Derecho a la protesta

Claudio Ruiz
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Tradicionalmente la libertad de expresión suele ser asociada con el ejercicio de la libertad de prensa y de la libertad informativa. Pero si analizamos desde la óptica de los derechos fundamentales, pilar de la democracia, veremos que la expresión o manifestación de discursos suele tener caminos sinuosos incluso para la institucionalidad.

Sin ir más lejos, hasta hace pocos años era difícil de pensar en el ejercicio de derechos a través de medios electrónicos y hoy la emergencia de las redes sociales ha sido muchas veces herramienta fundamental para canalizar descontento y disenso político.

Una de las formas, quizás de las más radicales, en que se ejerce este derecho es a través de la protesta.

Y resulta radical no solo por su método, sino fundamentalmente porque en la gran mayoría de los casos resulta ser la única salida para expresar posiciones políticas que el sistema democrático de otra manera le impide expresar.

Mientras los grupos privilegiados gozan de variedad de instancias de participación e influencia en la toma de decisiones políticas a través de centros de estudios, Universidades, gremios y lobbies, la democracia promete a los grupos más desaventajados una participación temporal, difusa -y en Chile en muchos casos simbólica-, a través del voto.

Las demandas estudiantiles tienen mucho de esto último. La comunidad compuesta por profesores, estudiantes y funcionarios, poco tuvieron que decir durante los profundos cambios realizados en dictadura no solo respecto del proceso de municipalización de la enseñanza durante la década de los ochenta sino a propósito del proceso de liberalización de la educación superior.

Hoy, víctimas de los resultados de dichas medidas, no tienen instancia de participación formal alguna para promover modificaciones a un sistema que careció de cualquier tipo de contrapeso deliberativo. Visto así, no resulta sino corolario de lo anterior que la forma en la que estas pretensiones se manifiesten en la esfera pública sea a través de marchas y protestas en el espacio público.

Las últimas declaraciones del Ministro del Interior, señalando que no autorizará la realización de nuevas marchas de estudiantes por la Alameda, nos recuerdan además nuestra vergonzosa tradición consistente en llenar de cortapisas y límites al ejercicio de la libertad de expresión basada en la defensa de derechos inexistentes ('Última Tentación de Cristo'), el honor de autoridades públicas ('Impunidad Diplomática' y 'El Libro Negro de la Justicia Chilena') y, por cierto, la seguridad del Estado (caso de la documentalista Elena Varela).

De alguna manera, pareciera ser que hemos construido una sociedad y un modelo de participación política donde son el temor y la represión nuestras formas de respuesta ante la disidencia y la participación política de grupos desaventajados. El derecho a la protesta no es sino una forma de manifestación del derecho a la libertad de expresión.

Por cierto los conflictos entre derechos constitucionales son parte de la vida en comunidad.

Ante esta realidad es que resulta importante detenerse en la forma en la que iremos a resolver estos conflictos.

Mientras en Chile hasta no hace mucho teníamos fallos e importantes constitucionalistas defendiendo la inquietante tesis de la jerarquización de los derechos basados en el orden establecido en el artículo 19 de la Constitución, la doctrina moderna sostiene la importancia del análisis de ponderación entre los intereses en juego de acuerdo al caso concreto.

Así, no habrá decisiones canónicas y resueltas previamente, sino que, dependiendo de las circunstancias del caso, se fallará algunas veces a favor y otras en contra del derecho al honor en conflicto con la libertad de expresión.

El ejercicio del balance o ponderación de derechos como se ve es
fundamental para evitar excesos discrecionales y afectación más allá de lo razonable de derechos fundamentales.

Si bien, visto así, no hay derechos prima facie más importantes que otros, cuando se trata de la libertad de expresión se requiere tener muy buenas razones para resolver en su contra. Y esto por una razón muy sencilla, porque el ejercicio de la libertad de expresión de los ciudadanos está muy cerca del núcleo duro de lo que entendemos por democracia.

Por último, pero no por ello menos importante, la pertinencia o no del ejercicio de la protesta en cualquier caso va a estar determinado por lo que decidan las autoridades judiciales y en caso alguno por lo que determine la autoridad política.

Resulta a lo menos grave que las autoridades públicas pretendan determinar la forma ("no vamos a prestar la Alameda", señaló el alcalde de Santiago) y pertinencia ("los tiempos de marchas y protestas ya cumplieron su rol", dijo el Presidente) de las manifestaciones políticas.

El rol de las autoridades - importante, sin duda- debiera ser en primer lugar garantizar las condiciones para el ejercicio de estos derechos y tomar providencias necesarias para evitar actos delictuales asociados. Pero resulta cuestionable -incluso simbólicamente si se quiere- que no solo la autoridad pretenda determinar la manera de expresar descontento sino además se haga esgrimiendo normativa de tiempos de dictadura militar de dudosa constitucionalidad.

Si el ejercicio de la libertad de expresión resulta estar mediado o condicionado por una decisión de las autoridades públicas, a la libertad de expresión, en definitiva,se le vacía de todo su contenido.

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