Lo inconstitucional como argumento político

Se dice que cada uno “es dueño de su silencio y esclavo de sus palabras”, frase que muchas veces pasa desapercibida en el debate público, pero que es importante reivindicar frente a los nuevos estándares que han surgido luego de la crisis social.

El pasado 22 de julio, el Senado vivió la discusión del proyecto que autoriza el retiro excepcional del 10% de los fondos de capitalización individual.

Sin embargo, antes de la discusión de fondo, se planteó una cuestión previa en orden a despejar si esta moción se votaba por 3/5 o por 2/3 de las y los senadores en ejercicio. Los entonces senadores Andrés Allamand y Víctor Pérez defendieron subir el quórum a 2/3, con argumentos como “resquicio constitucionalo “fraude a la ley”, que, sin duda, son palabras de grueso calibre, ya que tienen un significado muy grave para el respeto al Estado de Derecho. 

Sin embargo, lo preocupante de esto proviene desde el Poder Ejecutivo encabezado por el Presidente de la República, y que estuvo presente a través del ahora ex ministro de la Segpres Claudio Alvarado, quien manifestó que “nosotros consideramos que el quórum necesario para tratar esta reforma es de 2/3 y no de 3/5” para luego citar normas constitucionales. Esta era, hasta ese entonces, la postura oficial que La Moneda sostuvo desde el comienzo de la tramitación del proyecto.

¿Y qué pasó? El Congreso Nacional interpretó de modo correcto lo que tenía frente a sus ojos. La iniciativa parlamentaria no era una ley, sino que una reforma a la Constitución, mediante la inclusión de una disposición transitoria que no exigía el quórum de 2/3.

O sea, los parlamentarios se sacaron su traje de legisladores, y se pusieron el traje de “constituyentes derivados” como se les conoce en doctrina, ya que no estaban en ese momento creando leyes, sino realizando cambios a la Constitución actualmente vigente, que además cumplía con los procedimientos que la misma Constitución establece.

Con la cuestión previa rechazada y el proyecto aprobado, fue despachado al Presidente, quien, reitero, sostuvo constantemente la postura de la inconstitucionalidad si no se cumplía el quórum que el Poder Ejecutivo argumentaba.

Pese a ello, al día siguiente se informa que el Presidente promulgaría el proyecto, descartando cualquier posibilidad de insistir en que el Congreso no podía aprobar una norma como esta porque, a su juicio, era contraria al orden institucional que rige en Chile.

Se han hecho varias lecturas de derrotas políticas y situaciones críticas que esto generó en la coalición gobernante. Pero pasar del argumento político, a sostener reiteradas veces que el proyecto era inconstitucional, y que cuando se tuvo la posibilidad de esclarecerlo no se hizo nada, me parece una franca irresponsabilidad.

Y esto no es sobre las fuerzas sociales y políticas que influyeron para aprobar la iniciativa, sino en sostener que el argumento de “lo inconstitucional”, que debería ser un fundamento extremadamente grave dentro del Estado de Derecho, se ha utilizado sistemáticamente como un argumento más en la discusión política, banalizando de ese modo su auténtico sentido.

¿Qué pasará, entonces, en el futuro, en caso que Chile vea nacer por primera vez en su historia una Constitución Política auténticamente democrática?

¿Seguirá siendo “lo inconstitucional” un argumento de uso antojadizo de la dirigencia política?

En el pasado, ya se ha utilizado la inconstitucionalidad como justificación para acciones que traen consigo graves y devastadores consecuencias para nuestra democracia.

Este es un llamado a la responsabilidad política e institucional en el uso del lenguaje, a la altura de los nuevos tiempos que corren, y que todas y todos nos merecemos.

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