Resulta inexplicable que los tribunales superiores de justicia hayan rechazado conocer de un recurso de protección interpuesto por algunos creadores de contenido digital en contra del decreto que crea una "Comisión Contra la Desinformación"(1) -es decir, un organismo estatal-, cuya función sería "asesorar" a los ministerios Secretaría General de Gobierno y de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, frente al llamado fenómeno de la "desinformación". De acuerdo a la Corte Suprema (sentencia de 7 de agosto de 2023, en el Rol N° 182.748-2023), en el recurso de protección que se presentó (en el cual se indicaban las características de la comisión, sus funciones y la forma en que su funcionamiento afectaba a la libertad de opinión) "no se mencionan hechos que importen una amenaza directa a derechos cuya titularidad pertenezca a los actores".
El máximo tribunal parece no comprender lo que está en juego. Recordemos primero que, de acuerdo al nro. 12 del art. 19 de nuestra Carta Fundamental, las personas cuentan con "la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio", lo cual abarca, evidentemente, a la actividad de opinión e información ejercida a través de redes sociales. Es lo mismo que puede concluirse de lo señalado en el art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos(2) e, incluso de nuestra propia Ley de Prensa (art. 1º)(3); en todos los casos, con la misma amplitud.
Por esto es que, tal como alertó la propia Sociedad Interamericana de Prensa (SIP)(4) , sea tan grave que el Gobierno haya creado esa comisión asesora. Mientras que la Constitución y la ley admiten como único límite al ejercicio de aquellos derechos la fijación de responsabilidades "ulteriores", por abuso concretos, generalmente relacionados con el respeto de los derechos de los demás (honra, reputación, etc.) u otros fines de interés público, el art. 2 del referido decreto crea lo que parece ser una nueva figura que podría operar perfectamente como un nuevo límite, a discreción del gobierno: lo que el acto administrativo denomina como "desinformación". De hecho, los informes de la comisión tendrán como objeto expreso (art. 12, letra b) emitir lineamientos o recomendaciones para la "regulación de plataformas digitales".
El problema es que la propia idea de "desinformación" es un término maleable y de contenido muy abierto, propio más de la discusión política que de otra cosa. Por ello, aunque se escude en apariencias "tecnocráticas" -el órgano se presenta como una comisión "asesora" compuesta por representantes de universidades y ONG-, la sola idea de que un organismo de gobierno se arrogue la competencia para determinar y separar lo que es "información" de lo que es "desinformación" se acerca peligrosamente a la idea de "censura previa" a toda opinión o noticia que incomode al gobierno.
¿No es esto una amenaza a las libertades de información y opinión? A sabiendas de que esto viene en camino ¿cómo se verá afectada la libertad de opinión e información actual y futura de los creadores de contenido digital que sean críticos de este gobierno?
Tal vez nuestros tribunales estén esperando una orden administrativa de cerrar determinado medio de comunicación digital, o la persecución policial a algún youtuber no alineado con la propaganda oficial del gobierno. Sin embargo, a esas alturas cualquier acción de ese tipo podría ser justificada por el Gobierno en el trabajo de una "comisión" como ésta, que no fue objetada ni por la Contraloría General de la República ni por los tribunales superiores de justicia. Cuando, a partir del trabajo de esta comisión, comiencen a implementarse las "políticas públicas" destinadas a controlar la "desinformación" y "regular" a las plataformas digitales, puede que sea demasiado tarde. Parece gravísimo que nuestros tribunales de justicia hayan adoptado un criterio tan formalista.
(1) Crea Comisión Asesora Ministerial del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, denominada "Comisión Asesora Contra la Desinformación"
(2) Artículo 13 - Convención Americana sobre Derechos Humanos: Libertad de Pensamiento y de Expresión
(3) Ley 19.733 Sobre Libertades de Opinión e Información e Ejercicio del Periodismo
(4) Preocupa a la SIP comisión oficial contra la desinformación en Chile
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