El 3 de mayo de 1993, la Quebrada de Macul no sólo arrastró barro, piedras y viviendas. Arrastró también una forma de construir la ciudad, de tolerar la exposición de los más vulnerables y de financiar tarde aquello que debió haberse prevenido antes. Hubo muertos, desaparecidos, miles de damnificados y una imagen que todavía perdura en la memoria de Santiago: el agua bajando desde la precordillera como si cobrara, de una sola vez, una deuda acumulada durante años.
Cada desastre tiene una escena visible: el cauce que se desborda, el cerro que cae, el bosque que arde, la tierra que se mueve. Pero también tiene una escena anterior, menos fotografiada: una obra que no se hizo, una capacidad municipal que nunca se instaló, un plan que no se actualizó, una zona expuesta que siguió creciendo, una línea presupuestaria que no alcanzó. La amenaza llega en un día; la vulnerabilidad tarda años en construirse.
Por eso conviene recordar una tesis sencilla: ningún derecho jurídicamente exigible es gratuito. No solo cuestan los derechos sociales. También cuestan la propiedad, la seguridad pública, la libertad de expresión, el debido proceso y la vida. Cuestan los tribunales, las policías, los fiscalizadores, los funcionarios, las instituciones y el presupuesto. Un derecho sin caja pública puede ser una promesa solemne, pero difícilmente una garantía.
En materia de desastres, esta tesis tiene una consecuencia directa: la protección de la vida, la salud, la vivienda, el agua, la energía, la conectividad y la integridad de las personas no se juega solo durante la emergencia. Se juega antes, cuando se decide cuánto invertir en prevención, planificación territorial, infraestructura resiliente, sistemas de alerta, equipos técnicos locales y reducción de vulnerabilidades. El desastre también pasa por Hacienda porque la prevención no depende solo de mapas y protocolos; depende de decisiones fiscales que determinan qué riesgos se reducen y cuáles quedan esperando el próximo evento.
Chile no carece de herramientas. La Política Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres, su Plan Estratégico 2020-2030 y la institucionalidad creada por la Ley 21.364 reconocen que los desastres no son naturales, sino la cristalización de vulnerabilidades. También incorporan enfoques de derechos, inclusión, participación, transparencia y equidad. El Marco de Sendai apunta en la misma dirección cuando define como prioridad invertir en reducción del riesgo para la resiliencia. La palabra decisiva es invertir. No basta con una institucionalidad que se activa cuando el daño ya ocurrió; se requiere financiar antes las capacidades que impiden que la reconstrucción sea el nombre tardío de la prevención ausente.
El problema, entonces, no es la falta de principios ni de institucionalidad. Es su traducción fiscal. Y esa traducción importa porque la brecha sigue siendo concreta: según los antecedentes de Senapred al 7 de mayo de 2026, 317 comunas cuentan con Plan Comunal de Emergencia, pero solo 213 tienen Plan Comunal de Reducción del Riesgo de Desastres (RRD). La diferencia no es menor: hay 132 comunas sin plan vigente de RRD, mientras que 107 cuentan con instrumentos para responder ante emergencias, pero no con un plan formalizado para reducir el riesgo antes de que el daño ocurra. Incluso hay 25 comunas que no tienen ninguno de los dos instrumentos. Detrás de esas cifras no hay solo atraso documental. Hay una forma de organizar la acción pública: Chile aparece más cubierto para reaccionar que para prevenir.
La ley 21.364 dio un paso importante. Su artículo 41 creó el Programa de Gestión del Riesgo de Desastres (GRD) en el presupuesto de Senapred, destinado a financiar los instrumentos de gestión del riesgo definidos por la ley. El reglamento precisa que el Programa puede financiar total o parcialmente esos instrumentos, que sus recursos dependen de la Ley de Presupuestos y que la asignación se realiza mediante concurso público, conforme a criterios objetivos. La prevención, así, entra formalmente a la caja fiscal. Eso es un avance. Pero también abre una pregunta de fondo: si el Estado ya sabe que muchas comunas carecen de instrumentos básicos, ¿basta con hacerlas competir por la capacidad mínima de prevenir?
Las bases del concurso muestran un diseño serio. Permiten financiar planes comunales de reducción del riesgo, planes comunales de emergencia, anexos y contratación de profesionales o técnicos para fortalecer capacidades locales. También priorizan factores subyacentes del riesgo, comunas con menores niveles de desarrollo y territorios afectados recientemente por desastre o catástrofe. No es un mecanismo ciego a la desigualdad territorial. Al contrario, intenta reconocerla.
Pero reconocer la desigualdad no siempre equivale a corregirla. Las comunas con menos capacidades suelen ser las que más necesitan apoyo; al mismo tiempo, pueden tener mayores dificultades para postular, reunir antecedentes, formular técnicamente una iniciativa, ejecutar en plazo y rendir adecuadamente. El formulario no crea la desigualdad, pero puede transformarse en su filtro. La ventanilla es igual para todos; las manos que llegan a ella, no.
Esto no significa que el Programa GRD deba desaparecer. Sería una mala conclusión. El Programa es necesario y constituye una señal institucional valiosa. La cuestión es otra: si la prevención protege derechos, no puede descansar únicamente en una competencia anual por recursos limitados. El concurso puede servir para actualizar instrumentos, incentivar buenas propuestas y asignar fondos con control. Pero la capacidad mínima de prevenir no debería concursarse.
Para comunas con alto riesgo y baja capacidad institucional, el Estado debería asegurar un piso basal de financiamiento, asistencia técnica y continuidad profesional. Ese piso no reemplaza los concursos: los ordena. Permite que la competencia opere sobre mejoras, innovación o actualización, no sobre condiciones mínimas. En gestión del riesgo, la igualdad no consiste en abrir la misma postulación para todos, sino en reconocer que no todos los territorios llegan al formulario con las mismas capacidades.
La reciente Resolución 2/2026 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), sobre política fiscal y derechos humanos, refuerza esta lectura: las decisiones fiscales deben ser compatibles con las obligaciones internacionales de derechos humanos. Aplicado a la gestión del riesgo, el estándar es claro: no basta con preguntar cuánto se asignó o cuánto se gastó. Hay que preguntar qué protección produjo ese gasto, qué vulnerabilidades redujo, qué grupos quedaron menos expuestos y qué capacidades públicas permanecen cuando termina el convenio.
La Quebrada de Macul no fue solo una tragedia de barro. Fue también una lección sobre el precio de llegar tarde. Treinta años después, Chile tiene mejor institucionalidad, mejores conceptos y una política más sofisticada. Pero la pregunta de fondo sigue en pie: cuánto está dispuesto a financiar el Estado antes de que la próxima emergencia cobre la cuenta.
Porque la garantía de los derechos humanos no empieza cuando se decreta la emergencia. Empieza antes: en el presupuesto, en la planificación, en la obra que evita el daño, en la comuna que cuenta con equipos, en el servicio crítico que no colapsa, en la familia que no queda sola frente al riesgo. Cuando el riesgo era conocido y la prevención no fue financiada, el desastre deja de ser solo un hecho de la naturaleza. También se vuelve una decisión fiscal.