Empleo público y Servicio Civil en la nueva Constitución

Junto a más de un centenar de personas, de un amplio espectro, presentamos a la Convención Constitucional (CC) la iniciativa popular "Propuesta constitucional para garantizar un Servicio Civil profesional e imparcial para Chile"(1), pero no logramos reunir el número suficiente de firmas para ser considerada.

Nuestra idea partía de la constatación de la necesidad de que el Poder Ejecutivo cuente con mayores capacidades para hacer frente a sus actuales desafíos, los que derivan del aumento sostenido de la intervención del Estado en nuestra sociedad, la mayor complejidad que hoy tiene la gestión de lo público y la demanda ciudadana por servicios públicos de calidad.

Considerábamos que se hacía necesario enfrentar la precariedad del régimen de empleo público y el debilitamiento de su carácter profesional que deriva de un diseño en el cual coexisten funcionarios/as de planta o adscritos a la carrera funcionaria y una mayoría a contrata, además de trabajadores/as a honorarios que muchas veces desempeñan tareas permanentes, ajenas a la naturaleza de esta categoría, lo que evidencia la ausencia de un tratamiento integral y debilita la necesaria distinción entre gobierno y administración, con sus sinergias, complementariedades y equilibrios.

Además, propusimos que la nueva Constitución garantizara una Administración Pública profesional y técnica, que aportara a mejorar la calidad de los servicios públicos y a dar continuidad a las políticas de Estado, para lo que subrayamos la importancia de distinguir claramente entre el gobierno y la administración. El gobierno como responsable de la conducción política del Estado y de la definición de políticas públicas, es encabezado por el/a Presidente/a de la República e integrado por ministros/as, subsecretarios/as, delegados/as presidenciales y el personal de exclusiva confianza, quienes ejercen la dirección política.

La administración, como responsable de implementar las políticas públicas definidas por el gobierno y, además, de proveer a la ciudadanía de servicios públicos en forma directa, continua y permanente, es encabezada por el/la Presidente/a de la República, con la colaboración de directivos y directivas y de funcionarias y funcionarios públicos, quienes tienen el deber funcionario de responder a las directrices ministeriales y ejecutar, con profesionalismo y neutralidad, las políticas gubernamentales.

La distinción entre gobierno y administración permite diferenciar las políticas de Estado -concebidas para el largo plazo, en respuesta a objetivos nacionales- y las de gobierno, además de promover la efectiva profesionalización de los estamentos directivos de la administración, responsables de liderar los servicios públicos, quienes no deberían ser incluidos entre el personal de libre remoción gubernamental.

También se consignó en dicha propuesta la necesidad de crear un órgano independiente responsable de dirigir la política de personas y monitorear el cumplimiento de la ley aplicable a la función pública; eliminar las limitaciones al ejercicio de la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga para los trabajadores y trabajadoras del sector público, con sujeción a las mismas normas aplicables al sector privado, y consagrar el derecho de todas las personas a acceder, en igualdad de oportunidades, a todas las funciones y empleos públicos, sin otros requisitos que los que señalen la Constitución y las leyes, respetando y promoviendo criterios de inclusión, no discriminación y equidad de género y subrayando el carácter técnico y profesional de la función pública.

Al revisar la propuesta de la CC aparecen conceptos que van en la dirección de lo señalado. Es así como se refuerzan aspectos asociados a buen gobierno, tales como transparencia, probidad, rendición de cuentas, participación ciudadana, lo que aporta a incrementar la legitimidad de la gestión del Estado y, además, la calidad de nuestra democracia.

Del mismo modo, se distingue entre gobierno y administración, al diferenciar a funcionarios y funcionarias del personal de confianza de los gobiernos, los que deben ejercer la conducción política y definir políticas las públicas que deben ser implementadas por la administración, la que debe ser profesional y políticamente prescindente. Lo anterior, como otros aspectos, propicia el fortalecimiento de la función pública.

El texto es enfático al disponer el ingreso a la administración por concurso y declara la autonomía de la Dirección Nacional del Servicio Civil (DNSC), lo que implica que su dirección superior deja de recaer en un funcionario de exclusiva confianza del Presidente de la República. Y, finalmente, reconoce los derechos colectivos de los trabajadores y trabajadoras del sector público y su movilidad horizontal.

De aprobarse la propuesta de la CC se abren desafíos significativos para el empleo público en nuestro país. Toda vez que la ley deberá desarrollar principios y normas reconocidos constitucionalmente, será importante preparar propuestas legales que cautelen el espíritu del texto constitucional. Por ejemplo, la autonomía de la DNSC implicará diseñar una nueva gobernanza en la cual deben resguardarse los valores de profesionalización, prescindencia política, objetividad y colaboración con el trabajo gubernamental.

Sin perjuicio de los resultados del plebiscito de salida del 4 de septiembre, en materia de empleo público, las propuestas de la CC deberían ser consideradas como parte integrante del debate sobre el futuro del empleo público en nuestro país, teniendo a la vista mejores estándares de calidad de los servicios que el Estado provee a sus ciudadanos, así como de legitimidad en su actuación.

(1) "Propuesta constitucional para garantizar un Servicio Civil profesional e imparcial para Chile"

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