Hace unos meses, la autoridad emanó distintos oficios y ordinarios que explicitan la obligación de aplicar una recomendación de rendimientos de atención ambulatoria (RPE 21) en la salud pública. Estos rendimientos regulan la cantidad de tiempo que demora la atención de un paciente en el box de atención para cada especialidad.
Este documento (RPE21), si bien corresponde a una sugerencia ministerial técnica, fue emanado a través de estos documentos informativos con una obligatoriedad explícita para la programación del trabajo en los hospitales de la red pública.
Los rendimientos expuestos para cada especialidad, lamentablemente, no responden a la realidad de atención, no solamente en el sector público, sino que en cualquier ambiente de atención, ya que vulneran los principios de calidad en la atención, al recortar de manera artificial el tiempo necesario para poder realizar de buena manera el acto médico de la atención: vale decir, construir una historia clínica que sea útil y sea fidedigna para los fines de poder diagnosticar correctamente y poder realizar un examen físico que aporte directamente en dilucidar la causa de la dolencia del paciente.
Revisando el documento, queda bastante claro que esta fue la repetición de un documento emanado hace bastante tiempo por la autoridad (2014), pero que no ha recibido una actualización importante. Más aun, resulta bastante curioso que, dentro del mismo documento, no exista ninguna referencia a quiénes son los expertos técnicos que lo construyeron.
Por ende, queda para la duda si realmente hubo una convocatoria a comités de expertos de cada parte del arte de la medicina, vale decir, las sociedades científicas, las entidades que agrupan al gremio, como el Colegio Médico, y referentes que sean realmente connotados y reconocidos por el medio, tanto público como privado.
Así las cosas, resulta bastante cuestionable esta definición de tiempos de atención, ya que no obedecen, aparentemente, a ningún criterio técnico demostrado, lo que empeora cuando uno comienza a buscar evidencia en la literatura mundial respecto al tema.
En el caso de mi especialidad, la neurología, ya existe literatura al respecto que pone en la mesa de conversación cuál es la duración más apropiada de la atención ambulatoria de un paciente actualmente y, con literatura muy reciente (Neurology, febrero 2025), queda claro que la atención debería corresponder por lo menos a 30 minutos para poder realizar una historia acorde al arte de la neurología y un examen físico que también sea concordante.
En este momento, lo que se debate en el mundo respecto a este tema es, precisamente, cuánto tiempo más de los 30 minutos hay que dedicar para dar una atención de calidad que pueda realmente satisfacer las necesidades de las personas.
Con este simple ejemplo, queda claro que el documento técnico emanado desde la autoridad editorial es bastante cuestionable, por decirlo de manera más elegante, y, en realidad, con escasa validez.
Va ser trabajo de las sociedades científicas en estos meses el poder ir emanando opiniones técnicas de expertos que demuestren que la posición de la autoridad no es correcta y que afecta directamente la atención de las personas, al intentar imponer la sugerencia ministerial de manera imperativa a los equipos de salud.
Lo que ocurra en los meses siguientes respecto a la calidad de atención, no podrá ser de responsabilidad del profesional que atiende al paciente, sino que de la autoridad, al estar poniendo estándares que no se corresponden con la calidad mínima de atención, con los costos que pagarán los pacientes por este hecho. Un error, por donde se mire.