Tanto el primer proceso como el segundo proceso constituyente son ilegítimos por naturaleza política, el primero por coerción y el segundo por no respetar la voluntad popular.
El segundo proceso, impulsado por la oligarquía, piñerismo y Apruebo Dignidad, con apoyo de la exConcertación, produjo un escenario peculiar debido al resultado de la elección del Consejo Constitucional. Antes de detallar aquello, es importante destacar que las bases constitucionales acordadas responden a una negociación política en la que se infiltra la ideología liberalglobalista, corriente enemiga del Estado nacional y de las culturas y civilizaciones tradicionales.
En el marco de la ilegitimidad, se propone en el artículo N° 1 que "Chile es una república democrática, cuya soberanía reside en el pueblo", lo que contradice la historia social, política y cultural de Chile, por cuanto, Chile como Capitanía General nace como un Estado que forja una nación, por lo tanto, dicho artículo ignora el propio ser histórico de la patria. Hecho que se agrava en el artículo N° 3 que establece que "la soberanía tiene como límite la dignidad de la persona humana y los Derechos Humanos reconocidos en los tratados internacionales".
Esta redacción es intrínsecamente perversa, por cuanto es cierto que el valor de la dignidad de la persona humana es un valor universal y fundamental, junto con el valor de los derechos humanos. El problema yace en que para la concepción liberalglobalista esos valores emanan de las agendas burocráticas supraestatales y transnacionales como lo son la migración sin regulación, la ideología de género y el fundamentalismo ambientalista, soportes ideológicos de las políticas y guerras propiciadas por occidente, cuya conceptualización sería un seudo-humanismo político, militar supraestatal y transnacional. En consecuencia, se cuestiona la democracia de los Estados nacionales, por lo tanto, el valor de la persona humana y de los derechos humanos serían sólo pretextos ideológicos para encubrir el liberalglobalismo.
Respecto del resultado del Consejo Constitucional, los republicanos se encontraron con una mayoría que no esperaban en un proceso en el que no creían, tratando de proponer ideas para compensar las bases acordadas previamente, pero que no tienen garantía de que el texto final conciba sus ideas tal como lo esperan. En todo caso, las bases determinan y condicionarían cualquier articulado posterior, por cuanto ya se garantizó en el articulado que las burocracias supraestatales y las agendas trasnacionales van a determinar la política del Estado de Chile en caso de aprobarse este texto liberalglobalista.
Por último, lo único razonable es convocar en un próximo gobierno a una reflexión nacional sobre cómo establecer el Estado Social en Chile de tal modo que sea algo real y efectivo y no una norma meramente procedimental.
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