Debate sobre los 2/3 del órgano constituyente

La moción parlamentaria de Camila Vallejos y otras diputadas de presentar al debate la regla de los dos tercios (2/3 o 66,6%) nos permite abrir una excelente discusión sobre el funcionamiento del órgano constituyente, que en nomenclatura de la reforma constitucional se llama “Convención constitucional”, y que por definición del estudio del Programa de las Naciones Unidas sería una “Asamblea Constituyente” (PNUD, 2015).

Los fundamentos de la moción parlamentaria señalan que “El amplio triunfo del Apruebo y de la Convención Constitucional es el certificado de defunción de la Constitución de 1980 y sus lógicas anti democráticas, como el supra quórum de 2/3 tan copiosamente utilizado en sus normas”, en tal sentido, la Diputada Vallejos ha señalado que la Convención pueda definir si quiere mantener los dos tercios, si quiere tener dos tercios y tres quintos, tener una combinación de distintos quórums o simplemente aprobar todo por mayoría simple.

¿Cuál es la regla general de la Constitución del 80, actualmente vigente? Claramente es de un 3/5 (60%) para cualquier reforma constitucional. Solamente en algunas materias, como Bases de la institucionalidad, Derechos y Deberes constitucionales, Tribunal Constitucional, Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, Consejo de Seguridad Nacional y el mismo capítulo de Reforma de la Constitución, solo en estos capítulos se exige el famoso 2/3 de quórum para reformar.

De lo anterior surge una primera interrogante

¿Por qué se estableció un quórum más alto en el funcionamiento del órgano constituyente que redactará una nueva Constitución Política, que el quórum que existe en la actual Constitución para ser modificada? La respuesta podemos intuirla, pero su respuesta exacta está pendiente.

Es interesante tener presente dos experiencias internacionales con el uso del 2/3 de quórum de sus respectivas asambleas constituyentes: Sudáfrica y Bolivia.

En Sudáfrica, la adopción del nuevo texto constitucional requería un supra quórum de 2/3 en la Asamblea Constituyente. En caso de no llegar a ese quórum, se podía adoptar un texto constitucional por mayoría simple para luego someterlo a un referéndum, con un apoyo ciudadano de un 60% de los votos.

Además, fue clave "incluir a todos los sectores y permitirles mantener sus propias visiones de un rol viable en el futuro; una práctica de lo que yo llamo “imaginación constitucional”, donde se vierten diferentes conceptos y opciones” (Heinz Klug, 2020).

En Bolivia, la regla de los 2/3 significó una serie de movilizaciones, intentos de golpe de Estado, varias muertes en procesos de violencia y, finalmente, una negociación forzada de diversos actores de la política boliviana. “El quórum de los dos tercios tuvo como consecuencia el darle una apariencia institucional a la pretensión de las derechas de entrampar y bloquear el proceso constituyente, y de hecho, nunca se cumplió tal quórum: el texto de la Asamblea Constituyente se aprobó sólo por el MAS y las fuerzas populares aglutinadas en el «Pacto de Unidad», y luego ese texto fue forzado a una negociación con los gobiernos departamentales en manos de la oposición, primero, y con un Congreso con un Senado de mayoría opositora, después” (Héctor Testa, 2019).

En Chile siempre está el riesgo de que el proceso constituyente sea desbaratado por una oligarquía que ve que sus privilegios se pueden perder en un proceso que se inicia con el término de una Constitución Política de carácter ideológico neoliberal.

Es preciso establecer que, en general, los países no establecen un modelo económico en sus Constituciones, sino que lo dejan al debate democrático de los programas de gobierno de las distintas candidaturas y a la implementación de las políticas públicas que desarrollan los distintos gobiernos.

Debemos siempre recordar que conforme lo señala el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo “el poder constituyente originario corresponde a una potestad originaria que no deriva de ninguna previa, sino que directamente del cuerpo político de la sociedad.

En el ejercicio de ese poder, el pueblo tiene la libertad política para darse un nuevo orden jurídico a través de la Constitución, teniendo como única limitación el respeto de los derechos fundamentales de las personas” (PNUD, 2015: 9) y que, en el caso de los pueblos de Chile, ese poder constituyente está en pleno ejercicio, más allá de lo que la institucionalidad pueda regular.

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