Judicialización, acceso a la justicia y calidad de vida

Habitualmente se moteja como “judicialización”al aumento de conflictos judiciales en áreas temáticas nuevas, como medio ambiente, proyectos energéticos, problemas étnicos y regionales, abusos en relaciones de consumo, coberturas de salud de Isapres y seguros, quejas contra variados tipos de discriminación y una larga lista. Cuando los tribunales fallan protegiendo a los débiles y vulnerables, a la voz crítica “judicialización”, se agrega la de “activismo judicial”.

Ambas críticas – formuladas incluso por algunos profesores de derecho – son injustificadas, pues, en virtud del principio de inexcusabilidad, los tribunales deben fallar todos los requerimientos que reciban, aunque no exista una ley que resuelva el caso.

Eso en lo jurídico, pues en lo socioeconómico, nadie tilda de “judicialización”al aumento de demandas de bancos y multitiendas en contra de sus morosos, alto porcentaje del quehacer judicial. Así, la expresión judicialización tiene una connotación sesgada, crítica y peyorativa, que pretende deslegitimar la llegada de nuevos grupos y temas a los tribunales.

En verdad, estos nuevos temas se explican por el legítimo interés de personas y grupos de acceder a una mejor calidad de vida, consecuencia lógica del progreso material en tecnología, transporte, comunicaciones, medicina, educación, etc.

Cuando muchas enfermedades ya no son letales gracias a antibióticos, tratamientos avanzados y políticas públicas sanitarias preventivas, las personas ya no se conforman con vivir más, sino que aspiran a vivir mejor. En todo el mundo, la calidad de vida está tras las demandas por temas geográficos, sociales, culturales, étnicos, políticos y económicos.

Actualmente, nadie se conformaría con “pan, techo y abrigo”, bienes que en 1938 prometía Pedro Aguirre Cerda, candidato presidencial del Frente Popular en Chile.

Hoy, personas y organizaciones exigen calidad de vida: calidad en la educación, calidad en la salud, calidad en el medio ambiente, calidad en las relaciones interpersonales (protección de grupos débiles como niños, ancianos y mujeres), calidad en la información, calidad en las estadísticas y calidad y acceso a la justicia.

Ciertamente estas exigencias han aumentado la litigiosidad, llevando a tribunales nuevos temas. Motejar este fenómeno como “judicialización” y “activismo judicial”, es tan absurdo, como calificar de “medicalización”, al aumento de exámenes y consultas médicas, gracias a una medicina en permanente avance y a pacientes preocupados por su salud y calidad de vida.

Sin embargo, paradójicamente, el aumento de litigios no ha significado resolver el cuello de botella del acceso a la justicia para amplios sectores y personas, siendo aún un grupo privilegiado, el que puede acceder a los tribunales.

Estudios sobre el tema no existen en Chile, pero en Estados Unidos, un estudio realizado por Brian J.Ostrom& Neil B. Kauder, estimaba que a fin del siglo pasado sólo un 4% de las disputas civiles llegaban a juicio.(1)

Si bien garantizado formalmente en la Constitución, el acceso a la justicia no está asegurado en los hechos. Si la persona carece de recursos para pagar un abogado y no califica para asistencia jurídica gratuita, tiene clausurados múltiples procedimientos judiciales.

Por su parte, la concentración de los tribunales en grandes centros urbanos, deja al margen a los habitantes de alejadas zonas rurales, fronterizas y con problemas de transporte.

Así, numerosas personas se verán condenadas por largos años a soportar graves conflictos con vecinos, copropietarios, en sus lugares de estudio y en sus trabajos con el consiguiente deterioro en su calidad de vida por el desgaste emocional que implica un conflicto sin horizonte de solución.

Esta carencia es grave, pues el acceso a la Justicia juega un importante papel democratizador del Estado, con clara incidencia en la calidad de vida.

El Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, (PNUD) conceptúa ese acceso “al mismo tiempo como un objetivo y como un medio. Siendo un fin en sí mismo, se percibe a su vez, como un requisito previo, como un instrumento para la transformación de las relaciones de poder que perpetúan la exclusión, la pobreza y la dependencia de grupos tales como mujeres, presos, indígenas, migrantes, discapacitados, menores, ancianos, trabajadores, etc.”(2)

En las últimas décadas, en el mundo han surgido formas diferentes de justicia, en que las partes, actuando en un pie de igualdad, pueden encontrar una solución al conflicto que les aqueja.

La mediación en diversas áreas, hace realidad el acceso a una justicia por los pares, horizontal, en que las soluciones alcanzadas, al contemplar los intereses y necesidades de ambas partes, son más sustentables que una decisión adjudicatoria de un conflicto, realizada por una sentencia exclusivamente sobre la base de la razón.

