De lo público y lo privado

Entre los temas más álgidos que se resolverán en el Congreso en relación con la TV digital, está el uso gratuito por las señales de cable de las transmisiones de la TV de señal abierta.

Ya hemos conocido declaraciones del señor ministro de Transportes y Telecomunicaciones que dan algunas luces sobre cual sería la voluntad del gobierno en esta materia.

A propósito de esto mismo es oportuno recordar que TV Nacional mantiene un juicio con VTR. El juicio referido, estableció como cuestión de fondo que la transmisión simultánea no era ni ha sido gratuita. Así lo resolvieron el juez de primera instancia y la Corte de Apelaciones. Pende la resolución de la Corte Suprema.

La sentencia de primera instancia en su considerando vigésimo tercero, confirmado por la Corte de Apelaciones, expresó en lo que interesa:

“Que según el propio decir de la parte demandada la señal que ellos utilizan es la misma que emiten los canales de señal abierta sin alterarla, por lo que se concluye que los contenidos que transmiten son los mismos. Lo anterior significa que los canales de cable están disponiendo de contenidos cuyo derecho de propiedad ostentan otros, sin haber mediado contrato alguno que los autorizara para utilizar los contenidos de la programación de TVN y UCTV, pues si bien puede existir discusión respecto a la forma por la cual llega la señal abierta a través de los canales de cable, no es discutible el hecho de que los contenidos programáticos en los cuales ha existido una intervención, y que por lo tanto tienen un valor susceptible de cuantificación económica, son de propiedad de la parte demandante, por lo que sólo ésta tiene la facultad de disposición sobre aquellos”.

El fallo alude a UCVT, porque originalmente fue demandante y luego llegó a un acuerdo con VTR.

La sentencia de primera instancia al emitir pronunciamiento sobre las materias económicas relacionadas con los intercambios recíprocos que existen entre la televisión de pago y la televisión de libre recepción no habló de gratuidad, sino que únicamente estableció que los beneficios económicos entre tales canales serían recíprocos, equivalentes y se compensarían. Así se desprende inequívocamente de la lectura del Considerando 33.

Lo que se ha establecido, hasta ahora, es que la gratuidad se refiere sólo a los televidentes.

Todo lo anterior está en plena armonía con nuestro sistema jurídico en que gratuidad no se presume en las actividades económicas privadas realizadas al amparo del derecho de propiedad y que es legítimo obtener utilidades o ventajas por los negocios que se desarrollan.

Para que exista gratuidad es menester una norma especial de orden legal que así lo consagre y para que una persona natural o jurídica pueda ser privada de los beneficios económicos que fluyen de sus empresas o actividades es necesaria la dictación de una ley que expropie dichos beneficios.

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