Como sabemos, la operación de compraventa de la casa del expresidente Allende, celebrada entre el Fisco, la senadora de la República Isabel Allende y la ministra de Estado Maya Fernández, ha sido cuestionada no sólo por los errores y desprolijidades en su consumación o las aparentes intenciones ulteriores de los vendedores sino, sobre todo, por la existencia de una eventual infracción a la Constitución.
La Carta Fundamental, recordemos, establece una prohibición constitucional para aquellas autoridades de celebrar contratos con el Estado durante el ejercicio de su cargo (artículos 37 bis y 60). Por otro lado, con ocasión de estos hechos, el Tribunal Constitucional acaba de admitir a trámite un requerimiento de inhabilidad en contra de la referida ministra.
Pero ¿existió tal infracción? Recordemos que, según lo que se sabe hasta ahora, el Presidente de la República firmó un decreto -el nro. 38 de 2024- autorizando al Estado a adquirir la mencionada vivienda a una comunidad de herederos que incluía a aquellas autoridades. Este decreto fue cursado "con alcance" por la Contraloría General de la República -es decir, al tomarlo de razón, dicha entidad aceptó su legalidad, salvo observaciones menores-, el día 20 de diciembre de 2024. Con estos antecedentes, los representantes del Fisco y de los vendedores firmaron el contrato ante notario el día 30 de diciembre de 2024. Ante el escándalo mediático, el proceso de compra se detuvo, cuestión que en algún momento esgrimió la ministra vocera para exculpar la acción del Gobierno. Se ha señalado, además, que no hubo perjuicio fiscal para el Estado, pues este no habría alcanzado a desembolsar el dinero de la operación.
El problema es que, como se concluye de la simple lectura de las normas constitucionales antes citadas, la existencia de la infracción constitucional no depende de que se produzca un perjuicio fiscal, o traspaso de dineros públicos a los compradores. Resulta irrelevante, incluso, que posteriormente la escritura de compraventa no se haya inscrito ante el Conservador de Bienes Raíces, o que el proceso haya sido dejado sin efecto. Basta la mera celebración del contrato. Y, en materia de compraventa de bienes raíces, dicha celebración queda perfeccionada desde la firma de la escritura pública ante notario (véase el art. 1801 del Código Civil) cuestión que, como se desprende de lo expuesto, ocurrió el 30 de diciembre. Es posible concluir, por tanto, que la infracción constitucional se habría consumado desde ese instante.
¿Y la toma de razón de la Contraloría General de la República? La actuación de esta entidad -que no exculpa a las autoridades antes mencionadas- también ha sido manifiestamente mejorable. El nombre y apellidos de la senadora y la ministra estaban en el propio decreto 38 de 2024 (resuelvo I). En el resuelvo II.5 de dicho acto administrativo, se autorizaba literalmente al seremi de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana a la celebración de la compraventa. Todo esto debió haber sido advertido por aquella entidad de control. Si fue capaz de observar en el decreto cuestiones relativamente menores referentes a la tasación del inmueble y su ubicación -esos fueron los alcances de su "toma de razón"-, no se comprende por qué Contraloría no advirtió la existencia de ese verdadero elefante en la cristalería (que fue avisado incluso por algunos asesores del propio gobierno): La participación de dos autoridades constitucionalmente inhabilitadas en la compraventa autorizada por dicho acto administrativo.
Resulta asombroso que, después de tantos años de apasionadas discusiones sobre el contenido de nuestra Constitución Política y dos onerosos procesos constituyentes, nuestras altas autoridades políticas y administrativas aún parezcan desconocer el tenor literal de disposiciones tan elementales como las mencionadas en esta columna.
Desde Facebook:
Guía de uso: Este es un espacio de libertad y por ello te pedimos aprovecharlo, para que tu opinión forme parte del debate público que día a día se da en la red. Esperamos que tus comentarios se den en un ánimo de sana convivencia y respeto, y nos reservamos el derecho de eliminar el contenido que consideremos no apropiado