Los chilenos fuera del país deben votar

El voto de los chilenos que viven en el extranjero está claramente consagrado en la Constitución luego de la reforma del año 2005. En efecto, el artículo 13 establece que la calidad de ciudadano la adquieren los chilenos a los 18 años, siempre que la persona no haya sido condenada por delito que merezca pena aflictiva. El derecho a sufragio es una consecuencia de la calidad de ciudadano.

En el caso de los que adquieren la nacionalidad chilena habiendo nacido en el extranjero, por ser hijos de padre o madre chilenos y siempre que alguno de los ascendientes en línea recta de primer o segundo grado haya nacido en el territorio nacional o haya obtenido la nacionalidad por carta de nacionalización o por especial gracia, se exige además que hubieren estado avecindados en Chile por más de un año. Es decir, el derecho a sufragio para los chilenos nacidos fuera de Chile está supeditado a que hayan vivido en el país por más de un año. Nada dice la Constitución si debe ser seguido o no.

Después de varias discusiones durante el debate sobre la reforma al artículo 10 de la CP en el 2005, hubo acuerdo en extender el ius sanguinis como fuente de la nacionalidad con la condición que quienes nacieran en el extranjero de padre o madre chilenos tuvieran que avecindarse en el país por un año para poder sufragar.

Es la forma que la Constitución estableció para probar el vínculo que esas personas mantienen con el país. En el caso de los chilenos nacidos en el país y que residen temporal o permanentemente fuera de el, no se puso condición alguna. Salvo el caso de los chilenos no nacidos en Chile, la ciudadanía no guarda ninguna relación con la residencia de las personas.

Así lo reconoció la Corte Suprema al evacuar un Informe solicitado por el Parlamento estableciendo que no se puede establecer ninguna discriminación entre chilenos que viven fuera del país y los que residen en Chile en lo relativo a mayores exigencias para ejercer el derecho a sufragio.

Por otra parte, al establecerse un sistema de inscripción automática de todos los que tienen derecho a votar, esas personas deben aparecer en el padrón ( artículo 18 de la CP y artículo 5° Ley 18.556). Es un deber del SERVEL incorporarlos en la lista de potenciales votantes con el domicilio electoral en Chile del que conste en la última gestión oficial que haya hecho ante autoridades nacionales.

No se requiere ningún cambio constitucional para que los chilenos que viven fuera del país puedan participar de las próximas elecciones. Lo que falta es adecuar la Ley de Votaciones Populares y Escrutinios para que puedan sufragar en los consulados chilenos de los países en que residen.

Incluso más, alguien puede sostener que el Servicio Electoral podría habilitar lugares de votación en los consulados con las facultades que hoy día tiene invocando el artículo 50 inciso 2° de la Ley 18.556 que lo faculta para crear nuevas circunscripciones electorales bajo ciertas circunstancias, y el artículo 183 de la Ley 18.700 que le otorga igual potestad para crear Juntas Electorales.

Cuando el Tribunal Constitucional controló en forma preventiva la reforma a la ley electoral que consagró la inscripción automática y el voto voluntario, varios Ministros dejamos constancia de nuestra opinión en el sentido que el Servicio Electoral debía y podía legalmente habilitar mesas de votación en los consulados chilenos actualmente existentes.

Ha habido un primer recurso de protección planteado ante la Corte de Apelaciones de Santiago por parte de chilenos que se encuentran impedidos de sufragar en las próximas elecciones, que fue declarado inadmisible. Es probable que estos reclamos se repitan y habrá que ver cuál será la jurisprudencia.

Incluso se podría llegar hasta el Tribunal Constitucional alegando que ciertos artículos de la Ley 18.556 en la interpretación que le dan las autoridades producirían efectos contrarios a la Constitución al lesionar el principio de igualdad ante la ley, los derechos inherentes a la condición de ciudadanos, la participación y el carácter democrático de nuestra república.

El Presidente S. Piñera en el discurso del 21 de mayo recién pasado señaló que el Gobierno sólo exigía que las personas se inscribieran en los consulados, lo que es indispensable para que puedan aparecer en el padrón, y así poder votar. Entonces, ¿por qué no se legisla rápidamente para materializar esa idea?

Resulta, entonces, incomprensible que el país no haya dado los pasos necesarios para facilitar el ejercicio del derecho a sufragio a los compatriotas que están más allá de nuestras fronteras, como ocurre en numerosos países, incluso de América Latina.

Cuando se planteó una reforma legal en tal sentido durante el gobierno de Michelle Bachelet, los partidos de la Alianza votaron en contra. El Gobierno actual primero habló de probar un vínculo especial del chileno residente en el extranjero con el país (que se expresaba en algo material: viajar a Chile, pagar impuestos o tener una propiedad en elpaís), para luego plantear una reforma a la Constitución y, por último, Sebastián Piñera afirma que sólo bastaría con la inscripción en el consulado respectivo.

Si hay voluntad política, se puede reformar rápidamente la legislación para que los chilenos puedan votar para la próxima elección presidencial en los consulados. Más complejo es que lo puedan hacer en las otras votaciones, como por ejemplo la parlamentaria. Ese aspecto podría quedar para una segunda oportunidad.

No es justo que los chilenos fuera del país sigan siendo tratados como ciudadanos de segunda categoría en abierta contradicción con lo que dispone la Constitución.

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