Estado comunitario, un debate pendiente

En el marco del proceso constituyente anunciado por la Presidenta Michelle Bachelet, se vienen los diálogos ciudadanos o cabildos en las comunas. Fruto de dichos cabildos serán las “Bases Ciudadanas para la Nueva Constitución”, las cuales deberán ser entregadas a la Mandataria en octubre del 2016.

Es así como la Democracia Cristiana preparó un documento de trabajo titulado “Lo que nos une. Las ideas de la Democracia Cristiana para una Nueva Constitución” cuyo objetivo es potenciar la discusión sobre los contenidos que debiera tener una nueva Constitución.

Dicho trabajo es un aporte a dicha discusión, pero no constituye un documento oficial del PDC sobre contenidos de una nueva Constitución Política de la República de Chile.Tampoco se pronuncia sobre el mecanismo de nueva Constitución, señalando que “al momento de presentar nuestra posición queremos evitar concentrar el foco en el problema del “procedimiento”. No se nos escapa, por supuesto,  que los mecanismos son cruciales, no sólo porque de ellos depende la viabilidad del objetivo; sino que, además, por cuanto ellos también involucran definiciones sustantivas”.

El documento corresponde a un trabajo realizado por abogados constitucionalistas, lo cual le da profundidad, pero carece de visiones y aportes que podrían venir de otros sectores del Partido, como el mundo sindical, juvenil y, principalmente, de las bases partidarias a lo largo de todo el país. De hecho el documento plantea que “el debate sobre los temas de fondo, servirá, también para ir identificando tantos las áreas en que existe acuerdo como las diferencias reales”.

Pues bien, una de estas diferencias reales se manifiesta en que el documento tiene una importante omisión, relacionada con las definiciones de “lo comunitario”, que debiesen estar presentes en un texto constitucional.

La actual Constitución tampoco tiene referencia al mundo de lo comunitario, lo cual se explica por su tinte neoliberal de la concepción del Estado de Chile, privilegiando principios como la libertad de asociación por sobre la creación de un poder comunitario.

Tampoco la Constitución del 25 se refería al mundo comunitario. Cuando nuestro ordenamiento jurídico reconoció, en general, una práctica de las organizaciones comunitarias planteó que “se reconoce a las Juntas de Vecinos como una expresión de solidaridad y organización del pueblo en el ámbito territorial para la defensa permanente de los asociados y como colaboradoras de la autoridad del Estado y de las Municipalidades”, pero este rol colaborador del Estado no estuvo presente en el texto constitucional de la época (1968).

¿Tiene importancia referirse al tercer sector, sociedad civil o mundo comunitario en una nueva Constitución?

Veamos algunos casos. El artículo 1° de la Constitución de Bolivia señala que “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”.

Es un Estado Comunitario “porque revaloriza las diversas maneras de vivir en comunidad, sus formas de economía, de organización social, política y la cultura, instituye los principios de solidaridad, reciprocidad, complementariedad y de una mejor distribución de la riqueza con equidad y porque asume y promueve como principios éticos -morales, aquellos que rigen la vida en comunidad de las naciones y pueblos indígenas originarios campesino” (Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Social – CEJIS, Bolivia). También se señala que “lo comunitario que alcanza a señalar un modo de vivir y de entender y compartir la vida. Así pues, lo plurinacional comunitario, debería ser entendido como una multitud de naciones que deben compartir entre sí y para sí una vida en común, y perseguir en consecuencia un fin común”. (Gerardo Valdivia, 2009).

¿En Chile tiene sentido y oportunidad una definición de “Estado Comunitario”?

El fundamento doctrinario del Humanismo Cristiano plantea y valoriza al actor comunitario, frente al Mercado, como un agente promotor y colaborador del bien común, a partir de la participación comunitaria, comprendiendo una visión de la persona humana integrada en diversas redes de aspiraciones e intereses que transforman la sociedad.

Planteado así, se deben generar las condiciones en el texto constitucional para generar un marco de referencia sobre el cual construir, en nuestro ordenamiento jurídico, un pilar de poder comunitario.

Desde el V Congreso del PDC se indicaba claramente que “promovemos y cuidamos esta dimensión comunitaria especialmente en tiempos en que un exacerbado individualismo tiende a debilitar los lazos sociales. Las organizaciones comunitarias de distinta índole representan espacios para la expresión de la solidaridad, el emprendimiento y la paz social”. Añadiendo que “deseamos un Estado que sea “socio” de personas, familias y comunidades a través de todo el país en sus proyectos de emprendimiento y desarrollo personal y comunitario”.

El debate está abierto, que sea una Asamblea Constituyente quien lo resuelva.

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