Adopción (la venganza)

Mi abuela me pone permanentemente en aprietos. Últimamente se ha ensañado conmigo y me ha obligado a contestar una serie de preguntas -o fijar posiciones- sobre temas complejos.

Yo, por cierto, preferiría gozar de  las placenteras tardes en compañía de mi amada esposa y mis fantásticos hijos e hijas, de la lectura de un buen libro, de las canciones de Serrat, Sabina o Rodríguez; de las reconfortantes conversaciones de los días 29 de cada mes en “el club del Ñoqui” o de la maravillosa campaña del Unión La Calera. Pero, en lugar de esto, debo contestarle sobre HidroAysén, el derecho a protestar, los gases lacrimógenos y lo último: el matrimonio homosexual.

¡¡He decidido tomar venganza!!

Hoy me he levantado muy temprano y he podido escoger el diario que leeré al desayuno. Ella se asomó 3 ó 4 minutos más tarde y, por tanto, debió conformarse con el “otro periódico”.

Compartimos en silencio algunos minutos, hasta que puse en desarrollo mi maquiavélico plan.  Abuela: ¿que te pareció lo del matrimonio homosexual?

Me miró y dijo sin arrugarse (a su edad ya no es fácil que no se arrugue): me pareció “razonable”. Me gustó la explicación de “normal” y “natural” era simple de entender.

... Ni se imagina que para mí fue un trabajo arduo el redactar esos pasajes del relato...

Ahora, dijo ella, me llama la atención cómo se ha desarrollado esta discusión sobre el matrimonio homosexual o lo de las uniones de hecho. Pareciera que la sociedad chilena piensa que a partir de una legislación determinada, empezará a existir este tipo de familias, porque, estarás de acuerdo que estas familias existen hace ya mucho, ¿no?

Yo tengo varias amigas cuyos hijos o hijas han establecido esto que se llama “uniones de hecho”, sin matrimonio, sin fiesta, sin padrinos. Tal vez lo único que mantienen es la “luna de miel”. Ah, por cierto que algunas de estas uniones son homo parentales y muchas de estas familias, por diversos orígenes,  tienen hijos.

Aprovechando su exposición comencé con mi “venganza”: Abuela, dije sonriente. He recibido varios correos donde me piden que opine sobre la adopción.  Me encantaría que tú prepares un pequeño artículo sobre el tema.

Bueno dijo, es un tema complejo pero está bien, prepararé un artículo sobre “la adopción”.

Quedé feliz. Pensaba: estará un par de semanas ocupada preparando el artículo. Ella es algo obsesiva y seguramente estudiará minuciosamente una forma de presentar de manera simple un tema que -de por sí- es muy complejo.

El resto del día fue muy apacible. No recibí llamadas, correos ni mensajes de texto y por la tarde, ya de regreso a mi hogar y luego de preguntar a mis hijos pequeños si se habían divertido en el colegio- algunos días les pregunto si lo pasaron bien en clases- pienso, al igual que un amigo español, perdón, vasco, que lo único que se le debe pedir a un colegio es que los niños se diviertan, me encontré con mi abuela que estaba terminando de usar la impresora familiar. Eran unas tres hojas tamaño carta.

¡¡¡Listo, aquí esta mi artículo sobre la adopción!!!  Dijo con alegría.

Tómalo y si te parece, publícalo.

Procedí a leerlo y quedé petrificado por el último párrafo de su artículo.

A continuación les transcribo lo que ella escribió. Les ruego leer el último párrafo con cuidado y les solicito encarecidamente no reír por mi declarada intención de vengarme de mi abuela.

“La Adopción”.   (Carmela abuela de Solís).



La “adopción” es una acción legal mediante la cual se confiere al adoptado el “estado civil de hijo respecto de el o los adoptantes con los mismos derechos que los de un hijo biológico”  Ley 19.620 Artículo 37.



Definido el concepto, cabe preguntarse el motivo que da origen a una adopción.

La misma ley se encarga de definir el objetivo de la adopción: “velar por el interés superior del adoptado, y amparar su derecho a vivir y desarrollarse en el seno de una familia que le brinde el afecto y le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades espirituales y materiales, cuando ello no le pueda ser proporcionado por su familia de origen”.

Se establecen en el cuerpo legal, una serie de condiciones que deben cumplir los adoptantes. Edad mínima (25), edad máxima (60), diferencia de edad con el adoptado (20), un periodo mínimo de matrimonio para personas fértiles (2), idoneidad física, psicológica, moral (también las situaciones cuando estas condiciones se pueden flexibilizar).

La ley también  define las entidades que deben certificar las condiciones de los candidatos a padres adoptivos.

Pareciera, según dicen los expertos, que se puede inferir, a partir de la ley, que lo que se pretende es  dotar de una familia al futuro hijo adoptivo (por sobre  la de dotar de un hijo adoptivo a una familia).

En esta lógica, y pese a que la ley permite la adopción de menores por parte de individuos solteros o viudos, la práctica indica que estas situaciones son de excepción, y sólo ocurren cuando no existen matrimonios dispuestos a realizar la adopción de un determinado  menor.

En nuestro país, según estadísticas disponibles, un 18% de los matrimonios presentan diferentes grados de infertilidad que dificultan la maternidad, dando origen a futuros posibles adoptantes (Emol).

Este es, a grandes rasgos el marco que regula las adopciones.

Un antecedente adicional importante es que, en general, los candidatos a padres y madres prefieren adoptar niños pequeños, de preferencia lactantes (menores de 1 año), y de ser posible, sin problemas de salud importantes. En este segmento de menores se produce una “gran demanda” y muchas familias compiten por los menores de estas características.

Como contrapunto  en caso de niños de más edad o de aquéllos que presentan enfermedades o problemas físicos, los candidatos a adoptarlos van disminuyendo, y nos encontramos que muchos niños y adolescentes deben permanecer hasta su edad adulta en instituciones que les otorgan un hogar alternativo.

Las probabilidades de ser elegido por una familia, de un niño que adquiere la condición de “adoptable” a una edad mayor de 8 años, es mucho más baja que la de un lactante de meses.

En resumen, podemos decir que la ley chilena pretende normar las adopciones con el propósito de lograr el máximo beneficio para el individuo que será adoptado (definiendo las condiciones de los adoptantes en el entendido que el adoptado es “protegido” de individuos o familias que presenten problemas físicos, psíquicos o morales; esto lo dice la ley).

En definitiva, querido nieto, las adopciones son a mi juicio una importante herramienta que permite avanzar en lograr que un menor esté protegido y, de esta forma, hacer que la sociedad garantice, mediante un método paliativo, que se respeten y cumplan los derechos que se han establecido como “derechos del niño”.

Yo creo, y con esto casi termino, que las adopciones son una gran herramienta que permite que el promedio de felicidad de una sociedad sea mayor (una familia que cobija al menor adoptado le entrega cariño y felicidad; por otra parte, el menor que se agrega  a una familia o que llega para formar una familia, trae consigo una dosis de alegría y ternura).  Como resultado del proceso, la condición final del adoptado como la de los nuevos padres, es mejor que la que presentaban antes de esta “unión civil”.

Ultimo párrafo. Querido nieto: he cumplido el encargo que me has hecho y no sin esfuerzo, dada mi avanzada edad, he escrito este artículo sobre la adopción. Ahora, y como un favor especial, me gustaría que tú escribas uno sobre si las familias homoparentales pueden o tienen derecho a adoptar.

Nota: He decidido dejar de tomar desayuno en casa. Así llego más temprano a la oficina, me evito congestiones y dejo de recibir encarguitos como éste.

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