El proceso judicial como juego y confianza en la justicia

Piero Calamandrei, uno de los grandes maestros del derecho procesal y clásico indiscutible, recurrió en más de una ocasión a la imagen del juego para explicar la dinámica en la cual se levantaba el mecanismo del proceso (por ej. en "Il processo come giuoco", en Rivista di diritto processuale, 1950, pp. 23 y ss.). La comparación es sugerente y provocadora. En el proceso, decía en lo sustancial, se entrecruzan actos, estrategias y movimientos que se suceden dialécticamente, de modo semejante a lo que ocurre en un juego: cada jugador observa el movimiento del otro, calcula sus posibilidades y escoge, entre las alternativas disponibles, aquella que estima más conveniente para alcanzar la victoria.

La metáfora conserva una extraordinaria actualidad, y no es necesariamente una buena noticia. Basta observar la manera en que se desarrollan muchos de los procesos judiciales que se ventilan hoy para advertir que una parte importante de su resultado depende de la capacidad de quienes intervienen en ellos. El abogado que conoce mejor las reglas, que identifica con mayor rapidez los puntos débiles de la posición contraria, que sabe cuándo alegar y cuándo callar, cuándo insistir y cuándo ceder, cuándo ofrecer una prueba y cuándo impugnarla, indudablemente se encuentra en una mejor posición para conducir el proceso hacia una decisión favorable.

Y ocurre también lo contrario. Una mala estrategia, una omisión, una actuación extemporánea o simplemente una deficiente comprensión de las posibilidades que ofrece el procedimiento pueden poner en peligro una pretensión jurídicamente fundada.

Hasta aquí, nada particularmente preocupante. Es evidente que el ejercicio de la abogacía exige conocimiento, preparación, experiencia y destreza. El proceso no puede transformarse en un espacio en el que resulte indiferente la calidad de la defensa. Quien litiga debe asumir las consecuencias de sus decisiones y de sus errores.

El problema aparece cuando la metáfora del juego deja de ser una herramienta explicativa y termina convirtiéndose, casi imperceptiblemente, en una descripción normativa de lo que entendemos que debe ser un proceso judicial. Porque un juicio no es, en definitiva, un partido que se gana simplemente jugando mejor.

Detrás de cada proceso judicial hay personas, patrimonio, libertad, vínculos familiares, proyectos de vida, empresas que pueden desaparecer y derechos que pueden ser reconocidos o definitivamente frustrados. La sentencia no entrega una copa al vencedor ni consigna una derrota "deportiva" para el vencido. Produce consecuencias jurídicas y materiales que pueden ser extraordinariamente relevantes.

Por eso, si aceptamos que el proceso tiene una dimensión dialéctica -y ciertamente la tiene- debemos recordar que esa dialéctica no puede quedar reducida a una competencia de habilidades estratégicas cuyo desenlace dependa exclusivamente de quién supo jugar mejor.

La finalidad del proceso debe ser otra: permitir que, dentro de un procedimiento respetuoso de los principios procesales esenciales, pueda establecerse aquello que efectivamente ocurrió y determinarse, conforme al derecho, quién tiene razón.

No se trata, vaya por delante, de desconocer el contradictorio. Tampoco de convertir al juez en abogado de una de las partes, ni de permitirle corregir indiscriminadamente las deficiencias de quienes comparecen ante él. El respeto por la imparcialidad, la igualdad de las partes y el derecho de defensa constituye un límite infranqueable.

Pero entre ese modelo -en que cada litigante queda abandonado a su propia destreza- y un proceso dirigido de manera activa y responsable por el tribunal existe un espacio considerable que nuestro sistema procesal, en todas sus variantes, debería explorar con mayor decisión.

La buena fe procesal constituye aquí una pieza fundamental. Las partes deben poder desplegar sus argumentos, controvertir los de su adversario y aportar las pruebas destinadas a sostener sus respectivas posiciones. Pero el proceso no debiera convertirse en un territorio de emboscadas, ocultamientos, maniobras dilatorias o aprovechamiento abusivo de las reglas procesales. La contradicción no es sinónimo de trampa. La estrategia procesal no equivale a astucia desleal.

