Coescrita con Gustavo Larba Muñoz, investigador del Centro de Estudios de Derecho Penal (Cedep-UTalca)
El conflicto bélico en Medio Oriente, entre Israel junto a Estados Unidos frente a Irán, ha marcado la pauta de la agenda internacional. Si bien ha sido un enfrentamiento directo a nivel regional, los efectos han sido mundiales. Los diversos ataques a Irán -iniciados en febrero del presente año- son consecuencia de diversas amenazas presentadas por el presidente estadounidense Donald Trump. Dichos ataques tenían como objetivo bases militares y la central política de la República Islámica, siendo uno de los propósitos de Estados Unidos acabar con dicho régimen. Esto llevó a la muerte del líder Ali Jamenei, quedando como sucesor su hijo Mojtaba Jamenei. Irán respondió con ataques a las bases militares estadounidenses en la región, lo que generó un enfrentamiento con Israel al lanzar, -este último- una ofensiva militar.
Estos ataques han ocasionados un sinfín de efectos económicos y humanitarios. Ejemplo de ello han sido miles de muertes de civiles y militares, y repercusiones en las infraestructuras críticas, así como cadenas de suministros. A esto se suma el conflicto generado por el cierre en el estrecho de Ormuz, zona geoestratégica debido al tránsito de la mayor parte del petróleo impactando al consumo a nivel mundial.
Si bien este es un conflicto con tres protagonistas claves, se suman como actores secundarios los aliados y los países del Golfo Pérsico. Con respecto a los primeros, muchos de ellos, mediante la OTAN, han decidido no dar su apoyo a Trump al rechazar la idea de militarizar el estrecho de Ormuz. A nivel nacional, el mandatario estadounidense ha perdido popularidad, lo que se ha traducido en el movimiento en contra de su persona denominado "No Kings", inquietando a los republicanos de cara a las elecciones de medio término. Por otra parte, los países del golfo han decidido no tomar represalias y ser cautelosos, pese a ser flanco de ataques por parte de Irán y con pérdidas en sus infraestructuras civiles y energéticas. El riesgo de involucrarse es alto debido a su considerable vulnerabilidad. Su dependencia energética, así como de inversiones externas, han sido atacadas por Teherán, lo que podría perturbarse nuevamente.
Pese a los intentos de un acuerdo entre Estados Unidos e Irán, este no logró llevarse a cabo. Los intereses contrapuestos y sin puntos en común pueden haber marcado una pauta de una agenda poco flexible y muy acotada para lograr negociaciones exitosas. A su vez, la desconfianza es una característica en el vínculo entre las partes que suelen actuar en base a sus propios intereses nacionales, por sobre una real negociación. Es decir, pese a que el conflicto puede encontrarse en un grado de "madurez" (ripeness) lo que conllevaría a entablar diálogos, las partes desconfían una de la otra.
Atendiendo este escenario desde una perspectiva jurídica internacional, nace la necesidad de examinar la responsabilidad penal de quienes toman las decisiones políticas y militares. Bajo el marco del Estatuto de Roma, el uso de la fuerza a gran escala y los ataques a infraestructuras críticas exigen un análisis sobre la configuración del crimen de agresión y de posibles crímenes de guerra. En este punto, la distinción entre objetivos militares y civiles es el eje central de la discusión. Cualquier exceso a los límites de la legítima defensa o el principio de proporcionalidad tiene como consecuencia directa la antijuridicidad de estas conductas bajo los estándares del Derecho Internacional, lo que impide eludir la responsabilidad penal cuando se vulneran flagrantemente disposiciones como el artículo 8 del Estatuto de Roma, las Enmiendas de Kampala sobre el crimen de agresión, las normas de distinción de los Convenios de Ginebra o la protección de infraestructura civil reafirmada por la Resolución 2573 del Consejo de Seguridad.
Sin embargo, la efectividad de este ius puniendi global choca con un complejo obstáculo procesal asociado al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, principal instancia para discutir los temas sobre seguridad y paz a nivel global. El derecho a veto de sus miembros permanentes funciona como una barrera que dificulta la determinación de los actos de agresión, ergo, impide activar mecanismos de persecución penal efectivos. Este bloqueo institucional, sumado a la desconfianza entre las partes, genera una potencial impunidad normativa. En definitiva, mientras se dependa de consensos difíciles de alcanzar, el Derecho Penal Internacional encuentra límites reales para garantizar la reparación y la paz.
En definitiva, los países en conflicto están protegiendo y persiguiendo sus intereses nacionales por sobre un posible acuerdo de paz que implique encontrar intereses compartidos o complementarios de cara a una negociación óptima. El Derecho Internacional y las organizaciones internacionales se han visto mermadas y limitadas, ya sea por su funcionamiento, estructura y voluntad política de aquellos Estados que la componen. Esto, dificulta aún más una salida pacífica en donde otros actores puedan apoyar este proceso quedando este conflicto circunscrito a las partes en cuestión con posturas reticentes en un escenario de incertidumbre.