Cuando el daño ambiental puede ser delito, pero nadie lo persigue

En agosto de 2023, Chile dio un paso histórico: incorporó al Código Penal un catálogo de delitos contra el medio ambiente. La ley 21.595 estableció que determinadas afectaciones graves a nuestros ecosistemas ya no son solo infracciones administrativas, sino conductas que pueden tener consecuencias penales. A todas luces un avance necesario y largamente esperado por el país y sus comunidades.

A tres años de su entrada en vigencia, sin embargo, corresponde hacerse una pregunta incómoda: ¿Estamos generando las condiciones para que esta ley sea efectivamente aplicada?

Los antecedentes disponibles sugieren que todavía no. Una solicitud de información al Ministerio Público hecha por Greenpeace permite constatar que en los tres años desde que la citada ley fue publicada, no ha existido una instrucción general del Fiscal Nacional específicamente referida a los nuevos delitos ambientales de la normativa. De hecho, la instrucción general en materia ambiental vigente es anterior a la reforma (de 2020). Tampoco se informa una actualización específica de las instrucciones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, régimen que comenzó a aplicarse a estos delitos en septiembre de 2024.

Lamentablemente, esto ocurre mientras los antecedentes sobre daños ambientales graves se acumulan. En Magallanes, por ejemplo, la información pública de la Superintendencia del Medio Ambiente muestra que la mitad de las concesiones salmoneras en operación ha presentado condiciones anaeróbicas, es decir, pérdida parcial o total del oxígeno del fondo marino. Además, existen decenas de concesiones dentro de áreas protegidas y, entre 2012 y 2025, la SMA inició 70 procedimientos sancionatorios contra salmoneras ubicadas en parques y reservas nacionales.

Estos antecedentes no permiten afirmar, por sí solos, que exista un delito. Esa determinación corresponde a las instituciones competentes y, finalmente, a los tribunales. Pero sí plantean una pregunta legítima: ¿Los casos ambientalmente más graves están siendo examinados también desde la perspectiva penal?

La respuesta requiere mirar no solo la existencia de la ley, sino la capacidad del Estado para aplicarla.

Chile cuenta hoy con 70 fiscales con especialización en delitos medioambientales. Sin embargo, 31 de ellos se concentran en la Región Metropolitana, mientras Magallanes cuenta con uno, Aysén con dos y Los Lagos con cinco. Y lo mismo ocurre con la investigación policial; de hecho, no existen Bidema (Brigada Investigadora de Delitos contra el Medio Ambiente y Patrimonio Cultural) en todas las regiones y hay policías que deben hacer viajes interregionales para investigar los delitos que deben sancionar.

En este escenario, resulta difícil no advertir la brecha cuando buena parte de las presiones ambientales más relevantes del país ocurre precisamente fuera de la capital.

También preocupa la formación. En tres años se registraron solo tres actividades de capacitación relacionadas con esta materia, equivalentes a 20,5 horas. Dos estuvieron dedicadas al maltrato animal y solo una abordó específicamente los delitos medioambientales. Desde la entrada en vigencia de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, además, no se registra una capacitación específica sobre delitos ambientales en la información proporcionada.

El problema, entonces, no parece ser que Chile carezca de herramientas legales. Al contrario: contamos con una legislación que reconoce que destruir gravemente un ecosistema puede constituir un delito. El desafío es que esa definición jurídica tenga una institucionalidad capaz de investigarla.

La experiencia internacional muestra que la persecución de los delitos ambientales requiere capacidades especializadas. En Noruega, por ejemplo, la Autoridad Nacional para la Investigación y el enjuiciamiento de delitos económicos y medioambientale, llamada Økokrim, combina funciones policiales y de fiscalía para investigar delitos económicos y ambientales. En Perú, la Corte Interamericana ha establecido que la obligación estatal de regular, fiscalizar y prevenir daños ambientales no es una opción, sino un deber. Y en Escocia, los problemas de fiscalización de la acuicultura han sido objeto de revisión y exigencias desde el propio Parlamento.

Chile no necesita copiar estos modelos, pero sí extraer una lección común: una norma, por sí sola, no garantiza protección ambiental. Se necesita capacidad institucional para hacerla cumplir.

Por eso, el desafío de los próximos años debería ser consolidar la implementación de la Ley de Delitos Económicos y Ambientales. Esto implica que el Ministerio Público cuente con instrucciones actualizadas y criterios claros de persecución; que existan mecanismos eficaces de coordinación y derivación de antecedentes entre la SMA y la Fiscalía; que se fortalezca la capacitación permanente de fiscales y equipos investigadores; y que las capacidades especializadas se distribuyan considerando dónde se concentran las principales presiones ambientales del país.

Nada de esto supone convertir cada infracción ambiental en un delito ni reemplazar la fiscalización administrativa por la persecución penal; pero sí supone algo mucho más básico: que cuando existan antecedentes que puedan revestir caracteres de delito, el Estado tenga la capacidad y la decisión de investigarlos.

La ley 21.595 fue una señal clara de que Chile entendió que ciertos daños a la naturaleza no pueden seguir siendo tratados únicamente como un costo administrativo de producir. Ahora debemos asegurarnos de que esa señal no quede en el papel.

A tres años de la reforma, la discusión ya no debiera centrarse en si Chile necesita una figura que sancione los delitos ambientales. Esa batalla ya se dio y ganó. La pregunta que sigue es otra: ¿Está el Estado preparado para perseguirlos? Porque una ley que reconoce el daño ambiental como delito solo cumple su propósito cuando existen instituciones capaces de investigarlo, perseguirlo y, cuando corresponda, sancionarlo.