Y es precisamente en ese punto donde adquiere especial relevancia el papel de los jueces.

Un juez con facultades de dirección suficientes puede ordenar el procedimiento, evitar desviaciones innecesarias, impedir abusos, exigir claridad, delimitar adecuadamente el debate y adoptar las medidas que resulten necesarias para que el proceso no pierda de vista aquello que verdaderamente debe resolver. Naturalmente, esas facultades deben ejercerse dentro de límites precisos, respetando el contradictorio y evitando cualquier actuación que comprometa su imparcialidad.

Dirección no significa parcialidad. Un juez director no es un juez que reemplaza a las partes. Es un juez que impide que el procedimiento termine gobernado por sus propias inercias, por formalismos desprovistos de sentido o por la habilidad de quienes conocen mejor que otros los recovecos del sistema.

En definitiva, se trata de recuperar una idea sencilla pero fundamental: las reglas procesales son un medio para alcanzar una decisión justa, no un fin en sí mismas. En otras palabras, tienen un carácter instrumental.

Si una maniobra tiene como único propósito dilatar, confundir o impedir que el contradictorio cumpla su función, el sistema debiera ser capaz de reaccionar. Y si una controversia se ha desviado de aquello que realmente debe resolverse, el juez debiera poder reconducirla dentro de los límites que le impone su imparcialidad.

El desafío consiste, entonces, en encontrar el punto de equilibrio. Porque tampoco sería razonable imaginar un proceso en que el juez pueda hacer cualquier cosa en nombre de la búsqueda de la verdad. La historia del derecho procesal demuestra precisamente los riesgos de conferir poderes sin controles. La garantía está en que las facultades judiciales se ejerzan con transparencia, motivación, respeto al contradictorio y pleno conocimiento de que la dirección del proceso no convierte al juez en parte.

Pero, establecido ese límite, resulta difícil defender la idea de que el juez deba contemplar pasivamente cómo un proceso se transforma en una competencia de habilidades y destrezas, aun cuando pueda advertir que esa dinámica está alejando el juicio de aquello que razonablemente debiera esclarecer.

Hay, además, una consecuencia institucional que no debiera pasar inadvertida.

En nuestro país existe desde hace demasiado tiempo una cierta mala fama asociada al litigio: la percepción de que los procesos pueden convertirse en terrenos fértiles para las mentiras, las dilaciones, las maniobras torcidas y el aprovechamiento estratégico de las debilidades del procedimiento. Y más preocupante aún es la sensación de que esas conductas no siempre encuentran una respuesta suficientemente contundente.

Si queremos recuperar la confianza en la justicia, no basta con modernizar edificios, digitalizar expedientes o acelerar trámites. También es necesario modificar la cultura con que entendemos el proceso. Un buen sistema procesal debería premiar la preparación, la inteligencia y la capacidad argumentativa del abogado. Pero no debería premiar la deslealtad.

Debería permitir que quien tiene una buena teoría del caso pueda defenderla eficazmente. Pero no debería permitir que quien carece de razón pueda convertir su habilidad procesal en una herramienta para impedir indefinidamente que esa falta de razón sea descubierta.

Calamandrei tenía razón en su intuición: el proceso posee algo de juego. Hay movimientos, respuestas, estrategias y decisiones. Hay, incluso, un cierto arte de litigar. Pero precisamente por la enorme importancia de aquello que está en juego, debemos resistir la tentación de llevar demasiado lejos la metáfora.

En un juego, ganar puede ser el objetivo. En un proceso, ganar debería ser la consecuencia de tener razón y haber logrado demostrarla dentro de las reglas. Y esa diferencia, que puede parecer pequeña, es en realidad gigantesca.

Porque una justicia confiable no es aquella en la que vence quien mejor "juega", sino aquella en la que, después de haber garantizado a todos la posibilidad real de ser escuchados y de controvertir, el sistema es capaz de acercarse razonablemente a una respuesta sobre quién tenía razón. Ni más ni menos.