género, obligándose a garantizar el mismo trato y condiciones para las niñas, entre otras personas, ante todos los órganos estatales y espacios de organización de la sociedad civil, garantizando y promoviendo una vida libre de violencia de género en todas sus manifestaciones, tanto en el ámbito público como privado, sea que provenga de particulares, instituciones o agentes del Estado. La nueva Constitución establece como una obligación estatal tomar las medidas necesarias para prevenir la violencia y superar las desigualdades que afrontan las niñas rurales, promoviendo la implementación de políticas públicas para garantizar su acceso igualitario a los derechos que se consagran.
Por último, se da rango constitucional a la Defensoría de los Derechos de la Niñez, delegando en el legislador su organización, funciones, financiamiento y atribuciones, pero estableciéndolo como un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tendrá por objeto la difusión, promoción y protección de los derechos de que son titulares los niños y niñas, velando por su interés superior en conformidad a la Constitución Política de la República, a los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes, incluyendo la Convención sobre los Derechos del Niño, así como a la legislación nacional. En definitiva, un robusto cuerpo normativo sobre niñez en el borrador de la nueva Constitución.
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