¡Pónganse de acuerdo y tómenselo en serio!

El Estado de Chile, en poco tiempo, ha entregado cuatro señales incompatibles respecto del juego online. Una, que no está autorizado: la ley señala que el permiso de operación "en ningún caso comprenderá juegos de azar en línea"(1). Dos, que las plataformas deben tributar: Impuestos Internos habilitó un mecanismo para que estos operadores declaren y paguen IVA, pese a que su situación regulatoria sigue sin resolverse. Tres, que deben ser bloqueadas: la Corte de Apelaciones de Santiago(2) ordenó a las seis mayores compañías de telecomunicaciones que impidan el acceso a sus dominios. Y cuatro, que una empresa del propio Estado, Polla Chilena de Beneficencia, las acusa penalmente de explotación no autorizada de casinos o loterías ilegales, lavado de activos y, eventualmente, asociación delictiva(3).

Parafraseando al gran Carlos Caszely, el Estado no tiene por qué estar de acuerdo con lo que piensa. El problema es que, cuando se trata de establecer las reglas de una actividad, esa contradicción deja de ser una humorada y se convierte en confusión institucional.

Pagar impuestos no equivale a tener una licencia para operar. Esa distinción es esencial: el SII puede recaudar, pero no puede reemplazar la función regulatoria que corresponde al Congreso. Para el usuario y para la opinión pública, una plataforma que cumple obligaciones tributarias ante el Estado puede parecer reconocida, aunque no exista licencia alguna.

Que distintas instituciones cumplan funciones distintas no es el problema. Lo es que, ante la ausencia de una definición legislativa, sus decisiones parciales construyan respuestas contradictorias sobre una misma actividad. Tampoco ayuda reemplazar la regulación por moralina. La ludopatía, la protección de los menores y otros riesgos del juego son problemas reales que una buena regulación debe enfrentar. Pero no reemplazan la pregunta institucional: quién fija las reglas, quién fiscaliza y bajo qué mandato legal. Cuando el legislador no legisla, el vacío igual se llena.

Aquí lo intentó llenar una corte. Ejecutando un fallo de la Suprema en una protección de Lotería de Concepción, diseñó un procedimiento permanente: Lotería o Polla identifican los dominios; la Superintendencia de Casinos valida; Subtel comunica; las compañías bloquean; y el ciclo se repite sobre cada sitio espejo. El resultado se parece mucho a un mecanismo regulatorio, con vocación de permanencia y alcance sobre cada nuevo dominio.

Suena bien. Pero falta un detalle: los jueces no legislan. Una sentencia resuelve un caso, no establece por sí sola las reglas generales para una universalidad de situaciones, menos cuando produce efectos sobre terceros que nunca fueron parte. Las normas generales y abstractas las dicta el Congreso, y las competencias de los órganos administrativos son materia de reserva legal.

El problema trasciende los intereses de las plataformas, las telecomunicaciones, Polla, Lotería y los casinos físicos. Cada uno tiene intereses que defender. La cuestión institucional es otra y bastante menos sexy: que las reglas las dicte quien tiene mandato para dictarlas. Esa es la base del Estado de Derecho.

La ausencia de ley es notoria: la Superintendencia de Casinos no tiene atribución para calificar plataformas remotas, y así lo dictaminó la Contraloría nueve meses antes(4). El proyecto que corregiría el vacío lleva más de cuatro años en el Congreso(5), con suma urgencia desde hace tanto que la palabra perdió sentido. Hay, además, una anomalía: quienes proponen los dominios que pueden terminar bloqueados son Lotería y Polla, actores con intereses económicos directos en este mercado. Ahora Polla también ha llevado el conflicto al terreno penal. Un diseño en que un competidor participa en la identificación de quién puede terminar excluido del mercado merecía, como mínimo, una discusión legislativa explícita.

Falta además una pieza: la neutralidad de la red, que Chile fue el primero del mundo en consagrar y que prohíbe bloquear el acceso a contenidos legales(6). Aquí la cuestión es también de procedimiento: el mecanismo permite incorporar nuevos dominios al bloqueo sin una nueva resolución judicial para cada caso. ¿Qué instancia permite controvertir esa decisión? Las garantías importan porque los precedentes pueden extenderse más allá del caso que los originó.

Advirtamos dos cosas: primero, el bloqueo por DNS difícilmente resolverá por sí solo el problema, porque puede sortearse mediante una VPN, cambiando el resolutor u otros mecanismos técnicos. Segundo, la querella de Polla abre una investigación en la que deberán acreditarse los delitos denunciados. Ni el bloqueo ni la persecución penal resuelven el vacío legislativo.

Tomárselo en serio consiste en establecer por ley quién puede operar, bajo qué reglas y con qué controles. Los tribunales resuelven controversias, el SII recauda y el Ministerio Público investiga. Pero regular le corresponde al Congreso y al Ejecutivo. Porque cuando el Estado no decide, la realidad no espera. Eso no es una apuesta. Es desidia.

(1) Ley 19.995, art. 5°.
(2) Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, rol N° 16.665-2024.
(3) Querella presentada por Polla Chilena de Beneficencia, RIT O-8252-2026, 4º Juzgado de Garantía de Santiago, declarada admisible el 21 de agosto de 2026, por los delitos de explotación de casinos ilegales o de loterías no autorizadas, y por la intervención como banqueros, dueños, administradores o agentes de casas de juego de suerte, envite o azar.
(4) Contraloría General de la República, Dictamen N° E184152N25, de 29 de octubre de 2025.
(5) Boletín N° 14.838-03, "Regula el desarrollo de plataformas de apuestas en línea".
(6) Art. 24 H de la Ley 18.168, incorporado por la Ley 20.453.