Un fallo no puede más que dar toda la razón a una sola de las partes. Un acuerdo necesariamente contempla parte de los intereses y necesidades de ambas partes, pues, en caso contrario, la parte carenciada no acuerda. Ello es así, porque la mediación es una negociación entre partes con asistencia de un tercero neutral (mediador), capacitado en comunicación e idealmente en conflictología.

En Chile, tenemos mediación familiar, escolar, vecinal o comunitaria de las Unidades de Justicia Vecinal del ministerio de Justicia y, especialmente mediación laboral (Dirección del Trabajo) y mediación por daños en salud (Consejo de Defensa del Estado).

A ellas, se agregan diversas instancias de facilitación y mediación realizadas desde hace varios años por instituciones públicas y/o privadas (Corporaciones de Asistencia Judicial, SERNAC, Comisión Defensora Ciudadana, etc.).

Las partes que pasan por mediación sienten haber sido oídas, consideradas, de haber participado en igualdad de condiciones, de estar “empoderadas”, de ser sujetos capaces de interactuar con otros en pos de soluciones para las discordias, de estar incluidos dentro del sistema y no ser marginales excluidos, lo que es crucial para una democracia.

Los métodos colaborativos de resolución de conflictos son una forma de pedagogía para las partes, que, muchas veces, contribuye a terminar con prejuicios interpersonales e intergrupales, a través del contacto, pudiendo aportar en los hechos al cese o disminución de la discriminación, como ha ocurrido con el contacto interracial de las políticas públicas de integración racial, aplicadas desde los sesenta en Estados Unidos.

Estos métodos colaborativos – caracterizados por su rapidez , equilibrio y protagonismo de las partes – podrían ser el peldaño inicial del sistema de justicia, pasando al sistema judicial formal solamente aquellos casos que no logren un acuerdo negociado en la primera etapa.

La Corte Suprema de la República Argentina ha implementado un proyecto de acercamiento de la Justicia a las personas, mediante Casas de Justicia, insertas en la comunidad, que usan prejudicialmente métodos colaborativos de resolución de conflictos.Ya la expresión “Casa” denota cercanía y horizontalidad, a diferencia de “Palacio” de los Tribunales, que denota lejanía y verticalidad.

Mediante Acordada 37/2007, dicha Corte Suprema creó la Comisión Nacional de Acceso a la Justicia, entendiendo que acceso a la justicia no implica acceso a una sentencia, implica acceso a una resolución del conflicto en forma rápida y poco costosa, no sólo en dinero, sino también en tiempo, esfuerzos y energías.

Una política de justicia debe brindar a los ciudadanos la posibilidad de protección de sus propios derechos, pero no necesariamente a través de la vía jurisdiccional. En otros términos, es necesario tender a diseñar y alentar una protección accesible, plural y heterogénea.

Consecuentemente, Casas de Justicia, Oficinas de Atención a la Víctima, Oficinas Multipuertas y Oficinas de Violencia Doméstica son algunas de las vías de acceso que desde el Poder Judicial se ofrecen al ciudadano de manera gratuita, para brindar asesoramiento y orientación acerca de la manera más adecuada de resolver sus conflictos.(3)

Numerosos otros países complementan la justicia ordinaria con estas nuevas formas de justicia cercana a las personas, pero en Chile desgraciadamente estas formas colaborativas se han desarrollado fuera del Poder Judicial, limitando su legitimidad, eficiencia e impacto en las personas.

El nuevo Presidente de la Corte Suprema, Sergio Muñoz, ha hablado de la necesidad de acercar la justicia a las personas. Las nuevas metodologías de resolución colaborativa de conflictos brindan una excelente oportunidad para ello.

Quizás, como en Argentina, no sea necesario esperar una reforma legal, reforma procesal civil, en este caso, para avanzar en experiencias piloto de ampliación del acceso a una justicia que ofrezca una primera fase colaborativa, reservando el litigio para los conflictos no resueltos en la primera.

(1) Citado por Carlos Frontaura R., Francisco Javier Leturia I., Javiera Benítez G., Pablo Trigo K., en su “Informe Final Proyecto Pertinencia y Posibilidad de Implementar Juzgados Vecinales en Chile”, agosto 2007, inédito.

(2) PNUD, Manual de Políticas Públicas para el Acceso a la Justicia. América Latina y El Caribe, Editorial del Instituto de Buenos Aires, Argentina, 2005. Hay versión en http//www.undp.org.ar/docs/Libros_y_Publicaciones/Manual_de_Politicas.Justicia.pdf, p. 13.

(3) “La Corte impulsa métodos alternativos para bajar litigios”, en http://www.cij.gov.ar/nota51-La-Corte-impulsa-metodos-alternativos-para-bajar-litigios..., visita 09.12.2012.

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