Cuando la transparencia se apaga

A mediados de 2021, los chilenos pudieron acceder a una herramienta inédita y particularmente valiosa para comprender el fenómeno delictual en el país. La promulgación de la denominada Ley STOP instruyó la implementación del Sistema Táctico de Operación Policial -de ahí su sigla-, administrado por Carabineros de Chile, con el objetivo explícito de "transparentar y optimizar la gestión táctica policial"(1) . La norma fue clara: la información debía estar disponible para la ciudadanía de manera expedita, permanente y actualizada, a través de una plataforma virtual(2).

Para quienes en algún momento nos hemos dedicado al análisis de datos delictuales, aquello significó un punto de inflexión. Desde entonces fue posible acceder libremente a información policial detallada y oficial: número de casos, detenciones y detenidos asociados a delitos como homicidios, violaciones, robos y hurtos. Todo ello con desagregación nacional, regional, comunal e incluso a nivel de cuadrante, y con actualización semanal. Un verdadero lujo en términos de transparencia pública, que permitió no solo a investigadores, sino también a ciudadanos comunes, conocer la realidad delictual de su entorno y exigir respuestas a las autoridades con datos oficiales en la mano.

Sin embargo, este avance sufrió un inexplicable traspié. En junio de 2023, el entonces subsecretario de Prevención del Delito, Eduardo Vergara, mediante la publicación del reglamento asociado a esta ley, introdujo una serie de modificaciones que rompieron abruptamente la continuidad del análisis.

En primer lugar, se establecieron nuevas agrupaciones de delitos que ya no resultan comparables con las existentes hasta ese momento. Junto con ello, se eliminaron categorías de alto interés ciudadano, como el robo violento de vehículos -conocido como "portonazo" o "encerrona"-, lo que impidió seguir observando su evolución en el tiempo. En segundo lugar, la nueva plataforma restringió el acceso a información solo desde el año 2022 en adelante, cuando anteriormente era posible consultar registros históricos desde 2015.

A esto se sumó una tercera modificación: la eliminación de datos que enriquecían sustantivamente el análisis, como el número de detenciones y detenidos, el detalle por comisaría y cuadrante -expresamente exigido en el propio reglamento(3) - y la visualización georreferenciada de los delitos. En la práctica, se pasó de un sistema robusto y detallado a una plataforma mucho más limitada, tanto en profundidad como en alcance.

Durante un tiempo, estos cambios no tuvieron un impacto inmediato, ya que ambas plataformas -la original y la nueva- podían accederse de forma paralela. No obstante, desde hace al menos cuatro meses, la página original fue dada de baja bajo el escueto mensaje de "sistema en mantenimiento". Sin previo aviso, sin plazos y, lo más grave, sin explicación pública alguna.

El resultado es evidente. Quienes veníamos siguiendo de manera sistemática las tendencias delictuales del país nos encontramos hoy con una herramienta debilitada, fragmentada y carente de información clave. Una plataforma que, además, incorpora nuevas secciones -como supuestos indicadores de gestión- que, al ser consultadas, aparecen completamente vacías.

Lo ocurrido no es un problema técnico ni un ajuste menor. Es una decisión política que afecta directamente la transparencia, el control ciudadano y la calidad del debate público en materia de seguridad. Sin datos comparables, completos y accesibles, no solo se dificulta la evaluación de las políticas públicas, sino que también se erosiona la confianza en las instituciones.

Porque cuando la información desaparece, lo que se pierde no es solo una plataforma digital. Lo que se pierde es la posibilidad de fiscalizar, de exigir responsabilidades y de discutir con evidencia. Y en un país que enfrenta una de las crisis de seguridad más profundas de las últimas décadas, apagar la luz de los datos no puede ser una casualidad.

(1) Ley 21.332, Artículo 1°
(2) Ley 21.332, Artículo 5°
(3) Decreto 376, Ministerio del interior y Seguridad Pública, 2023, Artículo 8

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