HidroAysén en clave española

Mirando desde la distancia, el proyecto HidroAysén, con sus ventajas y desventajas -que son muchas-, parece estar cobrando unos ribetes dignos de estudio, al menos desde diversas perspectivas y especialmente si tenemos en consideración que lo que suceda en ese proyecto, con amplia participación española, tendrá sus repercusiones también a este lado del Atlántico; concretamente, existirán consecuencias económicas –sobre las que no me pronuncio- y, quién sabe, también derivaciones jurídicas de relevancia que parecen no haber sido tenidas en consideración, al menos no de acuerdo con la legalidad española.

Desde el caso Pinochet, España es conocida internacionalmente por su regulación en materia de Jurisdicción Universal –que no es otra cosa que la extensión de la jurisdicción más allá del concepto territorial de la misma, explicado lo más sencillo posible- y, expresamente, contempla como propio de su ámbito jurisdiccional el conocimiento de actos delictivos que hayan sido cometidos en el extranjero si se cumplen determinados requisitos.

Los Tribunales españoles "conocerán de los hechos previstos en las leyes penales españolas como delitos, aunque hayan sido cometidos fuera del territorio nacional, siempre que los criminalmente responsables fueren españoles" siempre que se cumpla con determinados requisitos, al menos así lo establece la Ley Orgánica del Poder Judicial de España y eso abre una serie de posibilidades a la exigencia de responsabilidades cuando quien participa con un 51% del proyecto es una empresa española.

Junto a lo anterior, hay que tener en consideración que una reciente modificación del Código Penal español ha introducido algunos tipos penales de gran relevancia para casos en los cuales la falta de transparencia, los conflictos de intereses y las actuaciones políticas inexplicables, en soporte de proyectos empresariales privados, hacen pensar que bien se podría estar ante una situación digna de una investigación judicial.

La reforma penal ha introducido tanto la responsabilidad penal de las personas jurídicas como la criminalización de la corrupción entre particulares y, especialmente, los delitos de corrupción en las transacciones internacionales bien afecte ésta a personas pertenecientes al sector público o al privado; del conjunto de estos tipos penales una actuación poco clara –como la que se está viendo en HidroAysén- puede conllevar que se abran procesos para la depuración de responsabilidades y que los mismos, ni tan siquiera se sustancien ante los tribunales chilenos, posibilidad que, seguramente, ni los propios partícipes en el proyecto han evaluado.

No se trata de estar en contra del desarrollo de proyectos empresariales importantes, ni oponernos a la búsqueda de soluciones al constante problema energético que vive la humanidad, pero todos deberíamos tener claro que esos proyectos tendrían que desarrollarse con respeto al medio ambiente, con respeto a los derechos sociales y económicos de los seres humanos afectados por los mismos; sobre todo, que se sustenten en actividades transparentes cuando las mismas dependen, necesariamente, de la revisión y aprobación por parte de las autoridades públicas y, si no es ese el caso, entonces, habrá de asumirse que la exigencia de responsabilidades se producirá allí donde se pueda, tal vez en España.

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