Acceso a la justicia y solución alternativa de conflictos

Una de las características que tendrá el nuevo Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas será el impulso de la solución colaborativa de conflictos, que es un mecanismo legítimo destinado a resolver diferencias entre personas sin que ello sea necesaria y únicamente en sede judicial.

Los mecanismos de solución colaborativa de conflictos son herramientas que han demostrado largamente sus bondades y ventajas, en términos económicos, sociales y culturales, para mejorar la vida de las personas y superar las diferencias que las enfrentan. Por una parte, siempre será más eficiente y eficaz que las personas se pongan de acuerdo; y, por otra, al haber intervenido activamente en las discusiones y conversaciones para llegar al acuerdo se sentirán parte del resultado. Por ende, este será más permanente y valorado.

Durante la tramitación en el Congreso de la Ley 21.780, que da vida al organismo, se arribó al acuerdo de que para potenciar esta vía alternativa para enfrentar las disputas era necesario crear una estructura que la relevara. Es así como el Servicio estará conformado por las Subdirecciones de Operaciones, de Líneas de Acción y Programas, de Defensoría de Víctimas y de Mecanismos Colaborativos de Resolución de Conflictos.

El servicio tendrá como propósitos permitir el acceso a la justicia a través de la entrega de orientación legal; el otorgamiento de asesoría y representación jurídica a quienes no puedan procurárselas por sí mismos o pertenezcan a alguno de los grupos de especial protección que señala la ley, y de apoyo sicológico y social en los casos en que corresponda según el reglamento; de la asesoría y representación jurídica, así como el apoyo social y sicológico, de las personas naturales víctimas de delitos; de la promoción e implementación de programas de mediación y resolución colaborativa de conflictos; y de la administración del Sistema de Mediación Familiar de la Ley 19.968, que crea los Tribunales de Familia.

En este último caso, en particular, se trata de una experiencia exitosa, que opera a través de Centros de Mediación Licitados administrado por el Estado y gratuito para la mayoría de la ciudadanía. A través de mediación se pueden resolver conflictos sobre pensión de alimentos; relación directa y regular (visitas); y cuidado personal de hijos. Tiene cobertura en todo el país y entrega soluciones concretas en un plazo máximo de 60 días. El año pasado, el sistema registro cerca de 320 mil ingresos de causas, alrededor del 58% a través de agendamientos web y la mayor parte del restante 42% son solicitudes presenciales. Pocos casos fueron derivaciones de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de los Tribunales de Familia.

Una vez que esté en operaciones el servicio, estas prestaciones se administrarán por el Servicio, que mantendrá la fórmula de la licitación actual. Cabe hacer notar que existe un Registro de Mediadores habilitados para conducir procesos de mediación familiar. Esta es una instancia creada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por mandato legal, con el objetivo de asegurar que aquellas personas que dirijan procesos de mediación familiar en Chile cuenten con ciertas características y conocimientos mínimos que permitan prestar un servicio de calidad. Asimismo, es un registro único nacional, administrado por las Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia (Seremi), debido a que los mediadores tienen una potestad territorial limitada, que tiene como mínimo un tribunal de asuntos de familia, o un juzgado de letras que conoce casos de familia, y como máximo, el territorio que corresponde a una Corte de Apelaciones, o de varias, mientras se encuentren en una misma región.

La mediación familiar es una instancia previa y obligatoria, antes de iniciar un juicio o demanda. En ella, las partes -que por sí solas no pueden comunicarse adecuadamente- pueden llegar a un acuerdo, asistidos por un mediador/a, el que, de ser aprobado por un juez de familia, tiene la misma validez que una sentencia judicial.

Existen otras formulas de solución alternativa de conflictos, como la negociación, que es un proceso de comunicación de doble vía diseñado para alcanzar un acuerdo cuando las partes tienen algunos intereses que son compartidos y otros que son contrapuestos; la conciliación, en la que quien concilia establece bases de acuerdo o de arreglo judicial o extrajudicial; y el arbitraje, por medio del cual las partes involucradas en un conflicto se someten a un tercero escogido por ambas, quien tomará una decisión vinculante para estas(1).

Todas estas fórmulas podrán ser utilizadas en los casos que llegan al Servicio de Acceso a la Justicia y Defensoría de las Víctimas. El servicio promoverá y difundirá estos medios y avanzará en oferta sobre los mismos. Lo importante es que se busque y alcance una solución que satisfaga a los recurrentes. Hay un buen augurio: una encuesta de satisfacción del sistema de mediación familiar indica que más del 60 por ciento de las personas consultadas valoró positivamente tanto la información como el proceso. Y el 89% señaló que volvería a mediación si tuviera algún conflicto que lo aconsejara.

En definitiva, nos interesa entregar a las personas usuarias instrumentos que sean útiles y satisfagan su necesidad de justicia, y de acceso a ella.

(1) "Mecanismos alternativos de solución de conflictos". Alejandra Díaz G/ Isabel González R/ M. Soledad Lagos O.

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