Laboralizar el debate constitucional

Ha sido un asunto frecuente en el debate sobre la nueva Constitución y en voz no sólo de los candidatos a constituyentes, ahora ya electos, sino que también de analistas, y por cierto de políticos y parlamentarios: El tema de los derechos sociales como elemento básico e identitario de la nueva carta fundamental.

Algunos han entrado al debate desde lo doctrinario, intentando conceptualizar su contenido y alcance. Otros han ido al derecho comparado y han aportado información sobre la forma como en otras constituciones se ha abordado el tema. Otros desde el pragmatismo y la preocupación de establecer derechos y obligaciones que deben tener solvencia financiera para su ejercicio efectivo y no meras declaraciones de intenciones. En todo caso, todos reconocen la importancia del tema y su trascendencia en las posiciones que se adoptaran en la futura asamblea.

Se trata de un debate que reconoce en la persona el derecho a ser provista de condiciones mínimas para llevar una vida digna con un conjunto de prestaciones a las que puede acceder y que por cierto deben estar garantizadas. Es un mínimo ético que merece toda persona por el solo hecho de ser tal y constituye, por ende, una obligación para el Estado de proveer estas prestaciones. Es la sociedad organizada institucionalmente la que asume la obligación con cada uno de sus miembros.

En fin, el debate está abierto y en buena hora.

Pero hay un aspecto que no estado presente en el debate, o si lo ha estado no ha adquirido la notoriedad del anterior, esto es el derecho de las personas a proveer con su esfuerzo de trabajo los ingresos suficientes para vivir con dignidad. Esto es el derecho a un trabajo digno y decente. Una dimensión tan relevante como la anterior, en tanto reconoce a la persona el derecho a proveer sus recursos, fruto de su trabajo y de su esfuerzo cotidiano.

El reconocimiento y valoración de la dignidad del ser humano capaz de proveer con su trabajo, los recursos necesarios para un vivir decente. El valor de la dignidad del trabajo. Ha estado ausente en el debate esta dimensión de derechos, que reconocen el valor del trabajo y la dignidad del trabajador.

En este aspecto, laboralizar el debate y poner en el centro de la discusión el derecho de las personas de acceder a un trabajo digno, de ser capaz de generar sus ingresos propios y autónomos, y de no depender de las prestaciones sociales salvo en momentos específicos y preestablecidos, es un reconocimiento de la dignidad del trabajador y un reconocimiento a su aporte al bienestar de la sociedad en su totalidad y a la riqueza del país.

Reconocer esto en la nueva Constitución es proveer un trabajo digno y decente, con formalidad y prestaciones de seguridad social, de cesantía, de riesgos de accidentes y enfermedades profesionales. Significa proveer una pensión digna, universal y garantizada para el tiempo de la vida pasiva que permita una vejez digna y decente. Significa proveer las condiciones para tener remuneraciones dignas que permitan no solo una sobrevivencia tranquila, sino que el legítimo derecho a progresar en la vida personal y familiar. Significa tener derecho a negociar salarios con equilibrio, con derecho a huelga efectiva y sin discriminación ni excepciones, de ser parte del éxito de la empresa y sus utilidades.

Significa poder organizarse sin limitaciones arbitrarias ni practicas hostiles, para actuar colectivamente en el marco de la empresa y más de ella, por rama o sector. Significa poder representar a los trabajadores sin riesgos ni amenazas ni represalias a la actividad sindical. Significa reconocer la titularidad del sindicato como representante genuino de los trabajadores. Significa respetar al trabajador y su aporte a Chile.

Significa asegurar el cumplimiento de los derechos fundamentales de los trabajadores y trabajadoras en el ámbito de la empresa privada o de instituciones, con o sin fines de lucro y del sector público centralizado y descentralizado, sin excepciones institucionales ni estatutarias. Significa además, hacerse cargo del trabajo del cuidado, que no es remunerado para miles de mujeres, y que permite la existencia de salarios a veces exiguos pues esa parte de lo necesario para la producción la hacen otras sin pago, y hacerse cargo de la brecha salarial aun existente y ahora incrementada. Significa garantizar la erradicación del trabajo infantil y por cierto el trabajo en condiciones inaceptables.

Significa terminar con el sistema de bonos ante contingencias como forma de eludir la necesidad de garantizar los ingresos autónomos suficientes y provenientes del trabajo, no sólo como el instrumento de participación en la vida en la sociedad y en la comunidad de iguales, sino como la expresión de la dignidad del trabajo como fuente de vida.

Significa terminar con la hipocresía y precariedad de relaciones disfrazadas, que todos sabemos que son relaciones laborales, para no cumplir con jornadas ni pagar cotizaciones ni prestaciones se seguridad social, para no pagar horas extras ni vacaciones, para negar la condición de trabajador sujeto a códigos laborales, para eludir la integralidad de la remuneración con todo tipo de subterfugios y asignaciones no imponibles.

"Laboralizar el debate constitucional" significa finalmente reconocer que el conjunto de derechos sociales que se enumeran e identifican tienen una base ética esencial en la dignidad de la persona en tanto tal y que el trabajo es la expresión más evidente de la contribución que cada persona hace a la comunidad en que vive y por ello, merece ser considerado, reconocido y recompensado dignamente.

Todo este propósito debe quedar plasmado en la nueva Constitución y será tarea de los constituyentes electos para la asamblea, hacerse cargo de dejar impresa en la carta fundamental estas expresiones institucionales de la dignidad del trabajo y de quien lo ejerce, las o los trabajadores de Chile.

Será tarea ineludible para la nueva directiva de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) que acaba de culminar su proceso electoral, con voto universal y con un claro mandato para sus nuevas autoridades que gozan de la legitimidad de un respaldo sustantivo.

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