A, prácticamente, 20 años de la promulgación de la Ley Nuevo Trato Laboral para la Administración Pública (2003), que creó el Sistema de Alta Dirección Pública (SADP) y la Dirección Nacional del Servicio Civil (DNSC), las estadísticas han dado una señal de alerta, de forma persistente, sobre el número significativo de despidos de directivos y directivas de servicios públicos seleccionados por el SADP, lo cual sin duda resta no solo continuidad a la ejecución de aquellas políticas públicas que trascienden a cada ciclo gubernamental, sino que también impacta en la calidad de la conducción de las reparticiones públicas y desincentiva el interés de los mejores profesionales.
En efecto, no obstante los esfuerzos desplegados a través de la reforma del año 2016, en este cuarto cambio de coalición no hay novedad: antes de cumplir un año de gobierno se ha desvinculado o no renovado a más del 55% de jefes de servicio y probablemente se igualarán las estadísticas de los tres últimos cambios de coalición, en que luego de un año de ejercicio de gobierno se desvincula en promedio casi a 70% de los jefes de servicio(1).
La citada ley se promulgó en el marco del tan necesario y anhelado proceso de modernización y transparencia de la gestión pública del Estado. Entre otras condiciones, el cuerpo legislativo dispuso que el nombramiento en un cargo de Alta Dirección Pública (ADP) dura tres años, renovable hasta dos veces por igual período de tiempo, aunque su renuncia puede ser solicitada en cualquier momento por la autoridad y, según lo evidencian las estadísticas, cada Gobierno ha ido explotando al máximo esta facultad legal.
El espíritu con el que fue concebido el SADP está sustentado en la necesidad de fortalecer la confianza ciudadana en las instituciones públicas, profesionalizando la gestión directiva para dejar atrás prácticas clientelares, a través de concursos públicos cuya selección se funda en el mérito e idoneidad, atrayendo las y los mejores profesionales. Los y los directivos de ADP son responsables de ejecutar las políticas públicas definidas por la autoridad gubernamental. Para hacerlo, no necesitan ser militantes ni adherentes al gobierno en ejercicio, sino que deben ser técnicamente competentes y ejercer su rol con neutralidad y prescindencia política, al mismo tiempo que con lealtad a la administración democráticamente elegida por la ciudadanía y las prioridades que ésta establezca.
¿Por qué entonces más de la mitad de los directivos de primer nivel jerárquico que han sido seleccionados a través de SADP no ha finalizado su primer período o no se le ha renovado su continuidad? Tres causas posibles lo explican. Primero, basta invocar la "pérdida de confianza", ya que el actual modelo de ADP los considera como funcionarios de "exclusiva confianza". Segundo, culturalmente el mundo de los partidos políticos desconfía de aquellos que no han sido nombrados por su propia coalición, utilizando así al máximo la discrecionalidad para el despido de aquellos en cuya designación no participó; en los hechos, el SADP se usa como un instrumento para seleccionar profesionales idóneos, pero políticamente "cercanos" al gobierno de turno. Tercero, estructuralmente no se ha instalado en nuestro orden institucional la necesaria distinción entre Gobierno y Administración, lo que impide delimitar los cargos que corresponden a asesores gubernamentales de exclusiva confianza de aquellos propios de una gerencia pública profesional (de ADP) y los que deben estar regidos por el mérito en la selección y en la calidad del desempeño (que se constata a través de la evaluación) en un eventual egreso.
Estas señales muestran que el SADP ha alcanzado tal nivel de tensión y desgaste que hace urgente una reforma en varios aspectos. Por ejemplo, conjugar consistentemente los criterios de selección con los de egreso, de tal manera de asegurar que las desvinculaciones de directivos -que han accedido a sus cargos sobre la base de sus méritos- se funden en un desempeño deficiente de su trabajo y no en consideraciones políticas ajenas al mismo. Y si el sistema avanza hacia un modelo de gestión de desempeño de los directivos que recluta, se necesitará que el Consejo de ADP pueda desarrollar las herramientas para ser un ente autónomo y altamente técnico en la apreciación del ejercicio de las obligaciones inherentes al cargo de los directivos cuyos resultados impactan la gestión política, garantizando la calidad de sus prestaciones al Gobierno.
Por último, se requiere poner en marcha una reforma estructural que esclarezca nítidamente la distinción entre el Gobierno y la Administración, generando así una dirección pública profesional. Esto permitiría, por ejemplo, estabilizar un estamento directivo profesional (definiendo con mejores criterios qué cargos son de ADP) que preste servicios de dirección al Ejecutivo y que es conducido por un órgano del más alto nivel. Al mismo tiempo, se crearía el espacio que permitiría proyectar políticas públicas de Estado, concebidas para el largo plazo, en respuesta a objetivos nacionales -Salud, Educación, Medio Ambiente, entre otros- que trascienden los cambios de coalición.
Es del todo pertinente enfatizar que la crisis en que actualmente está sumida la ADP no puede enfrentarse terminando con la ADP, sino que con más y mejor ADP. Por ello es preciso fortalecerla y proyectarla, a través de una reforma estructural que la aproxime a los estándares propios de la gestión pública comparada, entre los cuales no caben consideraciones ajenas al mérito y a la competencia técnica para decidir ni el nombramiento ni la desvinculación de los altos directivos públicos.
Los 20 años ofrecen una oportunidad para alcanzar mejores estándares y potenciar una política pública que, formulada de manera correcta, es plenamente coherente con los principios de buen gobierno que constituyen el telón de fondo de una función pública a la altura de los tiempos.
(1) Respecto de las desvinculaciones en los cambios de coalición anterior, ver Abarzúa, E., & Inostroza, M. (2019). Alta Dirección Pública: Otra vez la confianza supera al mérito. Observatorio Económico Facultad de Economía y Negocios Universidad Alberto Hurtado, (136), 4-5
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