El pasado mes de junio se convirtió en el tercer mes más caluroso en casi un siglo. Es sólo el inicio del verano en el Hemisferio Norte y ya se han registrado fatales inundaciones en Estados Unidos y China, un terrible deslizamiento de tierras en Venezuela, feroces incendios forestales en Francia y Estados Unidos (el que ha sido llamado "tornado de fuego" por los fuertes vientos que lo caracterizaron) y mortales olas de calor en casi todo la zona, particularmente en Europa.
Los eventos meteorológicos extremos han pasado de ser una anomalía a una constante (principalmente en los veranos), dando cuenta de la pérdida de balance en nuestros ecosistemas, algo que se hace aún más evidente este año al alcanzar el sobregiro ecológico más anticipado del que se tenga registro: este 24 de julio la humanidad habrá consumido todos los recursos que la Tierra puede regenerar en 12 meses; una situación verdaderamente preocupante si consideramos que hace poco más de 50 años (en 1971), el sobregiro se produjo recién el 29 de diciembre.
Es por esto que la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) de reconocer por primera vez a la naturaleza como sujeto de derechos es tan relevante. En su histórico pronunciamiento del pasado 3 de julio, el tribunal reconoció que los ecosistemas son estructuras interdependientes y esenciales para la vida y que, por eso, es fundamental entregarle a la naturaleza el derecho a mantener sus procesos ecológicos esenciales.
Esta declaración de la Corte IDH reivindica la estrecha relación de los derechos de la naturaleza con los derechos humanos, al entender que al defender la integridad y funcionalidad de los ecosistemas, no sólo se están "salvando arbolitos" -como tantas veces se ha intentado ridiculizar-, sino que por sobre todo se están resguardando millones de vidas.
Y, aunque en Chile aún no existe un reconocimiento formal de la naturaleza como sujeto de derechos, sí han existido intentos para avanzar en esa dirección (como ocurrió en el proceso constituyente de 2022). Y no sólo eso, a nivel mundial hay varios ejemplos de países que han avanzado de forma decidida en aquello, como es el caso de Ecuador, que consagra estos derechos en su Carta Magna, o de Nueva Zelanda, donde una ley en 2017 le entregó al río Whanganui reconocimiento de personalidad jurídica, otorgándole entidad propia y derechos de protección y preservación.
Pese a que históricamente se ha intentado caricaturizar esta demanda de las comunidades, la academia y el mundo ambientalista, el máximo tribunal de derechos humanos para las Américas entrega una opinión fuerte y consistente en la materia: los Estados deben legislar en favor de la consagración de los derechos de la naturaleza en sus ordenamientos jurídicos y deben adoptar medidas para la protección, restauración y regeneración de los ecosistemas. Esto abre la posibilidad de avanzar hacia un cambio de paradigma en el derecho ambiental, alejándose de una visión antropocéntrica (centrada exclusivamente en el ser humano) hacia una que también sitúe a la naturaleza como sujeto de protección, reconociendo su valor más allá de su utilidad económica, y donde se armoniza la protección de la naturaleza con la dignidad humana.
Es de esperar que los países de la región comiencen a avanzar de manera decidida y formal en esta materia. La decisión emanada desde la Corte IDH es esencial no sólo para reconocer la importancia intrínseca del medio ambiente, sino también para abrir un debate profundo sobre nuestra relación con la naturaleza. Después de todo, sin un clima sano no hay vida posible... y sin vida, no es posible garantizar ningún derecho humano.
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